Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., y reconocen la creación de veintiséis programas conducentes a grado y títulos, trece en modalidad semipresencial y trece en modalidad a distancia
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 130-2021-SUNEDU/CD
Lima, 23 de noviembre de 2021
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 042493-2020-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2020, presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 044-2021-SUNEDU-02-12 del 16 de noviembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en ocho (8) locales2 ubicados en Lima, con una vigencia de seis (6) años, en la que se reconoce que cuenta con noventa y uno (91) programas existentes, ocho (8) programas que conforman su nueva oferta académica, y seis (6) segundas especialidades. A su vez, se resolvió establecer requerimientos3 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu5 y el literal c) del numeral 31.16 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, publicada el 6 de agosto de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional con la creación de ocho (8) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro7, en la modalidad presencial, a impartirse en los locales SL018, SL059, SL0710 y SL1011. Asimismo, se rectifica el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD y se incorpora el Anexo N° 3 a la referida resolución, de acuerdo a las Tablas N° 32, 33 y 34 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV, respectivamente. Finalmente, se resolvió establecer requerimientos12 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019, publicada el 27 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional para la ampliación de oferta de quince (15) programas de estudio licenciados13 en tres (3) locales autorizados14. Así también, se resolvió establecer requerimientos15 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.
A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.
Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”.
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, publicada el 15 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional para la ampliación de oferta de once (11) programas de estudio licenciados16 en tres (3) locales autorizados17 y el cambio de denominación del grado de bachiller y el título que otorga un (1) programa de estudio18. Adicionalmente, se resolvió establecer requerimientos19 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 021-2021-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2021, publicada el 12 de marzo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional para la ampliación de oferta de dieciséis (16) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro20, siete (7) en la modalidad presencial y nueve (9) en la modalidad semipresencial en cuatro (4) locales21. Del mismo modo, se resolvió establecer requerimientos22 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2021-SUNEDU/CD del 18 de mayo de 2021, publicada el 19 de mayo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional para la creación de seis (6) programas académicos de pregrado, en la modalidad presencial23. Asimismo, se resolvió establecer requerimientos24 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2021-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2021, publicada el 5 de agosto de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional para el cambio de denominación del título que otorgan tres (3) programas académicos de pregrado25.
El 15 de diciembre de 2020, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de veintiséis (26) programas conducentes a grado y títulos26, trece (13) en modalidad semipresencial y trece (13) en modalidad a distancia, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento, y en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
El 16 de febrero de 2021 se notificó el Oficio N° 079-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic solicita a la Universidad que subsane su solicitud, incorporando a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento, a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento27, dado que, de la revisión de la información presentada, se identificó que la Universidad no cumplió con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad que se requieren para la solicitud de modificación de licencia en el escenario de creación de programa conducente a grados y títulos.
El 1 de marzo de 2021 mediante Documento SG 37-2128, la Universidad presenta información complementaria. Cabe precisar que, la Universidad cumplió con subsanar las observaciones realizadas respecto de los requisitos de admisibilidad presentados en su SMLI.
El 4 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 0229-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad, el Informe de Observaciones N° 017-2021-SUNEDU/DILIC-EV del 3 de mayo de 2021 en el que se consignaron las observaciones a la SMLI, conforme al artículo 28 del Capítulo IV del Reglamento de Licenciamiento.
El 18 de mayo de 2021, la Universidad presentó Documento SG-85-2129, solicitando ampliación de plazo para la entrega de información en respuesta al Oficio N° 0229-2021-SUNEDU-02-12. El 20 de mayo de 2021, a través del Oficio N° 0348-2021-SUNEDU-02-12, se le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente del vencimiento del primer plazo asignado.
El 27 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 0390-2021-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite N° 2 del 26 de mayo de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) los días 3 y 4 de junio del 2021.
El 31 de mayo de 2021, mediante Documento SG-90-2130, la Universidad remite información requerida para la prueba de conectividad.
El 1 de junio de 2021, a través Documento SG-91-2131, la Universidad presentó información en respuesta al Informe de Observaciones notificado. El 2 de junio de 2021 se realizó la prueba de conectividad con la participación del personal designado por la Universidad y miembros del equipo evaluador.
Los días 3 y 4 de junio de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación de los requisitos 3, 4, 5, 6, 10, 18, 19, 26, 27, 28 y 42, previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, en el marco a la SMLI solicitada; a fin de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC y constatar, de manera remota, las instalaciones de los locales SL01, SL05, SL07 y SL10, propuestos para albergar a la nueva oferta académica propuesta, a partir de las disposiciones aprobadas mediante la Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC. Asimismo, se verificaron los requisitos previstos en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento32.
