Aprueban costos administrativos incurridos en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del FISE, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros en el área de concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima, Callao e Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 239-2021-OS/CD

Lima, 23 de noviembre de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico N° 725-2021-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 726-2021-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) se destinarán para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía vigente fue aprobado por el Minem mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM y comprende el periodo 2013 – 2022. De acuerdo con el referido Plan, uno de sus objetivos específicos consiste en priorizar los proyectos para el suministro y uso del Gas Natural en los lugares con poblaciones de menores recursos, con el propósito de promover su bienestar y desarrollo económico en el marco de la política de “Inclusión Social”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2020-MEM/DM, publicada el 9 de enero de 2020, el Minem aprobó el “Programa Anual de Promociones 2020”, estableciendo que, para efectos del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, el FISE financiará el costo del Servicio Integral de Instalación Interna, y considerando un plazo de ejecución a partir del 9 de enero de 2020 hasta la publicación del siguiente Plan Anual de Promociones o hasta la ejecución del monto total comprometido;

Que, con con Resolución N° 035-2021-OS/CD, publicada el 26 de febrero de 2021, Osinergmin aprobó los costos administrativos incurridos por la concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020, con motivo de la implementación del FISE;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-EM (en adelante “Decreto 004”), publicado el 26 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “Reglamento FISE”), disponiéndose que el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones; además, señala que los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos para la implementación del FISE serán establecidos por Osinergmin y reembolsados por el Administrador, precisando que, en la determinación de dichos costos para las distribuidoras de Gas Natural, las actividades de recaudación serán definidas por el Administrador y los costos resultantes no se consideran en el cálculo tarifario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM-DM, el Minem aprobó el “Programa Anual de Promociones 2021”, el cual fue modificado por Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM, estableciendo que, para efectos del “Programa de Promoción de Nuevos Suministros en el área de concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima, Callao e Ica”, el FISE financiará para la concesión de Lima y Callao, el costo del Servicio Integral de Instalación Interna, y considerando un plazo de ejecución a partir del 22 de febrero de 2021 hasta la publicación del siguiente Plan Anual de Promociones o hasta la utilización total de los recursos asignados para el programa;

Que, en cumplimiento del encargo contenido en el mencionado numeral 16.2 del Reglamento FISE y en atención a la solicitud presentada por Cálidda al Minem, la cual fue trasladada a Osinergmin mediante Oficio N° 950-2021/MINEM-DGH-FISE, corresponde a Osinergmin reconocer los costos administrativos incurridos con motivo de la implementación del FISE para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural;

Que, conforme se detalla en el Informe Técnico N° 725-2021-GRT, el reconocimiento de los costos administrativos considera aquellos recursos personales que se emplean en las actividades directas asociadas a la gestión del FISE, considerando los niveles salariales estándar empleados en los procesos de regulación tarifaria de los servicios públicos de distribución de gas natural por red de ductos. Asimismo, se evalúan aquellas actividades desarrolladas de manera recurrente por personal propio o servicios contratados a terceros, para la atención de clientes por consultas y reclamos relacionados al Programa FISE y a la recaudación de amortizaciones por parte de los usuarios;

Que, la metodología utilizada por Osinergmin para el cálculo de los costos administrativos del FISE considera el número de beneficiarios promedio atendidos por mes, y que, al haberse identificado que la cantidad de beneficiarios promedio por mes para el periodo que se evalúa es mayor que el reconocido en el periodo anterior, se reconoce el resultado obtenido por la aplicación de dicha metodología y no el monto solicitado por la empresa concesionaria en observancia de los principios regulatorios de consistencia y estabilidad, que es compatible con el principio de predictibilidad;

Que, asimismo en virtud del principio de legalidad que rige su actuación y del principio de verdad material, referido a la verificación plena de los hechos que motivan sus decisiones, así como del principio de predictibilidad, recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Osinergmin ha procedido a determinar los costos administrativos, aplicando la metodología de cálculo utilizada en las Resoluciones N° 091-2017-OS/CD, 235-2017-OS/CD, 138-2018-OS/CD, 082-2019-OS/CD, 197-2019-OS/CD y en la 035-2021-OS/CD;

Que, dado el alcance particular de la presente resolución, no resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 27838 y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, al no tratarse de una resolución con la que se fijan tarifas u otros cargos ni aprueba normas de alcance general, no correspondiendo, por tanto, la publicación del proyecto de resolución como requisito previo;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 725-2021-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 726-2021-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto supremo N° 054-2001-PCM, y en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos incurridos en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del FISE, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros en el área de concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima, Callao e Ica, según el siguiente detalle:

Cuadro N° 1

Actividad

Costo Total S/

Costos incurridos en el periodo (9 meses) por gestión administrativa

57 175,20

Artículo 2.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. no podrá solicitar el reconocimiento de nuevos costos administrativos incurridos, dentro de los seis meses contados desde la fecha de emisión de la presente resolución de reconocimiento.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 725-2021-GRT y el Informe Legal N° 726-2021-GRT, como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 725-2021-GRT y N° 726-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin:https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

JAIME MENDOZA GACÓN

Presidente del Consejo Directivo

2015067-1