Ordenanza que aprueba beneficio extraordinario en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 550-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 042-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 027-2021-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando Vía Remota Nº 100-2021-11.3.0-SEC-GR/MSI y el Informe Vía Remota N° 215-2021-11.3.0-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Vía Remota N° 057-2021-1100-GR/MSI y el Memorando Vía Remota Nº 232-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 5805-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Memorando Vía Remota N° 297-2021-17.0.0-GFA/MSI y el Memorando Vía Remota N° 290-2021-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorándum Vía Remota N° 122-2021-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Vía Remota N° 1371-2021-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Vía Remota N° 481-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que aprueba el “Beneficio extraordinario en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de deudas por Multas Administrativas en el distrito de San Isidro”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y conforme a los incisos 3 y 4 del mencionado artículo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, respectivamente;

Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 39° de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en esta línea, el artículo 46° de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 69° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza N° 531-MSI, se regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro;

Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró nuevamente, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, derogándose el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modificatorias, y se estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, plazo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, y N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM hasta el 30 de noviembre de 2021;

Que, en esta medida, teniendo en cuenta el impacto que generan en la ciudadanía las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Sanitaria para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, y el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 505-MSI, por medio de los documentos de visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecución Coactiva de esta Corporación Edil proponen que mediante Ordenanza se establezcan beneficios no tributarios de carácter extraordinario y temporal en la jurisdicción del distrito de San Isidro, hasta el 31 de diciembre de 2021, relacionado al pago de multas administrativas; esto acorde con la política de la actual gestión de brindar mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración;

Que, mediante Informe Vía Remota N° 1371-2021-0510-SPP-GPPDC/MSI, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica presupuestal favorable sobre la referida propuesta normativa, precisando que de la relación Beneficio/Costo se obtiene un coeficiente que supera la unidad, por lo que resulta favorable a la Municipalidad de San Isidro;

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios no tributarios de carácter temporal a favor de los administrados en la jurisdicción del distrito de San Isidro.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso administrativo, acción de amparo, demanda contencioso administrativa o demanda de revisión judicial, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Si al momento de realizar el pago el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en el artículo 61° de la Ordenanza Nº 531-MSI, se aplicará el de mayor beneficio.

Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

AÑO

MULTA ADMINISTRATIVA EN GENERAL (EXCEPTO INFRACCIÓN CON MEDIDA COMPLEMENTARIA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO) *

LA CONDONACIÓN SERÁ DE:

MULTA ADMINISTRATIVA POR INFRACCIÓN CON MEDIDA COMPLEMENTARIA INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO *

LA CONDONACIÓN SERA DE:

2021

50%

2020-2019

70%

90%

HASTA EL 2018

90%

Solo podrán acceder al presente Beneficio, aquellos deudores no tributarios que mantengan deudas pendientes de pago por multas administrativas impuestas hasta el 31.10.2021.

ARTÍCULO TERCERO.- PRECISIONES

a) El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas (medidas complementarias), quedando a salvo la facultad de la Administración Municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.

b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas) ya no será aplicable el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.

c) El presente beneficio no será extensible en los casos que los administrados incumplan con sus deberes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 7° de la Ordenanza N° 531-MSI, de conformidad con lo señalado en el artículo 243° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y/o realicen actos de violencia o amenaza contra los inspectores municipales. Asimismo, este beneficio tampoco será aplicable en los supuestos de los códigos de infracción 1.27, 1.32, 1.48, 1.49, 1.50 y 1.51 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, conforme establece el artículo 61 de la Ordenanza N° 531-MSI.

ARTÍCULO CUARTO.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

El acogimiento al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la infracción, previo pago de la deuda materia de procedimiento, y conlleva al desistimiento de las acciones legales previstas en el primer párrafo del Artículo Segundo de la presente Ordenanza; para tales efectos, el administrado deberá presentar un escrito ante la Municipalidad de San Isidro o el Poder Judicial, de ser el caso.

ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- El beneficio comprende las deudas no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva serán condonados en 100%, incluidas las del año 2021, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de las multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.

SEGUNDA.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.

TERCERA.- Condónese el total de los pagos de servicios no exclusivos correspondiente por internamiento y depósito, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 111-2020-0200-GM/MSI, publicado el 25 de noviembre de 2020, que modifica el Tarifario de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015, adecuándolos al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI, para los códigos de infracción que contemplan la medida complementaria “Internamiento de vehículo”, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

CUARTA.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación; y, los reclamos pendientes, con el pago de la multa administrativa, generarán el desistimiento automático de sus solicitudes.

QUINTA.- Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto.

Asimismo, podrán acogerse a la presente Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo.

SEXTA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

SÉPTIMA.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

OCTAVA.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación ele Portar Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 22 días del mes de noviembre de 2021.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

2014478-1