Ordenanza que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del COVID-19, así como también impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias

ORDENANZA N° 418/MDLM

La Molina, 22 de noviembre del 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 008-2021-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorándum N° 1284-2021-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 146-2021-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 024-2021-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, con los cuales se propone el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de La Molina a Efectos de Mitigar el Impacto social y Económico Generado a causa del Covid-19, así como también Impulsar el Cumplimiento de Pago Voluntario de Obligaciones Tributarias.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, medida que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; por ciento ochenta (180) días desde el 03 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; estableciéndose las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2° y en el inciso 24), apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de noviembre del 2021, por un plazo de treinta (30) días calendario;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional–Ley N° 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, según el artículo 70° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley Especial y el Código Tributario, siendo que, el numeral 2) del artículo 69° de la Ley antes mencionada, establece que, son rentas municipales las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma IV que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 60° señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen Contribuciones o Tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 024-2021-MDLM-GAT, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de La Molina a Efectos de Mitigar el Impacto social y Económico Generado a causa del Covid-19, así como también Impulsar el Cumplimiento de Pago Voluntario de Obligaciones Tributarias, acorde con lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva Tributaria, mediante el Informe N° 180-2021-MDLM-GAT- SREC;

Que, a través del Informe N° 180-2021-MDLM-GAT- SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva informó que, dicho contexto de la pandemia, generó que parte de nuestros contribuyentes del distrito se vean afectados de forma directa o indirecta con las restricciones de seguridad establecidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, sin embargo con las nuevas medidas de reactivación económica dispuestas, un importante número de vecinos vienen acrecentando su economía de manera progresiva, en ese sentido la propuesta de crear un beneficio tributario les permitirá cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del presente periodo de vencimiento predial, adicionalmente esto coadyuvara ha seguir promoviendo el pago voluntario;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum N° 1621-2021-MDLM-GPPDI de fecha 08 de noviembre, opina que resulta favorable la propuesta de la presente Ordenanza;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Memorándum N° 6950-2021-MDLM-GAF, ha emitido opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece beneficios a los contribuyentes del distrito considerando que no afectará el financiamiento de las funciones, operatividad y servicios que presta la Entidad;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 146-2021-MDLM-GAJ, concluye que, resulta legalmente viable que la propuesta de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de La Molina a Efectos de Mitigar el Impacto social y Económico Generado a causa del Covid-19, así como también Impulsar el Cumplimiento de Pago Voluntario de Obligaciones Tributarias, presentada por la Gerencia de Administración Tributaria, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, mediante el Dictamen N° 008-2021-MDLM-CAFTPC, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria y Cumplimiento, recomienda al concejo municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de La Molina a Efectos de Mitigar el Impacto social y Económico Generado a causa del Covid-19, así como también Impulsar el Cumplimiento de Pago Voluntario de Obligaciones Tributarias;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8), artículo 8°, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad de los miembros participantes (once) la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA A EFECTOS DE MITIGAR EL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO GENERADO A CAUSA DEL COVID-19, ASÍ COMO TAMBIÉN IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- Objeto

Otorgar beneficios tributarios, a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del Covid-19 así como también impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias

Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y/o sucesiones intestadas que mantengan pendientes de pago los tributos referidos a Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Tercero.- Beneficios Tributarios.

3.1 Los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales durante la vigencia de la presente Ordenanza obtendrán la Condonación del 100% intereses moratorios y otras sanciones respecto al tributo y periodo cancelado.

3.2 Los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales obtendrán la Extinción del 100% de las costas y gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva respecto del tributo y ejercicio fiscal cancelado o donde la deuda tributaria relacionada a la citada cobranza coactiva haya sido extinguida, para tal efecto no se requerirá la emisión de un acto administrativo.

3.3 Adicionalmente los contribuyentes:

3.3.1 Que realicen el pago total del Impuesto Predial del ejercicio fiscal (año) que desean acogerse o

3.3.2 Que no mantengan deuda pendiente sobre el Impuesto Predial.

Obtendrán un descuento respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, conforme al siguiente detalle:

a) Pago total del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2021 o que no mantengan deuda pendiente respecto al citado tributo adquirirán un descuento del 10% del insoluto de los Arbitrios Municipales

b) Pago total del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2021, conseguirán un descuento del 15% del insoluto de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal del Impuesto Predial que ha sido cancelado.

Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación con las excepciones de Ley.

Artículo Quinto.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES

El contribuyente que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones y apelaciones de puro derecho, en trámite sea ante esta entidad o ante el Tribunal Fiscal, respecto al Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales que se pretende acoger, deberá presentar su solicitud de desistimiento y, una vez acogidos a los referidos beneficios, se procederá al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes promovidos.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

Los beneficios tributarios de la presente ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y estarán vigentes hasta el 30 de noviembre del 2021.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo sexto del presente cuerpo normativo.

Segunda.- Derogar, suspender o dejar sin efecto según corresponda, toda disposición normativa o administrativa que se oponga o limite la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Molina, aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM.

Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe .

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

2014203-1