Derogan la R.M. Nº 083-2018-MINCETUR y aprueban diversas modalidades de Turismo de Aventura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 197-2021-MINCETUR

Lima, 19 de noviembre de 2021

Visto, el Memorándum N° 1237-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene ente sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el MINCETUR tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre seguridad integral de los turistas;

Que, el artículo 27 de la citada Ley, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, estableciendo en el literal j) de su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los que realizan, los servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, el cual establece en el numeral 5.1 de su artículo 5 que las modalidades se turismo de aventura serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del MINCETUR;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 083-2018-MINCETUR se aprueban las modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy/Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuervas, Kayak, Kite Surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela; detallando sus definiciones;

Que, habiéndose identificado y analizado nuevas actividades de turismo de aventura, resulta necesario aprobarlas como modalidades de Turismo de Aventura, enmarcándose a las disposiciones del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura;

 Que, asimismo, como consecuencia de la dación del Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, se propone modificar la definición de la Modalidad de turismo de aventura Ciclismo con la finalidad de alinearla a las disposiciones del sector transporte;

Que, con Resolución Ministerial° 106-2021-MINCETUR de fecha 21 de julio del 2021, se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las modalidades de turismo de aventura, por el periodo de 30 días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de personas interesadas; y

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 083-2018-MINCETUR, que aprueba las modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy/Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite Surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela.

Artículo 2.- Aprobar las siguientes modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy/Zipline, Ciclismo, Columpio extremo, Esquí, Escalada, Escalada en árboles, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite Surf, Parapente, Puente tibetano, Puentismo, Rápel, Sandboard, Stand up paddle, Tabla a vela, Vía ferrata y Zipline bike, cuyas definiciones se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior (www.mincetur.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2013641-1