Ordenanza “BARRANCO, SOMOS TODOS” que otorga incentivos tributarios por la regularización en el pago de las deudas tributarias

ORDENANZA Nº 566-2021-MDB

Barranco, 17 de noviembre de 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Memorándum Nº 1727-2021-SG-MDB emitido por la Secretaria General, la Carta Nº 001-2021-MDB/REGIDORES con registro Nº S-5832-2021, el Informe Nº 041-2021-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, los Memorándum Nº 389 y 393-2021-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 430-2021-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 031-2021-MDB-COAJyEAP emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;

Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, a través del Informe del visto la Gerencia de Administración Tributaria, señala que en atención al MEMORANDUM Nº 1727-2021-SG-MDB emitido por la Secretaria General, quien remite la Carta Nº 001-2021-MDB/REGIDORES suscrita por los Regidores Marcos Humberto Montes de Oca Sánchez, Luz Marina Soto García y Jeison Jhon Díaz Ramírez, ingresado mediante documento simple Nº S-5832-2021, quienes solicitan se otorgue un beneficio tributario a los contribuyentes barranquinos, por lo que, en atención a la mencionada solicitud, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, habiendo transcurrido más de un año y ocho meses, con una reactivación parcial de la economía, la cual obviamente, plantea dificultades y retos en materia fiscal, no sólo en términos de recaudación, sino también en la capacidad de las empresas y personas para lograr una rápida recuperación económica, se hace necesario el otorgamiento de incentivos tributarios que permita al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de la Ordenanza “BARRANCO, SOMOS TODOS”, que otorga incentivos tributarios por la regularización en el pago de las deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren;

Que, en atención a lo solicitado, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un beneficio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;

Que, por medio del Dictamen Conjunto del visto, la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento tienen a bien recomendar la al Concejo Municipal de Barranco la aprobación de la Ordenanza “Barranco, Somos todos” que otorga incentivos tributarios para la regularización en el pago de las deudas tributarias;

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la:

ORDENANZA “BARRANCO, SOMOS TODOS”

QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.

Artículo1º.- FINALIDAD

Establecer medidas de naturaleza tributaria en el distrito Barranco a fin de mitigar en los vecinos barranquinos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el COVID-19.

Artículo 2º.- OBJETO

Establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios para incentivar la regularización de los tributos pendientes de pago ante la Municipalidad de Barranco, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19.

Artículo 3º.- ALCANCES

Pueden acogerse a los incentivos tributarios, los contribuyentes que mantengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el año 2021, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle:

- Obligaciones Tributarias: obligaciones por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago y/o resoluciones de determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria.

Artículo 4º. - BENEFICIOS

Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:

1. BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO

Respecto del impuesto predial, la condonación de 100% intereses, costas, gastos vinculados al tributo.

Respecto de los arbitrios municipales, la condonación del 100% de los derechos de emisión, intereses, costas, gastos vinculados al tributo. Adicionalmente, hasta un máximo de 90% del descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo al detalle que se muestra en el siguiente cuadro.

Para la condonación del 100% de las multas tributarias deberá verificarse la extinción del impuesto predial dentro del marco del artículo 27 del TUO del Código Tributario, referido a las formas de extinción de la deuda por cada ejercicio fiscal relacionado.

Condonación de arbitrios municipales de acuerdo a lo siguiente:

a) Escala 1.- El contribuyente, podrá elegir indistintamente cualquier de los periodos y tributos a cancelar y se le aplicará directamente el descuento.

CONDICIÓN

CONCEPTO

AÑO DE DEUDA

% DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA

% CONDONACIÓN DE DERECHOS DE EMISION

% CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

% CONDONACIÓN DE COSTAS Y GASTOS

NINGUNA

ARBITRIOS MUNICIPALES

2021

0%

100%

100%

100% (*)

2020

0%

2019

0%

2018

30%

2017

30%

2016

40%

2015

50%

2014 Y AÑOS ANTERIORES

90%

(*) En el caso de la deuda que se encuentre en etapa coactiva deberá tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo cinco de la presente ordenanza.

b) Escala 2.- El contribuyente, que realice el pago total del impuesto predial, de todos los ejercicios fiscales pendientes, y/o de los arbitrios municipales del 2015 al 2021, se le aplicará la escala de descuentos que se indica en el cuadro siguiente, así como la condonación del 100 % del monto insoluto, intereses, derechos de emisión, gastos y costas, de sus arbitrios municipales del año 2014 y anteriores.

CONDICIÓN

CONCEPTO

AÑO DE DEUDA

% DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA

% CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

% CONDONACIÓN DE COSTAS Y GASTOS

% CONDONACIÓN DE MULTA TRIBUTARIA

Pago total del impuesto predial de todos los ejercicios fiscales pendientes y/o de los arbitrios municipales de los años del 2015 al 2021

IMPUESTO PREDIAL

1995 -2021

0%

100%

100% (*)

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2021

0%

_________

2020

0%

2019

0%

2018

35%

2017

35%

2016

45%

2015

55%

2014 Y AÑOS ANTERIORES

100%

Por otro lado, los contribuyentes que mantengan solo deuda en arbitrios municipales del año 2014 y anteriores, obtendrán como máxima escala de descuento el 90% del insoluto y la condonación del 100% de los derechos de emisión, intereses, costas, gastos vinculados al tributo.

2. BENEFICIOS POR PAGO DE FRACCIONAMIENTO Y PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO

Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podrán obtener los beneficios de la presente ordenanza. Siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.

Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del mismo y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

La imputación de los montos retenidos con anterioridad y dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán de acuerdo al orden establecido en el artículo 31 del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. En los casos que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será aplicado con los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza.

De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas.

Artículo 6º.- DESISTIMIENTO

Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Barranco por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.

El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, el contribuyente deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.

Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.

Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

Asimismo, los beneficios regulados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o canje de deudas tributarias.

Artículo 8º.- PRÓRROGA DEL BENEFICIO DE PRONTO PAGO

Los contribuyentes que se acogieron a la ordenanza Nº 550 -2020-MDB , y a las disposiciones prescritas mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2021- MDB, en lo que respecta a la aplicación del beneficio de pronto pago (incentivo por el abono oportuno de los arbitrios ) contenido en el numeral 3 de su Segunda Disposición Final de la indicada Ordenanza, la cual dispone que la cancelación de las 12 cuotas del ejercicio 2021, que se realice dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 5% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota, mantendrá el mencionado descuento.

Artículo 9º.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 17 de diciembre.

Artículo 10º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los pagos o imputaciones realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, incluso sus intereses, son considerados válidos, sin derecho a devolución ni compensación.

Segunda.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

Tercera.- DERÓGUESE expresamente a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Ordenanza Municipal Nº 557-2021-MDB a excepción de lo dispuesto en su Sétima Disposición Final y Complementaria.

Cuarta.- De verificarse costas y gastos como deuda pendiente de pago y no estén vinculadas a ningún tributo, por estar estos cancelados o anulados, corresponderá la condonación total de dichos conceptos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

2013845-1