Aprueban la Ordenanza Regional que declara de Necesidad e Interés Público Regional la “Gestión Andina de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha de Agua”

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° D000005-2021-GRC-CR

Cajamarca, 11 de Junio del 2021

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE

NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL

LA “GESTIÓN ANDINA DE LOS RECURSOS

HÍDRICOS CON ENFOQUE DE SIEMBRA

Y COSECHA DE AGUA”

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha emitido la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 1° establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciéndose en su artículo 2°, inciso 22, del derecho fundamental de toda persona, a gozar de la paz, de la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; norma concordante con lo previsto en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, que corrobora el derecho irrenunciable que tiene la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Que, de conformidad con el Articulo 67 de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; obligación que no solo le compete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias.

Que, de conformidad con el Articulo 197 de la Constitución Política del Perú, Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponde dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la Ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia;

Que, el Artículo III del TÍTULO PRELIMINAR de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

Que, el Artículo 85, numeral 85.1 de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables.

Que, el Artículo 90, de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Que, el Artículo 94, numeral 94.2 de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, señala que, se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros.

Que, el Artículo 97, literal l, de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, establece el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.

Que, el Artículo 127, numeral 127.1 de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, señala que la presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.

Que, el Artículo 57, numeral 1 de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, señala Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación.

Que, el Artículo 89 de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, menciona que, La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional;

Que, el Artículo 97 de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, señala que La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional;

Que, el Artículo 1. De la Ley 30215 – Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, señala que, La presente Ley, promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas.

Que, el Artículo 11 de la Ley 30215 – Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, respecto a la responsabilidad del Estado, señala que el Estado debe promover: a) La inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) El acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos. c) El desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

Que, el Artículo único, de la Ley Nº 30989 - Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Implementación de la Siembra y Cosecha de Agua - . Declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Para tal fin, se articulan las diferentes acciones que se promueven en la normativa existente en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos.

Que, el artículo 3, de la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático. En los enfoques para la gestión integral del cambio climático. En el item 3.2, mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográficas. Menciona que el enfoque protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las cuencas hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua.

Que, el Artículo 15. de la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, en relación a las medidas de adaptación al cambio climático, menciona que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras.

Que, el Artículo 6, Ley Nº 30355: Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, el ítem “D” hace referencia que se tiene que Impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua.

Que, la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 8, de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el numeral. Principio de sostenibilidad, señala que. La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0023-2020-MINAGRI, se aprueba los Indicadores de Brecha del Sector Agricultura y Riego para el proceso de Programación Multianual de Inversiones 2021-2023. En la cual se establece las brechas de servicios de provisión de agua para riego, riego tecnificado, restauración de ecosistemas, entre otros. Que se deben tener en cuenta en la programación de inversiones.

Que, es necesario contar con una Ordenanza Regional que proponga medidas estructurales y no estructurales para la Gestión Andina de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha del Agua; como una de las maneras sólidas que contribuya a la seguridad hídrica en la Región Cajamarca, para fortalecer la agricultura familiar, luchar contra la desertificación, el cambio climático, la desnutrición y la pobreza en la región. Teniendo al agua como el elemento articulador entre la sociedad y la naturaleza.

Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, ha analizado los documentos más importantes detallados en el rubro “Antecedentes” del expediente respectivo; así como las opiniones técnicas vertidas por organismos especializados y teniendo en cuenta el Informe Legal N° D000009-2020-GRC- DRAJ-WMJ, el mismo que ha sido ratificado por el Oficio N° D000034-2021-GRC-DRAJ, respetando la autoría del Proyecto establecida mediante Oficio N° D000148-2020-GRC-CR, habiendo emitido el Dictamen N°D000008-2021-GRC-COAJ.

Estando a lo acordado por el pleno del Concejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Sesión Ordinaria, de fecha 01 de Junio del año 2021 y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Concejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: APROBAR la Ordenanza Regional que declara de Necesidad e Interés Público Regional la “Gestión Andina de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha de Agua”.

Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Agricultura, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional, mediante el trabajo articulado con autoridades locales del sector público, privado y la sociedad civil organizada. Para la elaboración y aprobación del Plan Regional de la Gestión Andina de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha del Agua”.

Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la promoción y el asesoramiento técnico en el marco de sus competencias para el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional.

Cuarto: ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca.

En Cajamarca, siendo el día 1 del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno.

OSCAR SÁNCHEZ RUIZ

Consejero Delegado

Consejo Regional

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.

MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN

Gobernador Regional

2014571-1