Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Salud

decreto supremo

n° 319-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, asimismo, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia, se autoriza, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 9.1 del citado artículo, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, mediante el Oficio N° 4787-2021-SG/MINSA complementado con los Oficios N°s 2060, 2131 y 2175-2021-OGPPM-OP/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 33.1 del artículo 33 y el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Decreto de Urgencia N° 047-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la implementación de Centros de Alto Flujo (CAF), para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19 y los recursos del proyecto de inversión con CUI N° 2193990 del Pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas ante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19; así como una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la continuidad operativa del Pliego Ministerio de Salud en materia de bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 1063, 1148, 1196 y 1202-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 189 850 770,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 33.1 del artículo 33 y el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, el Decreto de Urgencia N° 047-2021 y los recursos del proyecto de inversión con CUI N° 2193990 del Pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021; así como una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 189 850 770,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 189 850 770,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 33.1 del artículo 33 y el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, el Decreto de Urgencia N° 047-2021, así como los recursos del proyecto de inversión con CUI N° 2193990 del Pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el marco de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 127 365 136,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 61 975 931,00

———————

TOTAL MINISTERIO DE SALUD 189 341 067,00

———————

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0024 : Prevención y Control del Cáncer

PROYECTO 2193990 : Ampliación de la capacidad de respuesta en el tratamiento ambulatorio del cáncer del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Lima–Perú

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 509 703,00

————————-

TOTAL INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 509 703,00

————————-

=============

TOTAL EGRESOS 189 850 770,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 127 365 136,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 62 485 634,00

=============

TOTAL EGRESOS 189 850 770,00

=============

Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 189 850 770,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar su continuidad operativa en materia de bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria, en el marco de lo señalado en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 189 850 770,00

=============

TOTAL EGRESOS 189 850 770,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 14 900 000,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001562 : Atención en Consultas Externas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 172 000 199,00

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 2 950 571,00

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TOTAL EGRESOS 189 850 770,00

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2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud para la continuidad operativa en materia de bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, según corresponda, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

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