El 9 de junio de 2021 se notificó a la Universidad el Oficio N° 0426-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se remitió la siguiente documentación: (i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 3 de junio de 2021, (ii) Acta de fin de la AVR suscrita el 4 de junio de 2021, (iii) Copia del Anexo 1 del Acta de fin de la AVR; y, (iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas realizadas durante la AVR.
Posteriormente, el 10 de junio de 2021 a través del Documento SG-93.2-2133, la Universidad remitió la información requerida en la AVR.
Mediante Resoluciones de Trámite N° 3 y N° 4, de fecha 22 de junio de 2021, se incorporaron al expediente ingresado con RTD N° 042493-2020-SUNEDU-TD, los enlaces remitidos por la Universidad el 3 de junio de 2021 y los registros audiovisuales recabados durante la AVR realizada los días 3 y 4 de junio de 2021.
El 30 de agosto de 2021, mediante Documento SG-153-2134, la Universidad remite información adicional.
El 22 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 0724-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad un requerimiento de información, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles de plazo para cumplir ello. Asimismo, se indicó que la propuesta del modelo flexible, según las características señaladas, para la oferta de programas en modalidad presencial, semipresencial y a distancia planteada por la Universidad35, no se ajusta a los parámetros establecidos en la normativa vigente.
El 28 de septiembre de 2021, la Universidad presento Documento SG-167-2136, solicitando ampliación de plazo para la entrega de información en respuesta al Oficio N° 724-2021-SUNEDU-02-12. El 30 de septiembre de 2021, a través del Oficio N° 0755-2021-SUNEDU-02-12, se le concedió un plazo improrrogable de días (5) días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo originalmente otorgado.
El 6 de octubre de 2021, mediante Documento SG-171-2137, y el 12 de octubre de 2021, mediante Documento SG-174-2138, la Universidad presentó información en respuesta al Oficio N° 0724-2021-SUNEDU-02-12.
Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron cuatro (4) reuniones39 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.
Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 044-2021-SUNEDU-02-12 del 16 de noviembre de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación de veintiséis (26) programas conducentes a grado y títulos40, trece (13) en modalidad semipresencial y trece (13) en modalidad a distancia, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó sus pretensiones parcialmente.
Del análisis realizado, la Universidad demostró cumplir con lo establecido en los indicadores 1, 2, 3 y 4 de la CBC I de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y con los indicadores 2 y 33 de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD41, pues el “Modelo Educativo UPC” contiene la propuesta filosófica y pedagógica de la Universidad, y define las características de las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. El modelo cuenta además con lineamientos pedagógicos que guían la práctica pedagógica de los programas de la SMLI42. Del mismo modo, la Universidad demostró contar con un marco normativo y de gestión, el cual regula las equivalencias entre horas lectivas presenciales, horas lectivas no presenciales y otro tipo de cargas de trabajo formativo, el desarrollo de las actividades académicas y de investigación, deberes, derechos y sanciones, número de vacantes y la propiedad intelectual, protección de datos y privacidad, y la seguridad informática. Así también, ha evidenciado la existencia de demanda educativa y laboral favorables para el desarrollo del programa académico y sus egresados. Por otro lado, también se evidenció una justificación verificable sobre la pertinencia social, modalidad de estudios y zona de influencia de la nueva propuesta académica. Adicionalmente, los programas de la SMLI cuentan con documentos de planificación curricular (“Diseño y Articulación Curricular”) que estructuran y definen el proceso formativo, y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y perfiles de cada programa.
Respecto del desarrollo de la investigación, la Universidad ha evidenciado contar con doce (12) líneas de investigación vinculadas con los veintiséis (26) nuevos programas materia de la presente SMLI, lo cual garantiza un espacio institucional para el desarrollo de investigación de los nuevos programas de estudio.
