Aprueban el Informe Defensorial Nº 186-2021-DP, denominado «Balance sobre política pública contra la violencia hacia las mujeres en el Perú (2015-2020)»
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 0009-2021/DP
Lima, 24 de noviembre de 2021
VISTO:
El Informe Defensorial N.° 186-2021-DP, «Balance sobre política pública contra la violencia hacia las mujeres en el Perú (2015-2020)», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Desde su creación, la Defensoría del Pueblo se ha preocupado por la situación de las mujeres víctimas de violencia en nuestro país. Estos esfuerzos se han visto plasmados en los diversos informes que evidencian los avances y obstáculos que enfrenta el Estado para la mejora de la calidad de los servicios en esta materia.
De esta manera, se ha puesto especial interés en la supervisión de la política pública relacionada con la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres en nuestro país. De esta forma, es importante analizar la gestión de los planes, políticas, programas y otros instrumentos de gestión multisectorial relacionados con esta grave problemática, a fin de evaluar la efectiva articulación de los servicios y adecuada formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos que conforman la política relacionada a enfrentar la violencia hacia las mujeres;
Segundo.- La violencia contra las mujeres constituye un álgido problema público en el Perú, respecto del cual, bajo el liderazgo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), se ha desarrollado diversos instrumentos de gestión multisectorial, con compromisos de implementación de servicios, productos y acciones orientadas a lograr su erradicación o disminución. Para ello, se ha destinado recursos, se ha propuesto indicadores y metas concretas a cumplir en plazos determinados.
En este marco de acción ejecutiva, debe señalarse que no existe una norma denominada “Política Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres”, en consonancia con el reglamento que regula las Políticas Nacionales, Decreto Supremo N°029-2018-PCM. No obstante ello, la evidencia de diferentes decisiones políticas adoptadas releva su existencia en la práctica, como respuesta frente a un grave problema público en el país.
En razón de ello, la Defensoría del Pueblo considera pertinente realizar los esfuerzos necesarios para contribuir, desde el ámbito de las competencias institucionales, al fortalecimiento en la validez y vigencia de los instrumentos antes señalados que deben materializarse en una implementación eficiente, integral, articulada y complementaria, en el marco de la política de modernización del Estado, para garantizar tangiblemente el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres en nuestro país;
Tercero.- Objetivos de la investigación y metodología.
Para ello, se ha revisado documentos oficiales relacionados con el marco jurídico nacional de las leyes, reglamentos, planes nacionales, programas, presupuestos y otros instrumentos de gestión relacionados con la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. En esa medida, se ha revisado el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021 (Decreto Supremo N.° 008-2016-MIMP); el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo (Decreto Supremo n.° 008-2018-MIMP); el Objetivo 1 de la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo N.° 008-2019-MIMP); y el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (Resolución Suprema N° 024-2019-EF).
Los objetivos principales de este informe son: i) contar con un balance de la política nacional contra la violencia hacia las mujeres en el Perú, considerando el marco normativo, los planes, programas, presupuestos e instrumentos de gestión interinstitucional relacionados a esta materia entre los años 2015 y 2020; y ii) formular recomendaciones para la mejora de la implementación articulada, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión interinstitucional que buscan reducir la violencia contra las mujeres;
Cuarto.- Resultados del análisis de los instrumentos de gestión multisectorial relacionados con la violencia hacia las mujeres analizados.
Las principales conclusiones del estudio son las siguientes:
1. La violencia contra las mujeres constituye un problema público prioritario para el Estado peruano, de ello dan cuenta las múltiples decisiones adoptadas para enfrentarlo. En los últimos años, se identifican dos hitos jurídico/ políticos gravitantes: primero, la aprobación de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, del año 2015, mediante la que se reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una expresión de violencia y discriminación por género hacia las mujeres; y segundo, la declaración política del año 2018, en la que el Poder Ejecutivo consideró que la lucha contra la violencia hacia las mujeres es de interés nacional y prioridad del Estado, ya que propició la aprobación de normas de carácter político, funcional y presupuestal para enfrentar este grave problema.
