LEY Nº 31359
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA DÉCIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE EXTENDER EL PLAZO PARA OBTENER EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO HASTA EL AÑO ACADÉMICO 2023
Artículo Único. Modificación de la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria
Se modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria -incorporada por el artículo único de la Ley 31183-, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
[…]
DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años académicos 2020, 2021, 2022 y 2023, incluido el ciclo académico 2023-2, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los demás requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.
Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida en el primer párrafo de la presente disposición complementaria transitoria”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
Mirtha Esther Vásquez Chuquilin
Presidenta del Consejo de Ministros
2014223-1