Establecen servidumbre de ocupación sobre predio a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

Resolución Ministerial

Nº 421-2021-MINEM/DM

Lima, 22 de noviembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 2855569 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1808 (en adelante, SED Nº 1808), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes Nº 519-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 940-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga a Luz del Sur S.A., hoy Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva con código Nº 15001493, los derechos y obligaciones referidos en la Resolución Suprema Nº 031-94-EM, de fecha 8 de agosto de 1994;

Que, mediante documento con Registro Nº 2855569, de fecha 24 de setiembre de 2018, Luz del Sur S.A.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Ficha Nº 1310318 que continua en la Partida Nº 44903679 de propiedad estatal para la SED Nº 1808, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en la esquina entre la Av. Alipio Ponce con Av. Los Eucaliptos, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo con sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan establecer la servidumbre ocupación para la SED Nº 1808;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844 y sus normas modificatorias, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer sobre el predio inscrito en la Partida Nº 44903679, la servidumbre de ocupación para la SED Nº 1808, ubicada en la esquina entre la Av. Alipio Ponce con Av. Los Eucaliptos, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área total de Servidumbre

Tipo de propiedad

Tipo de Terreno

31247218

Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1808

Ubicación: Distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Norte

Este

1

8653601,769

284412,119

2

8653602,076

284417,110

3

8653594,590

284417,570

4

8653594,283

284412,579

37,5 m2

Estatal

Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo precedente, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Eduardo González Toro

Ministro de Energía y Minas

2014585-1