Respecto del presupuesto de investigación 2021, se ha evidenciado un incremento presupuestal en relación con los años anteriores, lo cual impacta positivamente en el financiamiento de proyectos de investigación con recursos propios en los rubros de “abono de incentivo a la investigación” e “incentivo ex-post”, destacando este año el desarrollo de dos (2) versiones del Concurso Anual de Incentivo a la Investigación para el 2021. Asimismo, las publicaciones científicas en revistas indexadas en WoS y Scopus han mantenido un crecimiento constante en los últimos cuatro años (2017-2020), y en el tiempo transcurrido en el año 2021, , se evidencia la tendencia de crecimiento alcanzando ochenta y cuatro (84) publicaciones en WoS y doscientos setenta y nueve (279) en Scopus. Del mismo modo, se destaca el crecimiento progresivo en el número de citaciones al año, pasó de doce (12) citaciones en el 2017 a cuatrocientos ochenta y cuatro (484) en el 2021 en WoS (SCI-EXPANDED, SSCI). Adicionalmente, de acuerdo con el Scimago Institutions Rankings (SIR IBER), la Universidad ha mejorado su posición a nivel internacional (Iberoamérica y Latinoamérica) con un ascenso sostenido en las posiciones y se ha mantenido en el cuarto lugar a nivel nacional en los últimos cinco años (2017-2021).
Asimismo, del análisis realizado, la Universidad demostró cumplir con lo establecido en los indicadores 5, 6, 7 y 8 de la CBC II de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, pues la Universidad ha evidenciado contar con un perfil docente definido para la enseñanza de los veintiséis (26) programas materia de la presente SMLI, para lo cual presentó documentación en donde definen la existencia de roles, funciones y responsabilidades que los docentes desempeñarán durante el desarrollo de estos programas académicos. Asimismo, la Universidad identificó cuatro (4) competencias con las que todo docente UPC deberá contar para la enseñanza virtual, que serán obtenidas a través del proceso de gestión docente, resaltando las estrategias de capacitación y formación docente para transformar o rediseñar cursos blended (semipresencial) y online (virtual), acorde a los lineamientos del Modelo Educativo, considerando que: i). En el Formato de Licenciamiento SD1, la Universidad declaró una plana docente de trescientos cincuenta y dos (352) docentes para los dos (2) primeros años de funcionamiento, los cuales ya laboran en la institución. Asimismo, se pudo verificar que los ciento ochenta y seis (186) docentes a tiempo completo tienen contrato vigente.; y, ii) La Universidad ha evidenciado la existencia de procedimientos específicos para la selección, evaluación, y capacitación docente acorde a los roles, funciones y cuatro (4) competencias definidas en el perfil docente adaptado a la modalidad de estudios virtual.
Del mismo modo, del análisis realizado, la Universidad demostró cumplir con lo establecido en los indicadores 9 y 10 de la CBC III de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, pues i) la Universidad ha evidenciado disponer el personal responsable y sus respectivas direcciones para el seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales. Así también, cuenta con un plan de gestión de calidad con actividades, estrategias e indicadores de medición para el aseguramiento de la calidad y mejora continua de los programas. Además, cuenta con planes de operatividad y seguridad de la información dentro del desarrollo de los programas, que son objeto de esta SMLI. De esta manera, se busca garantizar el seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales identificando posibles problemas, y proponer acciones correctivas que fortalezcan la calidad del desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje del programa; y, ii) también ha evidenciado disponer de personal encargado de la gestión académica y calificado para desempeñarse en el puesto como responsable de la organización académica y administrativa de los programas de maestría que son objeto de la presente SMLI. De este modo, se procura garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares, con lo cual es posible identificar posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de estos programas.
De otro lado, del análisis realizado, la Universidad demostró cumplir con lo establecido en los indicadores 11, 12, 13,14 y 15 de la CBC IV de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y con los indicadores 4, 19, 27 y 28 de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, pues i) la Universidad demostró cumplir con una plataforma virtual segura, estable y con mecanismos preventivos y de control para evitar fraude, plagio y suplantación que soporta el desarrollo del aprendizaje en entornos no presenciales para los programas de pregrado en modalidad semipresencial y a distancia; ii) también demostró con garantizar el desarrollo del proceso formativo no presencial en entornos de aprendizaje virtual y el logro de los objetivos de los programas dado que cuenta con los materiales y recursos esenciales para ello; y, iii) declaró, mediante los Anexos 1, 2, 3 y 4 la disponibilidad horaria en porcentajes de ocupabilidad inferiores al 90% del total de su capacidad, tanto en el análisis para el primer semestre (2022-I) como para la proyección de los cinco (5) años de duración de los programas de estudio (2026-II). Por los tanto, puede albergar el servicio académico solicitado.
