Establecen Régimen Especial Extraordinario de Beneficios Tributarios

ORDENANZA N° 596-MPL

Pueblo Libre, 19 de noviembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, mediante Informe N° 292-2021-MPL/GRDE-SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 211-2021-MPL-GRDE-SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva se remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el Proyecto de Ordenanza que establece un régimen de descuentos por obligaciones tributarias, a fin de motivar el pago de deudas tributarias, lo que coadyuvará a garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos y el cumplimiento de la Meta 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del presente año;

Que, mediante Informe N° 158-2021-MPL-GRDE la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el mencionado Proyecto de Ordenanza que Establece un Régimen Especial Extraordinario de Beneficios Tributarios, como parte de las políticas de reactivación económica impulsadas por la corporación edil con el fin de mitigar el impacto económico del COVID-19, mediante la condonación de parte del insoluto de arbitrios, intereses moratorios, multas tributarias y extinción de costas procesales;

Que, mediante Informe N° 425-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que el Proyecto de Ordenanza remitido se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia y que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen N° 06-2021-MPL/CDELR de fecha 17 de noviembre de 2021, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas del Concejo Municipal recomienda al Concejo Municipal aprobar el mencionado Proyecto de Ordenanza;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 1º.- OBJETIVO

Establecer un Régimen Especial Extraordinario de Beneficios Tributarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- PLAZO

El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 23 de diciembre del 2021.

Artículo 4º.- BENEFICIOS GENERALES

A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondiente a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.

b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.

c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial del ejercicio fiscal por el cual se impuso la multa, y se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Dicha condonación se aplicará, a su vez, a los contribuyentes que únicamente tengan liquidaciones pendientes por Arbitrios Municipales, siempre y cuando cancelen el integro de su obligación tributaria.

Artículo 5º.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES

A los contribuyentes que cancelen sus Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes beneficios, sin importar su estado de cobranza:

a) Descuento del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021.

b) Descuento del 30% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2019 y 2020.

c) Descuento del 40% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2017 y 2018.

d) Descuento del 60% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2016.

En el caso de los contribuyentes inafectos, y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, se acogerán a los beneficios señalados en el presente artículo previa cancelación de los gastos administrativos del derecho de emisión.

El beneficio del descuento aplicado en el presente artículo para el ejercicio 2021 no podrá ser mayor a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 soles) por periodo y por predio.

Artículo 6º.- BENEFICIO POR PAGO EN LÍNEA O VACUNACIÓN

A los contribuyentes que realicen su pago a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe, se les realizará un descuento adicional del 5% en el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021.

Asimismo, a los contribuyentes (personas naturales o sociedades conyugales) que acrediten la inoculación de ambas (02) dosis de la vacuna contra el COVID-19 según lo establecido por el Ministerio de Salud, se les otorgará un descuento adicional del 5% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021.

Para acceder al beneficio señalado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá demostrar sea física y/o virtualmente su constancia de inoculación de la vacuna contra el COVID-19 ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, la misma que llevará a cabo el control de los contribuyentes beneficiarios.

Los contribuyentes que se hayan inoculado la vacuna contra el COVID-19 en el extranjero deberán inscribirse en los Padrones y/o Registros del Ministerio de Salud a fin de poder acceder a los beneficios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza, siendo que para tal efecto procederán a su acreditación física y/o virtual según corresponda.

El beneficio del descuento aplicado conforme al presente artículo acumulado al establecido en el literal a) del artículo 5º, no podrá ser mayor a S/ 70.00 (Setenta y 00/100 soles) por predio y por periodo.

Artículo 7º.- DEUDA FRACCIONADA

Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad prevista en las normas tributarias vigentes.

Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos ni devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.

Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.

Artículo 10º.- DESISTIMIENTO

A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deuda que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los contribuyentes que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios durante la vigencia de la presente Ordenanza, obtendrán la condición de Vecinos Exclusivos en el ejercicio fiscal 2022 para la aplicación del Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Segunda.- A los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigor de la presente ordenanza únicamente mantengan deuda por concepto de costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva y de multas tributarias, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas.

Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.

Cuarta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnología de la Información deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.

Quinta.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.

Sexta.- Encargase a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano

Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

2013488-1