Establecen veda reproductiva del recurso carachi amarillo en la cuenca del Lago Titicaca de la región Puno, para cada año
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00391-2021-PRODUCE
Lima,18 de noviembre de 2021
VISTOS: Los Oficios N° 012-2021-IMARPE/DEC-LC-PUNO y N° 855-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000311-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000911-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el literal h) del numeral 3.1 del artículo 3, y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca establece como uno de los objetivos de la investigación pesquera y acuícola en dicha Cuenca, determinar zonas y temporadas de pesca, cuotas de captura por especie, así como identificar y proponer las zonas de reserva (zonas de desove, larvaje y alevinaje de especies ícticas), y que el Gobierno Regional de Puno a través de su dependencia con competencia pesquera y acuícola, basada en los estudios del IMARPE u otras instituciones de investigación, propone al Ministerio de la Producción, entre otras, las épocas de veda, respectivamente;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 855-2021-IMARPE/PCD otorga conformidad al análisis técnico-científico efectuado en el Informe Técnico “ESTUDIO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL “CARACHI AMARILLO” (Orestias Luteus) EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA PERÍODO (2009-2020)”, remitido por la Coordinación del Laboratorio Continental de Puno del IMARPE a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Puno con Oficio N° 012-2021-IMARPE/DEC-LC PUNO. En dicho informe se recomienda, entre otros, lo siguiente: i) “Establecer dos vedas reproductivas del “carachi amarillo” Orestias luteus, la primera desde inicios de enero hasta fines de marzo y la segunda desde inicios de agosto hasta fines de octubre, como periodos permanentes en la cuenca del Lago Titicaca”; ii) “Los periodos de veda podrán ser modificados en caso de que exista clara y consistente evidencia científica que muestre cambios en el patrón de maduración gonadal del recurso, por lo que debe continuarse con el monitoreo biológico-reproductivo del recurso en la cuenca del Lago Titicaca”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000311-2021-PRODUCE/DPO recomienda emitir una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva del recurso carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca, en dos periodos anuales, el primero de inicio de enero hasta fines de marzo y el segundo de inicio de agosto hasta fines de octubre, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, comercialización y/o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000911-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que establece la veda reproductiva del recurso carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca de la región Puno, para cada año;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Establecimiento de la veda reproductiva del recurso carachi amarillo (Orestias luteus)
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca de la región Puno, para cada año, en los periodos comprendidos, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo y desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, comercialización y/o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva.
1.2 Los períodos de veda establecidos en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial pueden modificarse, siempre que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE evidencie cambios en la evolución del proceso reproductivo del recurso carachi amarillo (Orestias luteus), para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.
Artículo 2. Actividades de monitoreo y seguimiento
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso carachi amarillo (Orestias luteus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 3. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2013457-1