Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000169-2021/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

Lima, 24 de noviembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000053-2021/SUNAT se modificó el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, a fin de regular el reconocimiento físico remoto y señalar los supuestos en los que este resulta aplicable;

Que es necesario modificar el citado procedimiento para eliminar la obligación de los operadores de comercio exterior (OCE) de poner a disposición de la aduana operativa el archivo audiovisual del reconocimiento físico remoto realizado antes de su eliminación, toda vez que ello origina una sobrecarga operativa para el OCE y para la Administración Aduanera;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los OCE y no afecta el interés público;

En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modificatorias; y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

Modificar el numeral 5 del subliteral D.2 del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO Y REMOTO

(…)

D.2 Reconocimiento físico remoto

(…)

5. Los siguientes operadores filman la zona donde se realiza el reconocimiento físico durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera:

a) El almacén aduanero o el administrador o concesionario portuario.

b) El dueño o consignatario, cuando el reconocimiento físico se realiza en un local con autorización especial de zona primaria.

c) El importador, cuando se trata del local designado por este en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia.

d) El exportador, cuando se trata del local designado por este.

e) El responsable del lugar designado por la autoridad aduanera para la salida del país de las mercancías, cuando el intendente de aduana de la circunscripción o el jefe del área que este designe lo determine, previa evaluación de riesgo.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2014944-1