Modifican artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD, que crea la Ventanilla Virtual de Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 238-2021-OS/CD

Lima, 23 de noviembre de 2021

VISTO

El Informe N° GAJ-107-2021 del 20 de setiembre de 2021, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica propone modificar el artículo 2 de la Resolución N° 053-2020-OS/CD, la cual crea la Ventanilla Virtual de Osinergmin y regula su funcionamiento.

CONSIDERANDO

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo;

Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que corresponde al Consejo Directivo, ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones;

Que, bajo ese marco el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, la LPAG), establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente o escrito electrónico, los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento; precisándose que las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, por su parte, mediante ello la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad;

Que, al amparo de dicho marco normativo se aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD, que crea la Ventanilla Virtual de Osinergmin, consistente en una plataforma informática que se pone a disposición del público en general, como un canal adicional para la recepción de documentos dirigidos a este organismo;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución N° 053-2020-OS/CD, ha dispuesto que si los interesados pueden presentar documentos sin restricción de horarios, empero, si son presentados después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente;

Que, el numeral 134.2 del artículo 134 de la LPAG establece que siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados;

Que, de una interpretación amplia del mencionado numeral 134.2, a la luz de los principios de informalismo, simplicidad y eficacia, los documentos que se presentan a través de medios de transmisión de datos a distancia deben entenderse presentados en el mismo día de su remisión, independientemente de la hora en la que se remitió la documentación, es decir, durante las veinticuatro horas del día;

Que, por las razones expuestas corresponde modificar el numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución N° 053-2020-OS/CD;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se requiere publicar para comentarios el proyecto de esta resolución por considerar que es innecesario, en la medida que la modificación no genera ninguna carga a los administrados; y, por el contrario les resulta más beneficiosa a efectos de la presentación de sus solicitudes y documentos;

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 37-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD

Modifíquese artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD, que crea la Ventanilla Virtual de Osinergmin, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Sobre el acceso y uso

2.1 La VVO se ubica en el portal institucional de Osinergmin.

2.2. Para acceder a la VVO, el interesado debe autenticarse con su Registro Único de Contribuyente, documento nacional de identidad o carnet de extranjería, según sea el caso.

2.3. Para presentar documentos a través de la VVO, el interesado debe registrar la información que la VVO le requiere.

2.4. A través de la VVO, el interesado puede presentar el documento principal y tantos anexos como resulten necesarios para los fines del trámite que desea realizar. Las instrucciones de cantidad y tamaño de los archivos se indican en la plataforma.

2.5 La VVO estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos. Los interesados podrán presentar documentos sin restricción de horarios. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

2.6 El correcto registro de la información a través de la VVO, genera de manera automática un cargo electrónico que representa la constancia de recepción, el cual contiene la fecha y hora de presentación con sello de tiempo, el número de expediente, y el listado de documentos presentados: principal y anexos. El cargo electrónico es remitido a la casilla electrónica del afiliado al Sistema de Notificación Electrónica (SNE) de Osinergmin. De no estar afiliado, el interesado puede solicitar su afiliación o, en su defecto, el cargo electrónico será remitido al correo electrónico consignado.

Artículo 2°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a los quince (15) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Adecuación de la Ventanilla Virtual de Osinergmin

Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información efectúen las acciones correspondientes, a fin de implementar lo dispuesto en la presente resolución.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2015058-1