Disponen que excombatientes comprendidos en las Leyes Nros. 24053, 26511 y 28796, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa, reciban en ESSALUD de manera gratuita atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 1535-GG-ESSALUD-2021

Lima, 17 de noviembre 2021

VISTA:

El Memorando N° 2712-GCSPE-ESSALUD-2020 y el Informe N° 02-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 3775-GCAJ-ESSALUD-2021 y el Informe N° 740-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; los Memorandos N°s 5140-GCPP-ESSALUD-2020 y 6124-GCPP-ESSALUD-2021, y los Informes N°s 207-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 y 207-GOP-GCPP-ESSSALUD-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; 

Que, con fecha 23 de julio de 1995 se publicó la Ley N° 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador, la cual en sus artículos 5 y 6 se dispuso que los Defensores de la Patria que sufran de invalidez permanente, así como el cónyuge sobreviviente (hijos menores de edad o los padres siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido) tendrán derecho a la atención médica gratuita y medicinas, en todos los hospitales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad Social (ahora ESSALUD); y que, los defensores de la Patria que hubieren sufrido discapacidad física como consecuencia de la acción de armas, tendrán derecho a su rehabilitación física y capacitación laboral correspondiente;

Que, con fecha 29 de mayo de 2002 entró en vigencia la Resolución de Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2002, en el marco de la Ley N° 26511, la cual dispuso como beneficiarios de las prestaciones de salud a otorgarse en los centros asistenciales de ESSALUD, a aquellas personas calificadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como Defensores de la Patria y sobrevivientes;

Que, con fecha 24 de enero de 1985 se publicó la Ley N° 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente, donde se estableció en concordancia con su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-85-CCFA, que la atención médica y medicinas son gratuitas para el personal sobreviviente en los Hospitales y Centros de Salud del Instituto de la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales, Ministerio de Salud o Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD) en la forma establecida en el Reglamento, beneficio que también se hace extensivo a los ex combatientes del Conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 24053, establece que la atención médica y suministro de medicinas corresponden única y exclusivamente al personal sobreviviente, cuya prestación será otorgada, en los Hospitales y Centros de Salud del Instituto de la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales y en los hospitales del Ministerio de Salud o Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD;

Que, el artículo antes citado establece que la atención médica se efectuará por orden de prelación en los siguientes establecimientos de salud: (a) hospitales y centros de salud del Instituto de la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales donde prestó servicios durante la Campaña Militar de 1941, (b) Para el Personal Militar y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en situación de retiro o cesante, en los hospitales y centros de salud del Instituto en que prestaba servicios al momento de cambiar de situación, (c) Para el Personal Calificado que posteriormente pasó a prestar servicios en otros Sectores de la Administración Pública y para aquellos que no tengan ingresos ni rentas del Sector Público, serán atendidos en los hospitales del Ministerio de Salud o el Instituto Peruano de Seguridad Social y (d) En los lugares donde no hubiera centro de salud del Instituto en el cual prestó servicios durante la campaña Militar el sobreviviente podrá atenderse en el hospital de cualquiera de los Sectores o entidades públicas;

Que, la referida Ley N° 26511 de fecha 23 de julio de 1995, reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador en 1995, que hayan fallecido o que se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa;

Que, el artículo 29 del reglamento de la Ley N° 26511, aprobado con Decreto Supremo N° 010- DE-SG. señala que el personal calificado como Defensor de la Patria que sufra invalidez permanente o temporal, el cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad, los padres siempre que hayan dependido económicamente del combatiente fallecido o que tengan como mínimo 55 años de edad, tendrán derecho a la atención médica y a medicinas gratuitas en la forma establecida en dicho reglamento;

Que, el artículo 30 del reglamento de la Ley N° 26511, establece que el personal calificado como Defensor de la Patria que hubiere sufrido como consecuencia de la acción de armas discapacidad física, tendrá derecho a su rehabilitación integral, física, patología del lenguaje y/o terapia ocupacional hasta lograr su máxima recuperación posible, la cual deberá ser realizada en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio de Salud y/o Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD);

Asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 26511 dispone que, los Defensores de la Patria que sufran le invalidez permanente, así como el cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o los padres siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido, tendrán derecho a la atención médica gratuita y medicinas, en todos los hospitales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Ministerio de Salud y ESSALUD. Por lo que reconoce que, tanto los Defensores de la Patria, así como el cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o los padres siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido, tendrán derecho a la atención médica gratuita en ESSALUD, entre otros. En tal sentido, se debe brindar atención médica gratuita y medicinas a los referidos beneficiarios en ESSALUD de manera integral, sin distinguirse si dicha atención sea especializada o no.

Que, con fecha 21 de julio de 2006 se publicó la Ley N° 28796, Ley que reconoce como Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, señalando en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-DE, que los beneficios de salud que brindarán las IPRESS a las personas calificadas como defensores de la patria son gratuitos, precisando además que, corresponde al Ministerio de Defensa remitir a ESSALUD la relación del Personal Militar, Policial y Civil reconocidos como Defensores de la Patria;