Adicionalmente, del análisis realizado, la Universidad demostró cumplir con lo establecido en los indicadores 16, 17, 18, 19 y 20 de la CBC V de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y con el indicador 15 de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, pues i) la Universidad ha evidenciado contar con lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados para sus programas en solicitud de creación. En ese sentido, se puede concluir que cumple con lo establecido en los indicadores 16, 17 y 18 de la CBC V; y, ii) la información presentada demuestra la existencia de la proyección institucional y Planes de Financiamiento, por programa, modalidad y local, para el inicio y sostenibilidad de los programas establecidos como nueva oferta para un periodo de cinco (5) años, según lo requerido en el componente 5.2. “Recursos Económicos y Financieros”, estimando que el financiamiento integral de los programas propuestos se realizaría con recursos propios en el periodo pre operativo, y a partir del primer año autofinanciarse con los flujos generados por cada programa a ejecutar.
Finalmente, respecto del acervo bibliográfico, del análisis realizado, se puede concluir que la Universidad cumple con lo establecido en el indicador 50 de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, debido a la información presentada, la Universidad evidencia contar con acervo bibliográfico físico que consta de diecinueve mil novecientos ochenta y nueve (19 989) títulos y cincuenta y siete mil ciento cuarenta y ocho (57 148) ejemplares para los veintiséis (26) programas académicos materia de la presente SMLI. En cuanto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad declaró estar suscrita actualmente a setenta y cuatro (74) bases de datos para sus veintiséis (26) programas vinculados a la presente pretensión.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 044-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD.
En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 044-2021-SUNEDU-02-12 del 16 de noviembre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 051 -2021 del 19 de noviembre del 2021.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., y RECONOCER la creación de veintiséis (26) programas conducentes a grado y títulos43, trece (13) en modalidad semipresencial y trece (13) en modalidad a distancia, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.
Segundo.- REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas lo siguiente:
i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I, 2025-II, 2026-I, y 2026-II, informe en el que especifique el número de estudiantes matriculados en cada programa de la nueva oferta autorizada en modalidad semipresencial y a distancia.
ii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I, 2025-II, 2026-I, y 2026-II, evidencias de la implementación del Plan de Contratación Docente vinculado a cada programa académico de la nueva oferta autorizada, especificando el grado académico, la categoría docente y la carga horaria lectiva y no lectiva por periodo académico, con la finalidad de garantizar la adecuada dotación docente en cumplimiento con el perfil determinado por la Universidad y en función a la cantidad de estudiantes matriculados.
iii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2022-I, 2023-I y 2024-I, contratos de licencia para el uso de los softwares Ciros & Fluid Sim, Pasco Capstone y Oracle Virtual Box o de los que incorpore en su reemplazo por actualización tecnológica, cuya de vigencia debe ser de por lo menos un año.
iv. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al final de los semestres académicos 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I, 2025-II, 2026-I, y 2026-II : los anexos de ocupabilidad 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a las aulas, laboratorios y talleres descritos en la Tabla 16 y la Tabla 18 del informe técnico de modificación de licencia; los cuales deberán incorporar los datos de ocupabilidad resultantes de cada año. Asimismo, para los casos en los que la ocupabilidad resultante de cada año llegue al 100% deberá presentar evidencias de las acciones ejecutadas para ampliar su capacidad disponible en los locales que corresponda.
Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 044-2021-SUNEDU-02-12 del 16 de noviembre de 2021, a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 044-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.
2 (SL01) Av. Alonso de Molina N° 1611 URB. Lima Polo And Hunt Club / Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482 / Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727. Urb. El Sausalito; (SL02) Calle Las Clivias N° 287, Urb. Pampas De Santa; (SL04) Calle Morales Duarez N° 214 - 242 constituido por el lote 1 de la manzana a urb. Valle Hermoso de Monterrico - Zona Oeste; (SL05) Av. General Salaverry N° 2211-2215-2217-2221-2225-2231-2235-2241-2245-2255- 2261, 2265-2281-2285-2287-2295 Calle Roma N° 130-140 AVENIDA CÁDIZ N° 446- 448-450, Urbanización Country Club; (SL06) Av. Salaverry N° 2205 Teresa; (SL07) Av. Costanera N° 1330 Urb. Miramar; (SL09) Av. Costanera N° 1330 Urb. Miramar; (SL10) Av. Alameda San Marcos S/N - Sublote B Con Frente Al Parque Público, Urb. Parte Del Fundo Villa Denominado Lotización San Juan Bautista De Villa.
