decreto de urgencia
Nº 106-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO A OTORGAR SUBVENCIONES ECONÓMICAS A LOS PRODUCTORES QUE ADQUIERAN FERTILIZANTES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, conforme a lo establecido en los literales a) d), f) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la organización de los productores agrarios y la identificación y estructuración de cadenas productivas, el financiamiento del Sector Agrario y de Riego; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;
Que, la agricultura peruana tiene un alto grado de dependencia en la importación de fertilizantes inorgánicos, por lo que la actividad agrícola, a través de su costo de producción, está expuesta a las variaciones del precio internacional de los fertilizantes inorgánicos; en ese sentido, los fertilizantes constituyen el principal insumo que utilizan los pequeños y medianos productores agrarios para incrementar su productividad, lo cual se ve reflejado en el valor bruto de la producción agrícola (VBPA), contribuyendo al normal abastecimiento de alimentos en nuestro país;
Que, los principales productos de la canasta básica familiar se sustentan en la agricultura familiar, tales como el arroz, la papa amarilla, la papa blanca, el maíz amiláceo, el maíz choclo, las menestras, las hortalizas y las frutas; los mismos que para su desarrollo y crecimiento requieren de insumos agrícolas desde su instalación en los campos (siembra), entre los cuales los fertilizantes (urea, fosfato di amónico, sulfato de potasio, entre otros), han tenido en los últimos doce (12) meses un aumento considerable de precios, siendo que en el caso de la urea se incrementó hasta setenta por ciento (70%) en los costos, en comparación con lo registrado a inicios de la Campaña Agrícola 2020-2021;
Que, como parte de la estructura de costos de los principales cultivos transitorios y permanentes, en particular los de mayor incidencia de la pequeña y mediana agricultura, los fertilizantes representan hasta el treinta por ciento (30%) de gastos por campaña, por lo que el incremento del precio de estos insumos repercute de manera importante en los costos de producción de los cultivos en la productividad y en la rentabilidad;
Que, los precios de las materias primas, incluido el costo de los principales fertilizantes químicos, la variación del tipo de cambio, los precios de los combustibles y, los gastos en los que se incurre para su importación y distribución, se han incrementado ostensiblemente en los últimos doce (12) meses a nivel mundial, generando un significativo sobrecosto para el productor agrario, lo cual incide directamente en el cumplimiento de las proyecciones de las áreas sembradas y rendimientos para la actual Campaña Agrícola 2021-2022, con el consecuente decrecimiento en la producción de alimentos afectando la seguridad alimentaria del país;
Que, en este contexto, las decisiones de los productores agrarios para las siembras de la Campaña Agrícola 2021-2022 requieren del apoyo y los recursos para evitar poner en riesgo el abastecimiento de alimentos o la oferta de estos, lo cual repercute negativamente en la seguridad alimentaria del país y en los ingresos de los productores agrarios;
Que, teniendo en cuenta la situación de incremento de precios de los fertilizantes los productores agrarios han visto reducidas sus posibilidades de manejar de manera óptima sus cultivos ante las limitaciones para cumplir con las condiciones mínimas que demandan el manejo agronómico de los mismos, debido al sobrecosto que actualmente afectan a los agricultores con respecto a la compra de este tipo de insumos;
Que, a través del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego canaliza recursos para financiamiento directo y garantías para la cobertura de riesgos crediticios en apoyo a los productores de la agricultura familiar;
Que, en virtud de lo expuesto, en situaciones extraordinarias que perjudiquen sensiblemente la actividad productiva agraria es necesario adoptar medidas urgentes y extraordinarias para ayudar a los pequeños productores agrarios de la agricultura familiar, a fin de poner a salvo la sostenibilidad de su propia actividad y la seguridad alimentaria del país;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, a fin de disponer de recursos para asegurar el desarrollo de la Campaña Agrícola 2021-2022, orientadas principalmente, a continuar con la recuperación de la economía.
Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar subvención económica a los productores que adquieran fertilizantes, a través del Fondo AGROPERÚ
2.1 Autorízase, excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que otorgue una subvención económica a los productores que adquieran fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021-2022, recursos que serán canalizados a través del Fondo AGROPERÚ.
Las subvenciones a las que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego; dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. La facultad de aprobar las subvenciones puede ser delegable.
2.2 Para dichos efectos, el Fondo AGROPERÚ queda facultado a recibir los recursos financieros que transfiera el MIDAGRI y a otorgar las subvenciones económicas referidas en el párrafo precedente; asimismo, se autoriza al MIDAGRI a suscribir el convenio de comisión de confianza con el AGROBANCO, con el fin de viabilizar la administración de los recursos transferidos al MIDAGRI.
Artículo 3. Financiamiento
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 por la suma de S/ 250 947 734,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar las trasferencias financieras que se realizan a favor del Fondo AGROPERÚ autorizadas en el numeral 3.5 del presente artículo, con el fin de otorgar subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021-2022, para cubrir los gastos financieros correspondientes de dicho Fondo, y para financiar los gastos operativos del referido Ministerio, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia S/ 250 947 734,00
============
TOTAL EGRESOS S/ 250 947 734,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura –
Administración Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la competitividad
Agraria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios S/ 1 681 502,00
2.4 Donaciones y Transferencias S/ 249 266 232,00
============
TOTAL EGRESOS S/ 250 947 734,00
============
3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
3.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar transferencias financieras, a favor del Fondo AGROPERÚ con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, hasta por la suma de S/ 249 266 232,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar las subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021-2022, así como para financiar los gastos financieros correspondientes.
3.6 Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del MIDAGRI, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Ministerio, y se publica en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4. Beneficiarios
4.1 Son beneficiaros de la subvención autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, los productores que cumplan con los siguientes requisitos de manera conjunta:
a) Estar incluidos en el registro de productores del MIDAGRI y los que se registren en el proceso, éstos últimos previamente validados por el MIDAGRI.
b) Conducir unidades agropecuarias entre dos (02) a diez (10) hectáreas.
c) Que hayan adquirido fertilizantes en casas comerciales debidamente registradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
d) Que cuenten con comprobantes de pago válidamente emitidos a partir del 01 de agosto del 2021 hasta el 31 de marzo del 2022.
4.2 Los productores que cumplan con los requisitos señalados en el numeral precedente, pueden solicitar, por única vez, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el otorgamiento de la subvención, de acuerdo con los procedimientos establecidos por dicho sector en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5. Cumplimiento y monitoreo
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Asociatividad Servicios Financieros y Seguros, es responsable del cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de culminada la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, debe comunicar a la Contraloría General de la República las subvenciones y gastos realizados al amparo de este Decreto de Urgencia, y publicarlas en su sede digital.
Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
6.1 El Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de la adecuada implementación de la presente norma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo del 2022.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite la Resolución Ministerial, que aprueba los procedimientos para la implementación de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente norma.
Segunda. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite la Resolución Ministerial que contenga las disposiciones para implementar lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2013685-1