Modifican la R.M. N° 00081-2021-PRODUCE, que autorizó al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso anguila con participación de embarcaciones de menor escala, por el período de vigencia del régimen provisional de extracción aprobado por R.M. N° 00453-2020-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00392-2021-PRODUCE
Lima,18 de noviembre de 2021
VISTOS: El Oficio N° 824-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000323-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000935-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, en los numerales 3.1 y 3.6 de su artículo 3 establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; y que la investigación del recurso anguila realizada mediante pescas exploratorias o experimentales puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción de dicho recurso, y debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación, precisando que dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción; y que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijará en base a la información científica disponible y que será proporcionada por el IMARPE;
Que, con Resolución Ministerial N° 00453-2020-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2021, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil seiscientas (5,600) toneladas. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Resolución Ministerial señala que IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias;
Que, con Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE se autoriza al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) con la participación de embarcaciones de menor escala, por el período de vigencia del régimen provisional de extracción para el citado recurso, aprobado por Resolución Ministerial N° 00453-2020-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 04°30’ S y 06°30’ S, a efectos de obtener información biológica-pesquera que contribuya al aprovechamiento óptimo del recurso anguila;
Que, con el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM y 167-2021-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece medidas de convivencia social hasta el 30 de noviembre de 2021;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 824-2021-IMARPE/PCD remite el documento denominado “Apreciaciones en torno a la solicitud de prórroga de la pesca exploratoria del recurso anguila Ophichthus remiger (autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 081-2021-PRODUCE) hasta el 31 de diciembre de 2022” en el que señala, entre otros, lo siguiente: i) “(…) a consecuencia de la pandemia del Covid-19, las actividades extractivas y de comercialización de anguila se han visto afectadas y ocasionaron una paralización parcial y, en algunos casos total de la flota anguilera autorizada para la extracción del recurso, lo que ha limitado la participación de los Técnicos Científicos de Imarpe (TCI) a bordo de las embarcaciones para la obtención de información biológico-pesquera de manera sostenida”; ii) “En este sentido, en lo que le corresponde a Imarpe, se debe señalar que no se tendría inconveniente para desarrollar actividades de investigación ante una probable prórroga de la pesca exploratoria de anguila, en caso PRODUCE lo estime conveniente, siempre y cuando los armadores pesqueros de anguila brinden el apoyo logístico correspondiente, entre otros requerimientos necesarios, que permitan el adecuado desarrollo de la investigación”; iii) “De considerarse la prórroga de la pesca exploratoria, se debe tener en cuenta que las capturas que efectúen las embarcaciones participantes se descuenten de la cuota de captura total permisible del recurso anguila que PRODUCE establecería para el Régimen Provisional de Pesca de Anguila Ophichthus remiger para el año 2022”; y iv) “(…) con respecto a la ampliación del ámbito de trabajo en la pesca exploratoria hasta el Dominio Marítimo Norte Peruano, se considera factible ya que está comprendido en el ámbito de distribución de la anguila, y podría contribuir a ampliar el área de observación del recurso”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000323-2021-PRODUCE/DPO concluye, entre otros, lo siguiente: i) “La pandemia generada por el brote del COVID-19 y las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia nacional, ha limitado el desarrollo ordinario de la pesca exploratoria aprobada por Resolución Ministerial N° 081-2021-PRODUCE”; ii) “(…) con la finalidad de alcanzar el objetivo de la actividad de investigación, se emite opinión favorable para ampliar el área de investigación entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y 06°30’ S, y ampliar el plazo de la pesca exploratoria hasta el periodo de vigencia del próximo régimen provisional para la extracción del recurso que se apruebe para el periodo 2022”; y iii) “Para efectos de garantizar la conservación del recurso y la sostenibilidad de la actividad pesquera, es necesario que las capturas que se realicen durante la actividad de investigación, se contabilicen como parte de la cuota de captura total permisible del recurso anguila establecida para el régimen provisional de extracción del año 2021, y la que eventualmente se apruebe para el año 2022, según corresponda a la extracción efectuada en cada régimen. De esta manera se prevé que las capturas realizadas se encuentren dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE para cada periodo de extracción”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000935-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que modifica los artículos 1 y 7 de la Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE
Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 1. Autorización de la pesca exploratoria
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) con la participación de embarcaciones de menor escala, por el período de vigencia del régimen provisional de extracción para el citado recurso, aprobado por Resolución Ministerial N° 00453-2020-PRODUCE, y por el periodo de vigencia del régimen provisional de extracción para el citado recurso del periodo 2022, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°30’ S, a efectos de obtener información biológica-pesquera que contribuya al aprovechamiento óptimo del Recurso Anguila”.
Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE
Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 7. Conteo de la cuota de captura total permisible anual
La captura efectuada por las embarcaciones participantes en la Pesca Exploratoria del Recurso Anguila se descuenta de la cuota de captura total permisible del régimen provisional de extracción aprobada para el periodo 2021 por Resolución Ministerial N° 00453-2020-PRODUCE, y de la cuota de captura total permisible del régimen provisional de extracción para el citado recurso del periodo 2022, según corresponda a la extracción efectuada en cada régimen”.
Artículo 3. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2013460-1