2. En el Perú no existe una norma que se denomine “Política Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres” en consonancia con el Reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo N° 029-2018-PCM); sin embargo, esta se plasma en diferentes decisiones políticas que conjuntamente relevan su existencia. Contamos con un sistema funcional denominado “Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar”, creado mediante la Ley N° 30364, con el objetivo de implementar las políticas contra la violencia; con un sub sistema de justicia especializado denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” – SNEJ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1368; y, con un “Programa Presupuestal orientado a Resultados para Reducir la Violencia contra la Mujer” PPoR RVcM aprobado en el año 2019 bajo el liderazgo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y donde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es la entidad conductora; ello entre una multiplicidad de normas que han reconocido que la violencia que afecta a las mujeres por razones de género debe prevenirse, atenderse y sancionarse.
3. Las decisiones adoptadas para enfrentar la violencia contra las mujeres se han dado en un contexto de modernización del Estado peruano, lo que implica la adopción de un enfoque de gestión pública basada en resultados; donde la implementación de las políticas exige la organización de procesos de producción o actividades y de soporte, con el objetivo de transformar los insumos en productos que arrojen como resultado la mayor satisfacción de la ciudadanía, garantizando su derecho al menor costo posible. Ello en el marco de la valoración de la lógica de la causalidad, así como del uso de la evidencia científica como fuente de decisiones.
4. En ese contexto, resulta relevante la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN así como la existencia del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en el que se establece un mapa jerárquico de políticas y planes, liderado por las Políticas de Estado, en las que se enmarcan las Políticas de Gobierno y las Políticas Nacionales, siendo estas últimas los vértices para las políticas a nivel regional y local. Es preciso indicar que el Sistema de Presupuesto Nacional debe articularse al SINAPLAN, no reemplazarlo, ni superponerse.
5. De acuerdo a la Política de Modernización de la Gestión Pública adoptada en el Perú, esta se basa en diversos pilares, entre los que se encuentran las políticas públicas nacionales y el planeamiento, así como la adopción de un presupuesto por resultados (Política de Modernización de la Gestión Pública). En ese marco, se han adoptado decisiones de política relacionados a los derechos de las mujeres, ya que en el año 2019 se aprobó la Política Nacional contra la Violencia (Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP), así como el Programa Presupuestal por Resultados para Reducir la Violencia (Resolución Suprema N° 024-2019-EF).
6. En el presente informe se analizaron la formulación e implementación de cuatro instrumentos de gestión interinstitucional aprobados con la finalidad de reducir la violencia contra las mujeres, en el marco de propósitos u objetivos, así como intervenciones (acciones/actividades/servicios) para lograr esta finalidad. Estos son: el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021 (Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP); Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo (Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP); el Objetivo 1 de la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto SupremoN.° 008-2019-MIMP); y el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (Resolución Suprema N° 024-2019-EF).
7. En el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), liderado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP. Esta constituye la primera Política Nacional aprobada en el marco del Reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo N° 029-2018-PCM). En ella se definen los lineamientos generales que orientan el accionar del Estado peruano en el largo plazo (año 2030) a fin de lograr eliminar la “discriminación estructural contra las Mujeres”.
8. En el marco del SINAPLAN, pero antes de la aprobación de la PNIG y del Reglamento que regula las Políticas Nacionales (Decreto Supremo N° 029-2018-PCM), se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021–PNCVG, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, un Plan Estratégico que establece dos (2) objetivos estratégicos (Prevención y Atención) y un (1) objetivo transversal, además de 16 acciones estratégicas. Su aprobación constituye un aporte en la consolidación del marco conceptual de la violencia contra las mujeres, al reconocer hasta once modalidades de violencia de género, y visibilizar que las mujeres en su diversidad incluyen a las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, entre otras.
9. De acuerdo al Sistema Nacional de Presupuesto Público previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, en diciembre de 2019 se aprobó el Programa Presupuestal orientado a Resultados para Reducir la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM que a través de la implementación paulatina de 24 productos y 72 servicios, prevé alcanzar 12 resultados relacionados a la disminución de la violencia en relación de pareja, violencia sexual fuera de la relación de pareja, feminicidio íntimo y acoso sexual al año 2026. Su construcción siguió los lineamientos del MEF y en ese marco, basó su modelo explicativo y su modelo prescriptivo (intervenciones), en evidencia de alta calidad.
10. El Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo – PAC, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP. Este instrumento fue aprobado antes de la PNIG y el PPoR RVcM, y no se encuentra enmarcado ni en el SINAPLAN, ni en el Sistema Nacional de Presupuesto. Sin embargo, constituye el primer instrumento de gestión multisectorial aprobado con un presupuesto garantizado; de ahí que su financiamiento haya sido anclado en el Programa Presupuestal 080 “Reducir la Violencia Familiar”, los Programas Presupuestales que desde el año 2012 financian las acciones que desarrolla el Programa Nacional Aurora del MIMP frente a la violencia familiar y sexual. Se aprobó el PAC para los años 2018, 2019 y 2020.
