Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia

DECRETO SUPREMO

N° 322-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales, destinadas a la atención de las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como la atención de las eventuales indemnizaciones a que se refiere el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia;

Que, asimismo el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, con cargo a las correspondientes cuentas que la Dirección General del Tesoro Público determine, mediante Crédito Suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos señalados en el citado numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de otro lado, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, durante el Año Fiscal 2021, para el financiamiento de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria originada por la COVID-19, así como de otros gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otra disposición, faculta al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos provenientes de los préstamos de financiamientos contingentes de libre disponibilidad que se concerten en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conforme lo determine la Dirección General del Tesoro Público, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar durante el Año Fiscal 2021 los gastos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Memorando N° 0136-2021-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público señala que se encuentran disponibles los saldos de los desembolsos que provienen de préstamos contingentes para su incorporación a la Reserva de Contingencia, por el monto ascendente a la suma de S/ 1 161 100 000,00 (MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta la suma de S/ 274 500 000,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2021-EF; hasta por la suma de S/ 168 350 000,00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) a los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 166-2021-EF; hasta por la suma de S/ 167 500 000,00 (CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a los recursos provenientes del préstamo contingente aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2021-EF; hasta por la suma de S/ 351 600 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a los recursos provenientes del préstamo contingente aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2021-EF; y, hasta por la suma de S/ 199 150 000,00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) a los recursos provenientes del préstamo contingente aprobado por el Decreto Supremo Nº 114-2021-EF;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 161 100 000,00 (MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; y, en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, durante el Año Fiscal 2021, para el financiamiento de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria originada por la COVID-19, así como de otros gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otra disposición;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 1 161 100 000,00 (MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES ), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de operaciones de endeudamiento provenientes de préstamos contingentes, para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

1.8.1 1.2 2 Banco Mundial – BIRF 442 850 000,00

1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo-BID 519 100 000,00

1.8.1 1.2 5 Corporación Andina de Fomento-CAF 199 150 000,00

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TOTAL INGRESOS 1 161 100 000,00

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EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0. Reserva de Contingencia 1 161 100 000,00

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TOTAL EGRESOS 1 161 100 000,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2013687-3