Aprueban el “Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes en los Ríos Navegables”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 786-2021MGP/DICAPI
18 de noviembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, corresponde a esta Autoridad, el velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y la protección del medio ambiente acuático en las operaciones de las naves y artefactos navales;
Que, el numeral 3) del artículo 12, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional vigilar por la seguridad de la vida humana de las actividades acuáticas que se desarrollan en el medio acuático;
Que, el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 enmendado, aprobado por el Estado peruano mediante Decreto Ley Nº 22712 de fecha 3 de Octubre del 1979, establece en el inciso b) de la Regla 1, que se pueden aplicar reglas especiales por las autoridades competentes para los ríos y aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y que sean navegables por buques de navegación marítima, debiendo dichas reglas coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en ese Reglamento;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo 1147 establece que le corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir entre otros los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, se considera importante aprobar el Reglamento Nacional para Prevenir los Abordajes en los Ríos Navegables, con la finalidad mejorar la seguridad de la navegación dentro del marco del Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 enmendado;
Que mediante Resolución Directoral N° 562-2003-DCG de fecha 05 de setiembre 2003, se aprobó el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, el cual regula entre otros aspectos lo relacionado a las luces y marcas de navegación y aparatos de señales acústicas, aspectos que están directamente vinculados con las regulaciones para prevenir los abordajes, y requiere ser modificado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición Marítima Nacional, para que, mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147;
Que, de conformidad a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Investigación y Siniestros Acuáticos, a lo visado por el Jefe de la Oficina de Normativa, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese el “Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes en los Ríos Navegables”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y portal electrónico de Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe.
Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
César Ernesto COLUNGE Pinto
Director General de Capitanías y Guardacostas
2014401-1