11. La PNIG, el PNCVG, el PPoR RVcM y el PAC son cuatro instrumentos de gestión multisectorial de naturaleza distinta, con temporalidades distintas, pero cuya implementación coincidió en el año 2020. De ahí la importancia de analizar su formulación y gestión, a fin de generar aprendizajes, identificar desafíos y buenas prácticas. El PAC culminó su vigencia en diciembre de 2020; el PNCVG aparentemente no será objeto de seguimiento ni evaluación en el 2021 (pese a que no existe norma que así lo disponga); en tanto, la PNIG tiene un horizonte temporal al año 2030 y el PPoR RVcM al año 2026.
12. Respecto a la formulación de los documentos objeto de análisis, se identifica que los documentos de gestión aprobados en el marco del SINAPLAN (PNIG y PNCVG) alinean sus propósitos e intervenciones a las Políticas de Estado; sin embargo, ni el PPoR y el PAC realizaron ese ejercicio en su formulación. El caso más grave fue el del PAC, el que no solo se adoptó sin tomar en cuenta el PNCVG, sino que tampoco explica el proceso de su formulación, en términos de causalidad o de la evidencia que sustente la comprensión del problema que busca afrontar, o las soluciones que plantea. Pese a ello, su implementación fue priorizada frente al PNCVG.
13. La falta de articulación también se evidencia en la formulación de los indicadores y fundamentalmente en las metas establecidas en los cuatro instrumentos de gestión. Tal es así, que, de acuerdo a lo aprobado, al año 2021: (i) la violencia física y sexual hacia mujeres de 19 a 49 años, en relación de pareja en los últimos 12 meses, debería ser del 7.8 % según la PNIG y 7.7 % conforme al PNCVG; además de acuerdo al PPoR RVcM, si las mujeres tienen de 12 años a más, sería 12.5 % en el caso de violencia psicológica y 2.6 % en el caso de violencia física; (ii) el feminicidio, debería llegar a 46 casos de acuerdo a la PNIG, menos de 100 de acuerdo al PAC y de 0.91 por cada 100,000 mujeres en el caso del PPoR RVcM; (iii) la tolerancia social de las personas a la violencia debería ser 51.2 % según la PNIG, 52.6 % según la PNCVG y en el caso del PPoR RVcM se estableció que desarrollará una encuesta ad hoc.
14. La falta de articulación tiene repercusiones en la implementación de los medios de verificación. Tal es el caso de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES), la que al medir el “Índice de Tolerancia Social de las personas en relación a la violencia familiar hacia las mujeres” en el año 2019, modificó su metodología, sin que el INEI ni el MIMP dieran una explicación razonable impactando negativamente en la medición del indicador, ya que hacen inviable su comparación con las versiones de los años 2014 y 2015 de la encuesta. Esta situación se hace más compleja cuando en su formulación (ENARES) no se tomó en cuenta ni la PNIG, ni el PNCVG, sino el PP 080 (Programa Presupuestal que financia la mayor parte de actividades del Programa Aurora del MIMP).
15. Respecto al seguimiento y evaluación de los documentos objeto de análisis, se debe tener en cuenta que la Ley N° 30364 establece que, dentro del Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es la Comisión de Alto Nivel (CMAN) la que tiene como función hacer seguimiento y monitoreo a los planes nacionales que abordan esta problemática. Sin embargo, no existe ninguna disposición que prevea la articulación entre la CMAN y la PNIG, pese a que ésta última es la política nacional a la que todos los demás instrumentos de gestión deben alinearse. De hecho, la PNIG actualmente cuenta, con una instancia especial y exclusiva para el seguimiento de su implementación, a través del CONAIG. En los casos del PNCVG, el PAC y el PPoR RVcM, aunque con diferentes énfasis, sí se considera la CMAN como el espacio de seguimiento y monitoreo.
