Modifican la R.M. N° 037-2021-MINEM/DM que aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 419-2021-MINEM-DM

Lima, 22 de noviembre de 2021

VISTOS: El Informe Nº 0017-2021-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos y, el Informe N° 1105-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley del FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el artículo 5 de la Ley del FISE, establece que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares; ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética; iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; y v) la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021, se modifica el Reglamento de la Ley del FISE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento del FISE), a través del cual se amplía los alcances de financiamiento con recursos del FISE para los proyectos de masificación de gas natural y ampliación de frontera energética, entre otros;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del FISE señala que el Ministerio de Energía y Minas determina los proyectos a incluirse en el Programa Anual de Promociones, los que forman parte del Plan de Acceso Universal a la Energía previsto en el artículo 8 de la Ley del FISE;

Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado por Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM, modificado por Resolución Ministerial N° 264-2015-MEM/DM y Resolución Ministerial N° 558-2016-MEM/DM (en adelante, Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022), tiene como objetivo general promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM se aprueba el “Programa Anual de Promociones 2021” que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural; el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM;

Que, durante la implementación de los programas y proyectos incluidos en el Programa Anual de Promociones 2021, se ha identificado la necesidad de ampliar la cobertura de los programas y proyectos que permitan acelerar la masificación del gas natural a nivel nacional a través del financiamiento de conexiones residenciales de todos los estratos socioeconómicos; así como ampliar las conexiones de gas natural para instituciones de índoles social, como son las Ollas Comunes, Bomberos, Instituciones Educativas Públicas, entre otros. Además, se busca ampliar los puntos de consumo e incluir más zonas que se beneficien con la construcción de redes con recursos del FISE;

Que, en relación a los proyectos de ampliación de frontera energética, existe la necesidad de realizar precisiones en los alcances de los proyectos: i) Proyecto de Ampliación de Frontera Energética mediante Instalación de Paneles Fotovoltaicos en Zonas Rurales de La Amazonía – Etapa I y ii) Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE, lo cual permitirá optimizar su implementación;

Que, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Tumbes, ha financiado la conversión de 10,068 vehículos a nivel nacional; por lo que, es necesario ampliar el alcance del programa a fin de promover que más ciudadanos propietarios de vehículos puedan beneficiarse del ahorro económico que significa el uso del GNV;

Que, por lo expuesto resulta necesario modificar el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM que aprobó el “Programa Anual de Promociones 2021”, modificada por la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM, que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, con el objeto de modificar e incorporar nuevos proyectos; a efectos de promover el uso del Gas Natural en concordancia con el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007- EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM y modificado por la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM conforme al detalle que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, el OSINERGMIN establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, para lo cual utilizará los estudios que correspondan.

Artículo 3.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se refiere el programa N° 1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial, en lo referido a los hogares de la Concesión de Lima y Callao, siempre que pertenezca a los estratos bajo, medio bajo y medio. En caso la información del Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) no se encuentre completa y/o actualizada o no sea concordante con la cartografía del Concesionario u otras bases de datos que determinen condición socioeconómica del potencial beneficiario, la determinación de los estratos se realiza de acuerdo con el Procedimiento que apruebe el Administrador del FISE”.

Artículo 4.- El Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE, podrá incluir la provisión de instalaciones eléctricas internas necesarias para asegurar el uso del servicio público de electricidad de los beneficiarios, acorde a los criterios que el Administrador del FISE establezca. Asimismo, se puede establecer criterios adicionales para priorizar la identificación de los beneficiarios del Proyecto a cargo del Administrador del FISE.

Artículo 5.- Precisar el alcance los programas detallados en los ítems 1 y 3 del Anexo 1 de la del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM y modificado por la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM, conforme al detalle expuesto en el Informe N° 0017-2021-MINEM/DGH.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Artículo 7.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes sustentatorios de la modificación del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2014194-1