Amplían competencia de Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 90-2021-PGE/PG, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en los procesos de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori

Resolución del Procurador

General del Estado

N° 109-2021-PGE/PG

Lima, 19 de noviembre del 2021

VISTOS:

El Memorando N° 19-2021-JUS/PGE-SGCD del Secretario General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y el Acta de la Trigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1326 define el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as, ejercen la defensa jurídica del Estado;

Que el artículo 10 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú;

Que el inciso 27.1 del artículo 27, concordado con el artículo 32 del referido decreto legislativo, establecen que el/la procurador/a público/a es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente; y es designado/a mediante resolución del/la Procurador/a General del Estado;

Que conforme al inciso 5 del artículo 25 del mencionado decreto legislativo, las procuradurías públicas ad hoc que conforman el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran; su titular es designado por el/la Procurador/a General del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, y su funcionamiento es de carácter temporal;

Que conforme a lo dispuesto en el inciso 40.1 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, los/as procuradores/as públicos/as ad hoc tienen competencia para ejercer la defensa jurídica del Estado en todo el territorio nacional; y el numeral 40.2 del mismo artículo 40 señala que los/as procuradores/as públicos/as ad hoc, excepcionalmente y de manera específica, tienen competencia para ejercer temporalmente la defensa jurídica del Estado en el ámbito internacional, regional o local, si así lo dispone su resolución de designación; para ello, es necesario que se contemplen los criterios de especialidad, trascendencia, necesidad y urgencia;

Que el numeral 64.2 del artículo 64 del mismo reglamento, señala que el/la procurador/a público/a ad hoc ejerce la defensa de los intereses del Estado en sede jurisdiccional extranjera, cuando en su resolución de designación se consigna expresamente dicha atribución; asimismo, coadyuva y coordina con funcionarios/as de otros países o abogados/as extranjeros/as contratados/as para intervenir en el caso particular en representación del Estado peruano, supervisando las actuaciones de los/las mismos/as;

Que a través de la Resolución Suprema Nº 153-2021-JUS publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de agosto del 2021, se accede a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana Alberto Fujimori Fujimori, para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos: i) contra la seguridad pública–suministro ilegal de armas de fuego; ii) contra la tranquilidad pública–asociación ilícita para delinquir; iii) delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado–violación de la soberanía de un Estado extranjero y conjuración contra un Estado extranjero; y iv) contra la fe pública – falsedad genérica, en agravio del Estado peruano;

Que mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 90-2021-PGE/PG, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de setiembre del 2021, se designó al Procurador Público Adjunto encargado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, abogado JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en el proceso de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, aprobado por Resolución Suprema N° 153-2021-JUS;

Que el 1 de octubre del 2021 se publicaron en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Suprema N° 195-2021-JUS, que accede a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori a la República de Chile, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, en calidad de autor, y peculado doloso, en calidad de autor mediato, en agravio del Estado peruano; y la Resolución Suprema N° 197-2021-JUS, que accede a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori a la República de Chile, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de revelación de secretos de interés nacional, en agravio del Estado peruano;

Que mediante el Memorando N° 19-2021-JUS/PGE-SGCD, el Secretario General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado comunica que el referido Consejo, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 15 de noviembre del 2021, acordó ampliar la competencia del Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 90-2021-PGE/PG, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en los procesos de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, aprobadas mediante Resolución Suprema N° 195-2021-JUS y N° 197-2021-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; contando con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Procuraduría General del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia del Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 90-2021-PGE/PG, abogado JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en los procesos de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, aprobadas mediante Resolución Suprema N° 195-2021-JUS y N° 197-2021-JUS.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN

Procurador General del Estado

2013705-1