Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 240-2021-OS/CD

Lima, 23 de noviembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), el Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”) se basa en una empresa modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera como componentes: (i) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; (ii) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; (iii) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Adicionalmente al VAD, se incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica en los sistemas de distribución equivalente a un porcentaje máximo de los ingresos anuales que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y/o eficiencia energética, dentro de los límites establecidos en el artículo 144-A del Reglamento de la LCE (en adelante “RLCE”);

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 158-2018-OS/CD, se fijaron los VAD, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el artículo 43, incisos b) y d), y el artículo 44 de la LCE, para el periodo del 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022, para el grupo de empresas conformadas por: Proyecto Especial Chavimochic; Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora, Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica Chacas S.A.; Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Electro Pangoa S.A.; Electro Tocache S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.; Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.; Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); y, Servicios Eléctricos Rioja S.A.;

Que, asimismo, con Resolución Osinergmin N° 168-2019-OS/CD se fijó el VAD, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el artículo 43, incisos b) y d), y el artículo 44 de la LCE para el periodo 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, para el grupo de empresas conformado por: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste (Electronoroeste); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno); Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur); Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal); Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa); Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A.;

Que, el artículo 67 de la LCE dispone que los componentes del VAD se calculan para cada empresa concesionaria de distribución con más de cincuenta mil usuarios y para el resto de concesionarios de distribución se calcula en forma agrupada, mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin. Dichos Términos de Referencia deben ser publicados para recibir comentarios u opiniones de los interesados por un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, debiendo ser aprobados a los noventa (90) días hábiles desde su publicación, acompañándose la matriz de comentarios recibidos y la evaluación de cada uno de los mismos;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 67 de la LCE, mediante la Resolución Osinergmin N° 180-2021-OS/CD, publicada el 14 de julio de 2021, sustentada en los informes N° 496-2021-GRT y N° 500-2021-GRT, Osinergmin dispuso la publicación en su página web del proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD, indicando en dicha resolución el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tenían los interesados para que remitan sus comentarios y sugerencias sobre el mismo, el cual venció, el 20 de setiembre de 2021;

Que, hasta dicha fecha se recibieron los comentarios y sugerencias por parte de los interesados al proyecto de Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del VAD, los cuales han sido analizados en el Informe Técnico N° 730-2021-GRT y en el Informe Legal N° 728-2021-GRT, acogiéndose aquellos que son acordes con el marco regulatorio vigente, conforme se consigna en la matriz de comentarios que forma parte integrante del citado informe técnico;

Que, el 29 de setiembre de 2021 mediante la Resolución Directoral N° 159-2021-MINEM/DGE el Ministerio de Energía y Minas estableció los Sectores de Distribución Típicos para efectos de la fijación del VAD de los años 2022 y 2023;

Que, habiéndose cumplido con las etapas previstas en el artículo 67 de la LCE, corresponde que se apruebe, mediante una resolución expedida por el Consejo Directivo de Osinergmin, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del VAD, resultando procedente su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 730-2021-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 728-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27849, Ley General de Electrificación Rural, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 037-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas que, en Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 730-2021-GRT, que incluye la Matriz de Evaluación de Comentarios y el Informe Legal N° 728-2021-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer que el plazo para la presentación del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, previsto en el ítem a) del Anexo B.1.1 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 080-2012-OS-CD, correspondiente a la fijación del Valor Agregado de Distribución para el periodo 2022 – 2026 y para el periodo 2023-2027, será a más tardar, el primer día útil del mes de mayo de 2022 y el primer día útil del mes de mayo de 2023, respectivamente.

Artículo 4.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2021.aspx, de los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, conjuntamente con el Informe Técnico N° 730-2021-GRT, que incluye la Matriz de Evaluación de Comentarios, y el Informe Legal N° 728-2021- GRT, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2015071-1