16. La revisión de las Actas de Sesiones de la CMAN y del Grupo Nacional de Trabajo (GTN) que le da soporte técnico, evidencia que, en los últimos años, estos órganos han priorizado el seguimiento de aquellos instrumentos de gestión que tenían presupuesto asignado previamente, dejando de lado aquellos formulados en el marco del Sistema Nacional de Planificación Estratégica (SINAPLAN). Pese a su relevancia, la PNIG no fue abordada, y el seguimiento al PNCVG, estaba limitada a la formulación de los planes y los informes, ambos vistos como la suma de acciones que pueden realizar los diferentes sectores comprometidos. Esto no sucedió con el PAC ni con el PPoR RVcM donde, incluso, se utilizó un semáforo de seguimiento.
17. La revisión de los informes evidencia disparidades que dan cuenta de la priorización fáctica de aquellos instrumentos de gestión con presupuesto (ya sea que pertenezcan al Sistema Nacional del Presupuesto como el PPoR RVcM o que simplemente tenían garantizado los recursos como el PAC) respecto a los de SINAPLAN. El MIMP, al corte de la supervisión, no contaba con algún informe relacionado a la implementación de la PNIG, y en el caso del PNCVG 2016-2021, se cuenta con los informes anuales hasta el año 2019. Frente a ello, los informes del PAC y el PPoR RVcM, muestran una mayor diligencia y periodicidad en el cumplimento del reporte, en especial en el año 2020, en el que se cuenta con informes de una periodicidad menor a la anual.
18. La decisión, por parte de la CMAN y del Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de priorizar el seguimiento solo de dos de los cuatro instrumentos de gestión en los que se aborda la violencia contra las mujeres (PAC y PPoR RVcM), tiene consecuencias en el abordaje de la violencia contra las mujeres: se deja de lado el monitoreo de la respuesta del Estado frente a diversas modalidades de violencia; se deja de lado el monitoreo sostenido de intervenciones importantes para la atención de las mujeres víctimas de violencia pero que no están contempladas en el PPoR RVcM o el PAC. Por ejemplo, la provisión del “Kit para la atención de casos de violencia sexual” contemplado en la Resolución Ministerial N° 227-2019-MINSA, la prevención y tratamiento para ITS, la provisión de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) e incluso la atención integral de la gestante en casos de Interrupción voluntaria por indicación terapéutica.
19. En ese marco, debe considerarse que de mantener la priorización de hacer seguimiento solo a aquellos instrumentos de gestión interinstitucional involucrados con un Programa Presupuestal, y no a aquellas intervenciones que se sostienen con Asignaciones Presupuestales que no Resulten en Productos (APNOP), se pueden dejar de lado diversas modalidades de violencia, intervenciones necesarias para enfrentarla, así como el seguimiento de diversos sectores comprometidos con las poíticas contra la violencia.
20. El análisis de los PNIG, PNCVG, PPoR RVcM y PAC evidencia que todos, salvo el último, han previsto mecanismos para su actualización y mejora, tomando en cuenta no solo la posibilidad de un diseño inadecuado, sino también cambios en el contexto de su implementación; sin embargo, estos no son utilizados. Ejemplo de ello es el caso del PNCVG, cuya implementación ha decidido dejarse de lado, sin que se hayan adoptado medidas para actualizarlo o mejorarlo, si ese era el diagnóstico. Respecto a este instrumento de gestión, en el año 2019 se emitió un informe en el que se analizaban y proponían la mejora de sus indicadores, estableciendo una ruta para ello, la que no fue adoptada.
21. Lo señalado permite identificar que, en el Perú, existen múltiples decisiones normativas y de política pública que evidencian que la violencia contra las mujeres es un problema central para el Estado peruano. Sin embargo, estas no han sido articuladas en su formulación y no están siéndolo tampoco en su implementación, lo que puede afectar su eficiencia y efectividad; situación que debe corregirse.
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 186-2021-DP, denominado «Balance sobre política pública contra la violencia hacia las mujeres en el Perú (2015-2020)», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, lo siguiente:
1. ACOGER las medidas necesarias, en tanto responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, para que las políticas promovidas desde el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) tengan un correlato en el Sistema Nacional de Presupuesto Público. En ese marco, se debe evitar que sobre una misma problemática se aprueben Políticas Nacionales y a la vez Programas Presupuestales, como si fueran procesos disociados en términos de propósitos e intervenciones, respecto de los cuales los sectores y poderes del Estado, responden separadamente. De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1440, si bien los ejes temáticos que ameritan un Programa Presupuestal son propuestos por el MEF, esta priorización se realiza en coordinación con la Presidencia del Consejo de ministros; luego de lo cual, recién es propuesto y aprobado en el marco de las leyes anuales de presupuesto del sector público.