3 En el cuarto punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD, se resolvió requerir a la Universidad lo siguiente: Requerimientos: i) Presente, antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan reformulado de fomento de la carrera docente, desarrollando, fortaleciendo y ejecutando procesos que contribuyan al incremento de sus docentes ordinarios en la categoría que corresponda, que contenga un cronograma de ejecución, el presupuesto asignado y los perfiles de los profesionales. Así como acciones que evidencien que los docentes cuenten con mayor disponibilidad de horas para el desarrollo de las actividades de investigación, administrativas, tutorías, proyección social, entre otras inherentes a la función docente; ii) Presente, antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la categorización como extraordinarios, de los docentes sin grado académico que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria; y, iii) Presente, antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento, en atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley Universitaria, evidencias del fomento de la investigación en otras áreas del conocimiento distintas a Ciencias de la Salud e Ingeniería.
4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.
5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modificado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.
6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios:
(...)
c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
(…)
7 Maestría en Ciberseguridad y Gestión de la Información, Maestría en Data Science, Maestría en Educación, Maestría en Gestión Ambiental y Sostenibilidad, Maestría en Traducción, Maestría en Comunicación y Marketing Digital, Maestría en Psicología de la Salud y Estilos de Vida, y Maestría en Transformación Digital de Negocios.
8 (SL01) Con puertas en: i) Av. Alonso de Molina N° 1611 Urb. Lima Polo and Hunt Club, distrito Santiago de Surco, provincial y departamento de Lima; ii) Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482, distrito Santiago de Surco, provincial y departamento de Lima; y, iii) Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727. Urb. El Sausalito, distrito Santiago de Surco, provincial y departamento de Lima.
9 (SL05) Av. General Salaverry N° 2211-2215-2217-2221-2225-2231-2235-2241-2245-2255- 2261, 2265-2281-2285-2287-2295 Calle Roma N° 130-140 Avenida Cádiz N° 446- 448-450, Urbanización Country Club, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
10 (SL07) Terreno Rústico con frente a la Av. Marina – Av. De la Marina N° 2810, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
11 (SL10) Sub lote B con frente al Parque Público, Urb. Parte del Fundo Villa denominado lotización San Juan Bautista de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.
12 En el tercer punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 104-2019-SUNEDU/CD: i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en la categoría que corresponda; ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de finalizar los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados sobre las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación, en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-II, los correspondientes informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, con la finalidad de mantener o disminuir dicha ratio institucional.
13 Administración y Negocios del Deporte, Comunicación y Periodismo, Psicología (Bachiller en Psicología con Especialidad en Psicología Clínica), Psicología (Bachiller en Psicología con Especialidad en Psicología Educacional y del Desarrollo), Psicología (Bachiller en Psicología con Especialidad en Psicología Organizacional); Traducción e Interpretación Profesional (Bachiller en Traducción e Interpretación Profesional); Traducción e Interpretación Profesional (Bachiller en Traducción e Interpretación Profesional, Licenciado en Traducción e Interpretación Profesional Lengua A: Castellano, Lengua B: Inglés, Lengua C: Chino); Traducción e Interpretación Profesional (Bachiller en Traducción e Interpretación Profesional, Licenciado en Traducción e Interpretación Profesional Lengua A: Castellano, Lengua B: Inglés, Lengua C: Francés); Traducción e Interpretación Profesional (Bachiller en Traducción e Interpretación Profesional, Licenciado en Traducción e Interpretación Profesional Lengua A: Castellano, Lengua B: Inglés, Lengua C: Portugués); Traducción e Interpretación Profesional (Bachiller en Traducción e Interpretación Profesional, Licenciado en Traducción e Interpretación Profesional Lengua A: Castellano, Lengua B: Inglés, Lengua C: Quechua); Maestría en Administración de Empresas Ejecutivo; Maestría en Administración y Dirección de Proyectos; Maestría en Dirección de Construcción; Maestría en Operaciones y Logística; Maestría en Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información.
14 (SL01) Av. Alonso de Molina N° 1611 URB. Lima Polo And Hunt Club / Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482 / Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727. Urb. El Sausalito; (SL07) Av. Costanera N° 1330 Urb. Miramar; (SL10) Av. Alameda San Marcos S/N - Sublote B Con Frente Al Parque Público, Urb. Parte Del Fundo Villa Denominado Lotización San Juan Bautista De Villa.
