Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Apacheta, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000149-2021-DGPA/MC

San Borja, 10 de noviembre del 2021

Vistos, el Informe de Inspección N° 0101-2021-JBP de fecha 11 de octubre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Apacheta ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa; los Informes N° 000731-2021-DSFL/MC e Informe N° 000082-2021-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000157-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 0101-2021-JBP de fecha 11 de octubre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Apacheta ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente:

Las evidencias arqueológicas registradas en este espacio han sufrido un deterioro, ya sea por causas naturales o antrópicas, de igual manera, las construcciones inconsultas (crecimiento urbano), apertura de trochas carrozables etc., van originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material, estas construcciones contemporáneas se encuentran próximos e incluso encima de las estructuras arquitectónicas de data prehispánica, encontrándose en peligro latente de perdida.”

Que, mediante Memorando N° 000566-2021-DDC ARE/MC de fecha 19 de octubre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Apacheta, recaída en el Informe de Inspección N° 0101-2021-JBP de fecha 11 de octubre de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000731-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000082-2021-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0101-2021-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Apacheta;

Que, mediante Informe Nº 000157-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 09 de noviembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Apacheta;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Apacheta, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Zona UTM: 19 Sur

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Cuadro de Datos Técnicos S.A. “Cerro Apacheta”

Vértice

Lado

Distancia

Angulo Interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

71.22

86°10’12”

235513.0000

8170442.0000

2

2-3

56.04

176°40’2”

235557.0000

8170386.0000

3

3-4

44.10

178°8’42”

235589.0000

8170340.0000

4

4-5

57.45

88°30’27”

235613.0000

8170303.0000

5

5-6

48.01

184°11’58”

235564.0000

8170273.0000

6

6-7

68.10

174°16’38”

235525.0000

8170245.0000

7

7-8

89.89

177°10’54”

235466.0000

8170211.0000

8

8-9

101.84

172°22’2”

235386.0000

8170170.0000

9

9-10

56.22

31°59’49”

235290.0000

8170136.0000

10

10-11

30.07

214°41’12”

235325.0000

8170180.0000

11

11-12

28.02

185°51’34”

235327.0000

8170210.0000

12

12-13

16.28

77°20’6”

235326.0000

8170238.0000

13

13-14

96.13

277°38’17”

235342.0000

8170235.0000

14

14-15

48.51

101°16’43”

235347.0000

8170331.0000

15

15-16

27.46

182°11’40”

235395.0000

8170338.0000

16

16-17

39.20

253°39’9”

235422.0000

8170343.0000

17

17-18

39.92

117°55’26”

235426.0000

8170382.0000

18

18-1

67.27

199°55’10”

235463.0000

8170397.0000

Total

985.73

2880°00’00”

 

 

Área: 42 936.00 m² // (4.2936 ha)

Perímetro: 985.73 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0101-2021-JBP de fecha 11 de octubre de 2021, así como en los Informes N° 000731-2021-DSFL/MC, Informe N° 000082-2021-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Para la protección de este espacio con gran compromiso cultural correspondiente al “Complejo Arqueológico Quebrada de la Vaca o Puerto Inca”, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique el potencial arqueológico correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.

Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.

- Señalización

x

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quequeña, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0101-2021-JBP de fecha 11 de octubre de 2021, el Informe N° 000731-2021-DSFL/MC, Informe N° 000082-2021-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000157-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2013167-1