2. ADOPTAR las medidas necesarias, incluyendo las relacionadas con materia presupuestal para garantizar la adecuada implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, primera política nacional aprobada en el marco del Reglamento que regula las Políticas Nacionales.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, lo siguiente:
1. ARTICULAR los diversos planes, considerando el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, así como la gestión de la implementación del PPoR RVcM, a la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), única Política Nacional aprobada en el marco del Decreto Supremo N.° 028-2018-PCM.
2. ALINEAR las normas de gestión relacionadas a la violencia a la PNIG, además del Objetivo Prioritario 1, con una mirada integral de la misma, que identifique el problema de la discriminación estructural contra las mujeres en el que sus consecuencias (violencia, afectación a la salud sexual y reproductiva, falta acceso a espacios de decisión, autonomía económica) devienen de causas comunes (patrones socioculturales discriminatorios, cultura institucional estatal discriminatoria y división sexual del trabajo); ello para optimizar y no duplicar esfuerzos en su gestión, seguimiento y evaluación de los diferentes instrumentos de gestión.
3. PROMOVER que, en el marco de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, instancia del Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se efectúe seguimiento de todas las políticas y planes creados para enfrentar la violencia contra las mujeres, de manera articulada; ya sean financiados mediante Programas Presupuestales (PP), o por Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos (APNOP).
4. DAR SEGUIMIENTO a la incorporación de estas acciones a nivel de documentos de gestión como los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales.
5. ACTUALIZAR Y MEJORAR la formulación de los instrumentos de gestión, incluida la PNIG, a fin de revisar los modelos causales sobre los que basan las intervenciones, así como los servicios que se prestan. En ese marco, debe abordarse explícitamente la situación de las modalidades de violencia de género ya reconocidas jurídicamente (mínimamente las contempladas en el art. 8 del Reglamento de la Ley N° 30364).
6. HOMOGENIZAR los indicadores y metas en el proceso de actualización o mejora de los instrumentos de gestión, así como una mirada complementaria entre las acciones financiadas por los Programas Presupuestales, con aquellas financiadas por APNOP.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR AL CEPLAN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, lo siguiente:
1. GENERAR mecanismos e instancias de articulación interinstitucional a fin de adoptar las decisiones necesarias para una adecuada implementación del Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
2. COMPATIBILIZAR los criterios de priorización de la formulación de Políticas Nacionales, así como de Programas Presupuestales, tomando en cuenta que ambos responden a una lógica de gestión por resultados.
3. COMPATIBILIZAR los criterios de formulación de los instrumentos de gestión. Salvo diferencias sustanciales, genera poca claridad que las mismas instituciones deban responder en cuanto a “servicios” de las Políticas Nacionales y “productos” a los Programas Presupuestales, así como la disparidad de indicadores y metas. Situación similar ocurre en la formulación de reportes. Actualmente estas instituciones se ven obligadas a priorizar entre los dos tipos de instrumentos, apostando por aquel que garantice su financiamiento dejando de lado el relacionado al planeamiento estratégico.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR AL CEPLAN, lo siguiente: GARANTIZAR que, en la formulación o reformulación de las Políticas de Estado, concretamente en el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, se aborde la violencia contra las mujeres acogiendo los enfoques y definición de la Ley N° 30364, es decir reconociendo que es un problema que afecta derechos fundamentales y que se da en un contexto de discriminación por género; dejando de lado la denominación de “violencia familiar”.
Artículo Sexto.- RECOMENDAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA, lo siguiente:
1. IMPLEMENTAR instrumentos de medición de indicadores vinculados a la violencia, en función a los requerimientos establecidos por la Política Nacional de Igualdad de Género además del PPoR RVcM. Esta recomendación es especialmente relevante en la realización de la ENARES 2022 y siguientes.
2. RECOGER información sobre las diversas modalidades de violencia en los instrumentos de medición que apliquen anualmente (ENDES) o de manera esporádica (ENARES). La información que recoge y produce el INEI sigue reduciéndose a la violencia contra la mujer en relación de pareja, dejando de lado aquella que se da fuera de este ámbito.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial n.° 186-2021-DP a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley N.º 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Gutiérrez Camacho
Defensor del Pueblo
2015063-1