Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N°458-2021-MINEDU

Lima, 23 de noviembre de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0175098-2021, el Informe N° 00934-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 01626-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01252-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, según lo señalado por el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de dicha Ley, respectivamente, el Ministerio de Educación tiene dentro de sus funciones rectoras las de realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; y dentro de sus funciones técnico-normativas las de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación señala que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, cuyo objetivo general es brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo del año escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica ubicados en los ámbitos rural y urbano que respondan a las necesidades y características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19. Cabe señalar que el referido documento normativo ha sido modificado por la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 273-2021-MINEDU;

Que, en diversos numerales del citado documento normativo se hace referencia al uso de careta, protector facial o protectores faciales. Además, se incorpora precisiones acerca del cálculo del aforo permitido y la medida del distanciamiento físico o social;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1218-2021-MINSA, se aprueba la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, mediante la cual se establecen los criterios técnicos y procedimientos para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú; entre los cuales, se establece la medida del distanciamiento físico y el uso de protección ocular como gafas o caretas faciales como medida recomendable de prevención;

Que, bajo el marco normativo expuesto, mediante el Informe Nº 00934-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborado por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), se propone y sustenta la necesidad de modificar e incorporar disposiciones en el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, con la finalidad de establecer condiciones necesarias para que las instituciones o programas educativos puedan brindar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, y actualizar su contenido en virtud de las disposiciones contenidas en la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1218-2021-MINSA (en adelante, la propuesta);

Que, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE);

Que, mediante el Informe N° 01626-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable la propuesta, desde la perspectiva estrictamente presupuestaria y de planificación;

Que, asimismo, con el Informe N° 01252-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Paso 2: “Consulta a la comunidad educativa” del numeral 7.2. “Pasos para la apertura y funcionamiento de las instituciones y programas educativos con algún grado de presencialidad” del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 273-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

“Paso 2: Consulta para el retorno al servicio presencial o semipresencial

De encontrarse habilitada la institución o programa educativo, según las condiciones de contexto, el/la director(a) o quien haga sus veces, establece los mecanismos de consulta para identificar a las familias y en el caso de Educación Básica Alternativa a sus estudiantes que estén interesados en recibir un servicio semipresencial o presencial. La consulta a familias se puede desarrollar en coordinación con la Asociación de Madres y Padres de Familia (Amapafa), el Consejo Educativo Institucional (CONEI), el Consejo de Participación Estudiantil (COPAE), el Municipio escolar u otras instancias de funcionamiento de las instituciones o programas educativos u otras instancias de coordinación con las familias, así como con las organizaciones comunales para el caso de instituciones o programas educativos ubicados en comunidades campesinas o indígenas del Ande o la Amazonía.

En el caso de las instituciones o programas educativos de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa que compartan el uso de infraestructura, se debe prever la coordinación entre sus directivos, o quien haga sus veces, para establecer la gestión que permita organizar la asistencia de los estudiantes y docentes para garantizar el aforo permitido, turnos y horarios de asistencia en el marco de las “Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas, que funcionan en el mismo local escolar”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 172-2010-ED.

Para el proceso de consulta, se recomienda a las instituciones y programas educativos brindar a las familias y en el caso de Educación Básica Alternativa a sus estudiantes, la siguiente información mínima que les permita tomar una decisión informada:

(i) Si la institución o programa educativo está habilitado por las condiciones de contexto para brindar el servicio educativo presencial o semipresencial;

(ii) La organización de los turnos, horarios y desarrollo de actividades;

(iii) Las medidas de bioseguridad que de manera obligatoria serán implementadas para la prevención del contagio de COVID-19;

(iv) Información sobre los efectos de una suspensión muy larga del servicio educativo presencial en el nivel de logro de aprendizajes, con base en el material que el Minedu proporcionará a las DRE y UGEL; y

(v) La lista de personal de la institución o programa educativo que, al encontrarse en los grupos de riesgo, deberá priorizar el trabajo remoto.

Las familias deben brindar su consentimiento expreso para que los estudiantes retornen al servicio educativo presencial o semipresencial.

Los resultados de la consulta se registran tomando en cuenta las familias que estén interesadas en recibir el servicio educativo semipresencial o presencial. El acta, donde consta la firma de todas las familias interesadas en retornar, como resultado de la consulta realizada se incluirá en el plan de implementación (Anexo 1).

Asimismo, se debe tomar en cuenta la opinión de los estudiantes para la mejora continua del proceso de retorno al servicio educativo presencial o semipresencial.”

