LEY Nº 31359

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DÉCIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE EXTENDER EL PLAZO PARA OBTENER EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO HASTA EL AÑO ACADÉMICO 2023

Artículo Único. Modificación de la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria

Se modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria -incorporada por el artículo único de la Ley 31183-, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

[…]

DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático

Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años académicos 2020, 2021, 2022 y 2023, incluido el ciclo académico 2023-2, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los demás requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.

Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida en el primer párrafo de la presente disposición complementaria transitoria”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Mirtha Esther Vásquez Chuquilin

Presidenta del Consejo de Ministros

2014223-1