Conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del sector de Proveedores Mineros”, con la finalidad de articular esfuerzos y contribuir con el fortalecimiento y desarrollo del sector

Resolución Ministerial

Nº 337-2021-EF/10

Lima, 23 de noviembre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-EF, se conforma el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas y se establecen disposiciones para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público – pública y público – privada con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales a fin de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, asimismo, el numeral 2.3 del referido artículo 2 dispone que las Mesas Ejecutivas se conforman mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del aludido Decreto Supremo el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas;

Que, el Sector de Proveedores Mineros aporta el 3% al PBI nacional, y representa aproximadamente 6,000 empresas a nivel nacional, que abarcan diferentes rubros tales como: transporte, sector manufacturero metal mecánico, productos textiles, productos químicos, equipos de protección personal, maquinaria, construcción, distribución de energía; entre otros;

Que, a pesar del gran potencial de este sector, existen problemas que podrían frenar su desarrollo, entre los que podemos encontrar la falta de articulación y colaboración entre empresas mineras y empresas proveedoras, bajo nivel de asociatividad gremial, insuficiente acceso a los fondos concursables e innovación, regulación no acorde a la realidad que dificulta que las maquinarias y equipos nacionales puedan competir con los productos importados, falta de promoción estatal de la cadena nacional de proveedores, insuficiente promoción del desarrollo metalúrgico;

Que, en el año 2020 se estima que las compras del sector minero a proveedores de bienes nacionales llegaron a US$ 8,900 millones, mientras que este año, podrían llegar a US$ 10,300 millones, cifras que podrían llegar a duplicarse en los próximos años con un adecuado impulso al sector; por lo que constituye un sector cuya productividad y competitividad se considera necesario impulsar, por ejemplo, a través de la promoción de la compra de bienes y servicios desarrollados en el país, el fortalecimiento de la red de proveedores mineros, entre otros;

Que, en consecuencia, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Energía y Minas resulta necesario conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del sector de Proveedores Mineros”, con la finalidad de articular esfuerzos y contribuir con el fortalecimiento y desarrollo del sector; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, que tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella en el citado sector, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad del sector de proveedores mineros.

Artículo 2. Conformación

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de:

a. El Ministerio de Energía y Minas.

b. El Ministerio de Economía y Finanzas.

c. El Ministerio de la Producción.

d. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

e. La Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE.

f. La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE.

g. La Sociedad Nacional de Industrias – SNI.

h. El Instituto de Ingenieros del Perú – IIMP.

i. El Clúster Minero Andino – SAMMI.

j. El Colegio de Ingenieros del Perú – CIP.

k. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – CONCYTEC.

Artículo 3. Designación de los representantes

Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros” acreditan a sus representantes, ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Compromiso y participación

Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros” ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del Sector de Proveedores Mineros, en aras del interés público.

Artículo 5. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 6. Colaboración de profesionales

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros” contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva.

Artículo 7. Participación de invitados

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros” puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

Artículo 8. Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, en cumplimiento de la presente norma y sus respectivas funciones se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Instalación

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2014663-1