Artículo 2.- Incorporar el numeral 7.3 “Cronograma de retorno a la presencialidad o semipresencialidad” en el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 273-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

“7.3. Cronograma de retorno a la presencialidad o semipresencialidad

Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias y a través de sus DRE/GRE, oficializan un cronograma de retorno de las instituciones o programas educativos de su ámbito jurisdiccional, a fin de disponer el reinicio del servicio educativo presencial o semipresencial antes de finalizar el año escolar 2021. El referido cronograma debe contener las siguientes variables: (i)UGEL, (ii) modalidad, (iii) nivel o ciclo, (iv) cantidad de códigos modulares habilitados, (v) fechas de reapertura que determine la DRE/GRE en su planificación para el retorno, de acuerdo a la Tabla N° 01:

Tabla N° 01.- CRONOGRAMA DE RETORNO

UGEL

Modalidad

Nivel o ciclo

Cantidad de códigos modulares habilitados

Fechas de reapertura

Ej. UGEL 05

Educación Básica Regular

Inicial ciclo I y II

Primaria

Secundaria

Educación Básica Alternativa

Inicial

Intermedio

Avanzado

Educación Básica Especial

Inicial

Primaria

Las instituciones o programas educativos, en los que se disponga el reinicio del servicio educativo presencial o semipresencial, deben estar habilitadas para tal fin. Además, estos deben garantizar las condiciones de bioseguridad en el local escolar para la preservación de la salud en la prestación del servicio educativo presencial o semipresencial y las condiciones sociales, acorde a los numerales 6.2 y 7.2 de la presente norma.

El retorno a la semipresencialidad o presencialidad de las instituciones o programas educativos privados se sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el marco normativo vigente.”

Artículo 3.- Modificar el numeral 10.“Grupos de estudiantes a priorizar en la prestación del servicio semipresencial o presencial” del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 273-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

“10. Grupos de estudiantes a priorizar en la prestación del servicio semipresencial o presencial

La institución o programa educativo, dependiendo del tipo de gestión escolar, del tamaño de la misma y del número de estudiantes, determina si requiere realizar una priorización de grupos de estudiantes que asistan de manera semipresencial o presencial. En este apartado se definen los grupos de estudiantes a considerar como prioritarios, los cuales son:

3, 4 y 5 años de inicial de la Educación Básica Regular (EBR).

1er, 2do y 6to grado de primaria de la EBR y 1er, 2do y 3er grado del ciclo intermedio de la modalidad de Educación Básica Alternativa.

5to de secundaria de la EBR y 4to grado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa (EBA).

Estudiantes que han tenido limitado acceso a radio, televisión o internet.

En ese sentido, en caso la institución o programa educativo cuente con población de los 4 grupos priorizados, se debe iniciar el proceso de retorno a la presencialidad o semipresencialidad con los estudiantes de 5to de secundaria de la EBR y 4to grado del ciclo avanzado de la EBA acorde al numeral 10.3.”

Artículo 4.- Precisar que toda referencia al uso de “careta, protector facial o protectores faciales” contenida en el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 273-2021-MINEDU, debe ser entendida como una medida recomendable de prevención a emplearse en espacios cerrados donde no sea posible mantener el distanciamiento físico y que, además, el uso de caretas faciales no reemplaza a la mascarilla, conforme a lo dispuesto por la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 1218-2021-MINSA.

Artículo 5.- Precisar que toda referencia a la medida del “distanciamiento social”, “distanciamiento físico”, “de la distancia”, “de la distancia no menor”, “de la distancia mínima” y “del área mínima ocupada por persona” contenida en el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 273-2021-MINEDU, debe entenderse conforme al siguiente tenor:

- Distanciamiento físico: mantener más de 1.5 metros de distancia con otras personas.

- Área mínima ocupada por persona: 2.25 m2 por persona.

Artículo 6.- Precisar que el “cálculo del aforo” o “aforo permitido” contenido en el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 273-2021-MINEDU, debe entenderse conforme al siguiente tenor:

- Cálculo del aforo permitido: El aforo permitido se obtendrá dividiendo el área de la superficie útil transitable en m² entre el área ocupada por persona en m² (Aforo permitido = Área de la superficie útil transitable en m² / Área ocupada por persona en m²). Por ejemplo, si se tratara de un aula con 40m² de área total transitable, el aforo permitido sería de 18 personas (40/2.25 missing image file 18). Siendo el área mínima ocupada por persona de 2.25 m2, conforme a lo precisado en el artículo 5 de la presente resolución.

Artículo 7.- Modificar la Figura 1. “Referencia para la organización del mobiliario” del Anexo 2. “Condiciones del local educativo” del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 273-2021-MINEDU, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Carlos Alfonso Gallardo Gómez

Ministro de Educación

2014652-1