15 En el segundo punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 126-2019-SUNEDU/CD: i) Presentar a la Dilic, antes del inicio de los periodos académicos 2019-I, 2020-II y 2021-II, los resultados de las acciones ejecutadas para incrementar los docentes Renacyt, las publicaciones indexadas, los proyectos de investigación y otros tipos de producción académica y científica, en todas las áreas de la Universidad; y, ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II, 2020-II y 2021-II, la información detallada de la cobertura de las horas no lectivas considerando el incremento de horas lectivas, con énfasis en los programas de estudio consignados en la referida modificación de licencia institucional.
16 (P01) Administración de Banca y Finanzas; (P04) Administración y Recursos Humanos; (P05) Administración y Gerencia del Emprendimiento; (P12) Administración, y Recursos Humanos; (P15) Ciencias de la Computación; (P32) Educación y Gestión del Aprendizaje; (P33) Educación y Gestión del Aprendizaje; (P49) Ingeniería Ambiental; (P58) Psicología; (P59) Psicología; y, (P60) Psicología.
17 (SL01) Av. Alonso De Molina N° 1611 Urbanización Lima Polo and Hunt Club / Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482 / Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727 Urbanización El Sausalito, distrito de Santiago de Surco; (SL05) Av. General Salaverry N° 2211-2215-2217-2221- PERÚ Ministerio de Educación Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria 7 2225-2231-2235-2241-2245-2255-2261, 2265-2281-2285-2287-2295 / Calle Roma N° 130-140 / Avenida Cádiz N° 446-448-450, Urbanización Country Club, distrito de San Isidro; y (SL07) Terreno rústico con frente a la Av. La Marina / Av. de La Marina N° 2810, distrito de San Miguel.
18 Respecto del programa de estudios de (P62) Terapia Física, se modificó la denominación del grado de bachiller que otorga de “Terapia Física” a “Terapia Física y Rehabilitación”, y la denominación del título que otorga de “Licenciado en Tecnología Médica Especialidad de Terapia Física” a “Licenciado en Tecnología Médica del Área de Terapia Física y Rehabilitación”.
19 En el tercer punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2020-SUNEDU/CD: i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2021-I, evidencias de implementación y puesta en marcha de los siguientes diez (10) laboratorios para los programas P58, P59 y P60: (a) SL07LA36-Sala de Observación y Evaluación, (b) SL07LA36- Simulación Compleja, (c) SL07LA37-Laboratorio de Estructura y Función, (d) SL10LA07- Laboratorio de Estructura y Función, (e) SL10LA08-Laboratorio de Estructura y Función, (f) SL10LA09-Laboratorio de Estructura y Función, (g) SL10LA13- Laboratorio de Estructura y Función, (h) SL10LA14-Laboratorio de Estructura y Función, (i) SL10LA15-Laboratorio de Estructura y Función, y (j) SL10LA106-Laboratorio de Estructura y Función; ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2023-II, evidencias de la planificación para la construcción, implementación y puesta en marcha de un (1) laboratorio de cómputo adicional para el local SL07, a ser utilizado a partir del semestre académico 2024-II; y, iii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos, 2020-II, 2021-II y 2022-II, información detallada sobre la distribución de horas lectivas y no lectivas asignadas a sus docentes de tiempo completo, con especial énfasis en los docentes designados y próximos a contratar para los programas de estudio que conforman la ampliación de la oferta académica. Asimismo, deberá presentar información documentada sobre las acciones que demuestren una mayor disponibilidad horaria de los docentes para el desarrollo de actividades de investigación, tutorías, proyección social, gestión universitaria, entre otras funciones inherentes a la función docente.
20 (P110) Maestría en Arquitectura, (P111) Maestría en Contratación Pública, (P112) Maestría en Contratación Pública; (P113) Maestría en Economía; (P114) Maestría en Economía; (P115) Maestría en Emprendimiento y Gestión de la Innovación; (P116) Maestría en Emprendimiento y Gestión de la Innovación; (P117) Maestría en Gestión de Eventos; (P118) Maestría en Gestión de Eventos; (P119) Maestría en Ingeniería Vial; (P120) Maestría en Ingeniería Vial; (P121) Maestría en Tributación; (P122) Maestría en Tributación; (P123) Maestría en Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información en modalidad presencial, (P124) Maestría en Educación; y, (P125) Maestría en Gestión Minera.