Que, con fecha 16 de junio de 2016 entró en vigencia la Ley N° 30461, que modifica el artículo 10º de la Ley 24053, la cual establece que los beneficios otorgados en la Ley N° 24053, se harán extensivos a los excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acreditó como defensores calificados y señalando que igual derecho les asiste a los excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Informe N° 265-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019, la Gerencia Normativa y Asuntos Administrativos de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, concluye que corresponde a ESSALUD otorgar atención médica y suministro de medicinas de forma gratuita a los sobrevivientes calificados como “Vencedor de la Campaña Militar de 1941” y demás excombatientes incorporados a los beneficios de la Ley N° 24053, que posteriormente pasaron a prestar servicios en otros sectores de la administración pública, así como a aquellos que no tengan ingresos ni rentas provenientes del Sector Público (independiente); no obstante, no alcanzar en la calificación de afiliados del artículo 3 de la Ley N° 26790 o del Decreto Legislativo Nº 885;

Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas remite a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica para opinión legal y trámite correspondiente, un proyecto de Resolución de Gerencia General a fin de que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2002, debido a que la normativa que la sustenta habría quedado desactualizada; y que dispone que los excombatientes comprendidos en las Leyes N°s 24056, 26511 y 28796, calificados por el Comando Conjunto, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa reciban en ESSALUD, de manera gratuita atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas. Del mismo modo, se faculte a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a fin de que emita las normas correspondientes respecto al registro y acreditación de los beneficiarios, previa coordinación con el Ministerio de Defensa para que proporcione la relación de beneficiarios, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28796. Ello, sin adicionarse nuevas condiciones para el otorgamiento de cobertura a los excombatientes, sino precisando lo establecido en la citada Resolución de Gerencia General;

Que con los Memorandos N°s 5140-GCPP-ESSALUD-2020 y 6124-GCPP-ESSALUD-2021, que contienen los Informes N°s 207-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 y 207-GOP-GCPP-ESSSALUD-2021, respectivamente, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión favorable al proyecto de Resolución de Gerencia General formulado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en atención a que no implican la creación de requisitos o exigencias en perjuicio de los citados beneficiarios, ni la vulneración de la Política de Modernización de la Gestión Pública y no tendría mayor impacto presupuestal; precisando que no aprueba ningún documento técnico comprendido en la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020, por tanto, sus disposiciones no le son aplicables. Tampoco regula un procedimiento, pues no se advierte en su contenido la descripción documentada de actividades y tareas que conforman un proceso, sino contiene un acto administrativo, pues se trata de una declaración que hace la institución con respecto a las condiciones para el acceso a la cobertura de ESSALUD, el mismo que producirá efectos sobre los derechos de los beneficiarios señalados en las Leyes N° 24053, 26511 y 28796;

Que, con el Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable que se continúe con el trámite de aprobación del proyecto de Resolución de Gerencia General que aprueba la cobertura de ESSALUD a los excombatientes comprendidos en las Leyes Nros. 24053, 26511 y 28796, al encontrarse elaborada en concordancia con la Ley N° 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE-SG; la Ley N° 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y declaran el 31 de Julio Día Central Conmemorativo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-85-CCFA; la Ley N° 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-DE; la Ley N° 30461, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley N° 24053; así como, con el numeral 1.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, concordado con el numeral 2 del artículo 3 del citado TUO;

Que, considerando las funciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas según el ROF de ESSALUD, y por tratarse de circunstancias de índole técnica que la hacen más conveniente, la delegación de facultades por parte de la Gerencia General a dicha Gerencia Central, a fin de que, emita los procedimientos internos que permitan viabilizar el registro y acreditación de los beneficiarios descritos, previa coordinación con el Ministerio de Defensa respecto a la relación de beneficiarios, es viable; resultando acorde a lo establecido en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, el Gerente General, es competente para dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las Directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. DISPONER que los excombatientes comprendidos en las Leyes Nros. 24053, 26511 y 28796, calificados por el Comando Conjunto, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa, reciban en ESSALUD de manera gratuita atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas, según se describe a continuación:

Beneficiarios

Condición para el acceso a la cobertura de ESSALUD

a) Excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados.

b) Personal sobreviviente calificado como Vencedor de la Campaña Militar de 1941.

c) Excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995 calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Personal Calificado que posteriormente pasó a prestar servicios en otros Sectores de la Administración Pública y aquellos que no tengan ingresos ni rentas del Sector Público (independiente), siempre que no hayan prestado servicios como personal militar o empleados civiles en las Fuerzas Armadas o Policía Nacional o que no se encuentren en situación de retiro o cesantes de dichos organismos.

Los excombatientes que prestaron servicios en la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales en condición de Personal Militar o Empleados Civiles o que se encuentren en situación de retiro o cesante de dichos organismos serán atendidos en ESSALUD siempre que en los lugares donde residan (según domicilio que figura en su DNI), no hubiera centro de salud de la Fuerza Armada o Policía Nacional en la que prestó servicios.

d) Cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o los padres (siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido o tengan 55 o más años de edad), de los Defensores de la Patria que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador en 1995.

Atención médica gratuita y medicinas.

e) Personal de la FF. AA, Policía Nacional o civil, calificado como Defensor de la Patria, combatientes en la Zona del Alto Cenepa en 1995, que hubiere sufrido como consecuencia de la acción de armas discapacidad física.

Tendrá derecho a su rehabilitación integral, física, patología del lenguaje y/o terapia ocupacional hasta lograr su máxima recuperación posible, exista o no establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o del Ministerio de Salud.

2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, emita los procedimientos internos que permitan viabilizar el registro y acreditación de los beneficiarios descritos en el numeral precedente, previa coordinación con el Ministerio de Defensa respecto a la relación de beneficiarios.

3. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto realice las acciones presupuestales que permitan cumplir lo dispuesto en la presente resolución.

4. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2002.

5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página web de EsSalud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN RAFAEL MIRANDA ORRILLO

Gerente General

2013656-1