Modifican la R.M. Nº 000334-2020-PRODUCE, que establece disposiciones para el acogimiento al pago fraccionado de multas emitidas por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00394-2021-PRODUCE
Lima, 18 de noviembre de 2021
VISTOS: El Memorando N° 00000983-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y el Informe N° 00000060-2021-PRODUCE/DS-PA-mcmendoza de la Dirección de Sanciones; el Memorando Nº 00000764-2021-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y el Informe Nº 00000036-2021-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina de Estudios Económicos; el Memorando Nº 00001385-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe N° 00000334-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000958-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 77 de la Ley General de Pesca señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la citada Ley, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, o demás disposiciones sobre la materia; asimismo, el artículo 88 de la referida Ley establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en dicha Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa;
Que, el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, establece que el infractor puede solicitar a la autoridad sancionadora el pago fraccionado de la multa luego de la emisión de la Resolución Directoral de primera instancia, debiendo reconocer expresamente la comisión de la infracción o desistirse en caso haya interpuesto algún recurso administrativo e indicar en la solicitud el día de pago y el número de la constancia de pago;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE, se establecen disposiciones para el acogimiento al pago fraccionado de multas emitidas por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuiculturase; además, la referida norma regula el beneficio del fraccionamiento para el pago de la sanción de multa, en concordancia con lo estipulado en el artículo 40° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM y 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021; además, la referida norma establece que, durante el estado de emergencia, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendido en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el literal f) del inciso 24 del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Que, el Informe Nº 00000021-2021-PRODUCE/OEE-pmachare de la Oficina De Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, sobre las medidas de fraccionamiento, señala principalmente lo siguiente “(…) esta medida generalmente implica el pago adelantado de cierta porción de la exigencia, de manera que el valor de la exigencia en el tiempo cubra su costo de oportunidad. En ese sentido, de conseguirse que el valor de la exigencia que paga el administrado sea el mismo en el tiempo, se estaría consiguiendo resarcir el daño ocasionado a la sociedad, permitiendo de esta manera que el bienestar de la sociedad se mantenga. (…) Su implementación se ha hecho bastante común durante el periodo de la pandemia COVID-19 ocasionada por el coronavirus conocido como SARS Cov 2.”;
Que, debido al impacto económico generado por el COVID-19 en el territorio nacional, la cantidad de resoluciones administrativas que declaran la pérdida del beneficio de fraccionamiento dentro del estado de emergencia declarado por el Estado, así como a los efectos generados en la cadena productiva del sector pesca y acuicultura;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Pesca y Acuicultura, durante los años 2020 y 2021, se ha producido un número considerable de pérdidas de fraccionamiento a causa del incumplimiento del pago de las cuotas programadas, debido a la crisis económica generada por la COVID-19 que afectó a la población peruana en general, entre ellos los actores de la cadena productiva pesquera, generando con ello la instauración de acciones de cobranza coactiva contra éstos, y además restricciones para el acceso a la actividad pesquera por encontrarse en la condición de deudores del Ministerio de la Producción;
Que, asimismo, dichos administrados afectados con la pérdida de sus fraccionamientos, no puede acceder a otro tipo de facilidades de pago, toda vez que la Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE que regula el acogimiento al fraccionamiento de las multas administrativas, les impiden; razón por la cual, corresponde modificar el literal b) del cuarto párrafo del artículo 1° de la citada Resolución Ministerial, a fin que los administrados que hayan incurrido en pérdida de fraccionamiento durante el Estado de Emergencia declarado, puedan acceder nuevamente al pago fraccionado de sus obligaciones, lo cual permitirá que no se vean más afectados económica debido a las medidas coercitivas que haya dispuesto el Ministerio de la Producción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Articulo 1. Modificar el literal b) del cuarto párrafo del artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 000334-2020-PRODUCE, en los siguientes términos:
“b) Si el solicitante ha perdido algún beneficio otorgado por el Ministerio de la Producción declarado por Resolución Directoral. Excepcionalmente y por única vez, el solicitante puede acogerse al fraccionamiento de su deuda administrativa derivada de una pérdida de fraccionamiento que haya sido declarada mediante Resolución Directoral dentro del Estado de Emergencia establecido por el Estado a causa del COVID-19.”
Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2013438-1