21 (SL01) Av. Alonso de Molina N° 1611 URB. Lima Polo And Hunt Club / Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482 / Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727. Urb. El Sausalito; (SL05) Av. General Salaverry N° 2211-2215-2217-2221-2225-2231-2235-2241-2245-2255- 2261, 2265-2281-2285-2287-2295 Calle Roma N° 130-140 AVENIDA CÁDIZ N° 446- 448-450, Urbanización Country Club; (SL07) Av. Costanera N° 1330 Urb. Miramar; y, (SL10) Av. Alameda San Marcos S/N - Sublote B Con Frente Al Parque Público, Urb. Parte Del Fundo Villa Denominado Lotización San Juan Bautista De Villa.
22 En el segundo punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 021-2021-SUNEDU/CD: i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2021-II y 2022-I, el cronograma de implementación gradual y las evidencias de la implementación del software y recursos virtuales en los laboratorios de cómputo asignados a los programas Maestría en Economía (P113 y P114) y Maestría en Ingeniería Vial (P119 y P120), descritos en la TABLA 77 del Anexo N° 4 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 005-2021-SUNEDU-02-12 del 18 de febrero de 2021.
23 (P126) Administración, (P127) Contabilidad y Finanzas, (P128) Finanzas Internacionales, (P129) Biología, (P130) Enfermería, y, (P131) Ingeniería Biomédica.
24 En el segundo punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 050-2021-SUNEDU/CD: i) Presentar, previo al inicio del semestre académico 2022-I, los protocolos de seguridad actualizados de los laboratorios y talleres vinculados a los programas P129 (Biología), P130 (Enfermería) y P131 (Ingeniería Biomédica), en consistencia con las matrices IPERC y con los riesgos propios de las actividades que se desarrollan en estos ambientes. Asimismo, presentar evidencias de capacitaciones realizadas sobre estándares de seguridad y matrices IPERC, para su personal vinculado al uso de los laboratorios y talleres para dichos programas; ii) Presentar, previo al inicio del semestre académico 2022-I, el cronograma y evidencias de la implementación progresiva del software en los laboratorios de cómputo y laboratorios de enseñanza especializada que serán utilizados por los programas de la presente SMLI; iii) Presentar, previo al inicio del semestre académico 2024-I, o del tercer año de los programas de Enfermería (P130) y Biología (P131), las evidencias de los convenios suscritos para el desarrollo de las prácticas en instituciones de Salud; iv) Presentar, previo al inicio del semestre académico 2022-I, evidencia de la implementación del laboratorio de Estructura y Función del local SL01 y un plan de implementación progresiva de los siguientes cuatro (4) ambientes: un (1) laboratorio de Financial Lab, para el local SL01; un (1) laboratorio de Sala de Observación, para el local SL07; un (1) laboratorio de Estructura y Función, para el local SL07; y un (1) laboratorio Financial Lab, para el local SL07, que garantice la disponibilidad oportuna de infraestructura y equipamiento, de acuerdo al requerimiento práctico, posterior a los dos (2) primeros años, de los programas vinculados y en cumplimiento con los semestres académicos en que deben estar operativos, según la TABLA 15 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 016-2021-SUNEDU-02-12; y, v) Presentar, previo al inicio de los periodos académicos 2022-I, 2022-II y 2023-I, información detallada sobre la distribución de horas lectivas y no lectivas asignadas a sus docentes de tiempo completo, con especial énfasis en los docentes designados y próximos a contratar para los programas de estudio solicitados.
25 Respecto de los programas de estudios (P021) Contabilidad, (P022) Contabilidad y Administración, y (P127) Contabilidad y Finanzas, se modifica la denominación de los títulos que otorgan de “Licenciado en Contabilidad”, “Licenciado en Contabilidad/Licenciado en Administración”, “Licenciado en Contabilidad/Licenciado en Finanzas” a “Contador Público”, “Contador Público/Licenciado en Administración”, “Contador Público/ Licenciado en Finanzas”, respectivamente.
26 (P132) Administración de Banca y Finanzas, (P133) Administración de Empresas, (P134) Administración de Hotelería y Turismo, (P135) Administración y Recursos Humanos, (P136) Administración y Gerencia del Emprendimiento, (P137) Contabilidad, (P138) Ingeniería Civil, (P139) Ingeniería de Redes y Comunicaciones, (P140) Ingeniería de Sistemas, (P141) Ingeniería Industrial, (P142) Marketing, (P143) Negocios Internacionales, (P144) Derecho, (P145) Administración de Banca y Finanzas, (P146) Administración de Empresas, (P147) Administración de Hotelería y Turismo, (P148) Administración y Recursos Humanos, (P149) Administración y Gerencia del Emprendimiento, (P150) Contabilidad, (P151) Ingeniería Civil, (P152) Ingeniería de Redes y Comunicaciones, (P153) Ingeniería de Sistemas, (P154) Ingeniería Industrial, (P155) Marketing, (P156) Negocios Internacionales, (P157) Derecho.
27 Artículo 30.- Documentación y/o información a presentar por las universidades
(…)
30.2 La documentación y/o información señalada en el numeral anterior solo constituyen requisitos de admisibilidad del procedimiento de modificación de licencia institucional. En tal virtud, el cumplimiento formal de estos no implica, necesariamente, el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad que dé lugar a aprobar la modificación solicitada.
28 RTD N° 010201-2021-SUNEDU-TD.
29 RTD N° 024109-2021-SUNEDU-TD.
30 RTD N° 026770-2021-SUNEDU-TD.
31 RTD N° 026817-2021-SUNEDU-TD.
32 Tal como se indicó en las actas de inicio y fin de la AVR notificadas mediante Oficio N° 0426-2021-SUNEDU-02-12.
33 RTD N° 028750-2021-SUNEDU-TD.
34 RTD N° 044524-2021-SUNEDU-TD.
35 Señalado en archivo denominado “OBS 09” adjunto a la RTD N° 044524-2021, presentada el 31 de agosto de 2021.
36 RTD N° 052279-2021-SUNEDU-TD.
37 RTD N° 053647-2021-SUNEDU-TD.
38 RTD N° 054702-2021-SUNEDU-TD.
39 Las referidas reuniones se realizaron los días 8 y 19 de febrero de 2021, 19 y 23 de agosto de 2021.
40 (P132) Administración de Banca y Finanzas, (P133) Administración de Empresas, (P134) Administración de Hotelería y Turismo, (P135) Administración y Recursos Humanos, (P136) Administración y Gerencia del Emprendimiento, (P137) Contabilidad, (P138) Ingeniería Civil, (P139) Ingeniería de Redes y Comunicaciones, (P140) Ingeniería de Sistemas, (P141) Ingeniería Industrial, (P142) Marketing, (P143) Negocios Internacionales, (P144) Derecho, (P145) Administración de Banca y Finanzas, (P146) Administración de Empresas, (P147) Administración de Hotelería y Turismo, (P148) Administración y Recursos Humanos, (P149) Administración y Gerencia del Emprendimiento, (P150) Contabilidad, (P151) Ingeniería Civil, (P152) Ingeniería de Redes y Comunicaciones, (P153) Ingeniería de Sistemas, (P154) Ingeniería Industrial, (P155) Marketing, (P156) Negocios Internacionales, (P157) Derecho.
41 La Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, aprueba el ‘Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano’.
42 En el análisis de la CBC I, se valora el documento “Modelo Educativo UPC” presentado mediante RTD N° 026817-2021-SUNEDU-TDRTD del 1 de junio de 2021 y adjunto al documento “0 RESPUESTA OBS 20”, en relación a: (i) los “Lineamientos de la Propuesta del Modelo Flexible para la oferta de programas en modalidad presencial, semipresencial y a distancia” contenidos en el documento “OBS 09” presentado mediante RTD N° 044524-2021-SUNEDU-TDRTD del 31 de agosto de 2021; y (ii) los “Lineamientos de la Propuesta del Modelo Flexible para la oferta de programas en modalidad presencial, semi presencial y a distancia” contenidos en el documento “0 Respuesta OBS 01”presentado mediante RTD N° 053647-2021-SUNEDU-TDRTD del 6 de octubre de 2021.
43 (P132) Administración de Banca y Finanzas, (P133) Administración de Empresas, (P134) Administración de Hotelería y Turismo, (P135) Administración y Recursos Humanos, (P136) Administración y Gerencia del Emprendimiento, (P137) Contabilidad, (P138) Ingeniería Civil, (P139) Ingeniería de Redes y Comunicaciones, (P140) Ingeniería de Sistemas, (P141) Ingeniería Industrial, (P142) Marketing, (P143) Negocios Internacionales, (P144) Derecho, (P145) Administración de Banca y Finanzas, (P146) Administración de Empresas, (P147) Administración de Hotelería y Turismo, (P148) Administración y Recursos Humanos, (P149) Administración y Gerencia del Emprendimiento, (P150) Contabilidad, (P151) Ingeniería Civil, (P152) Ingeniería de Redes y Comunicaciones, (P153) Ingeniería de Sistemas, (P154) Ingeniería Industrial, (P155) Marketing, (P156) Negocios Internacionales, (P157) Derecho.
2015028-1