Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 225-2021-JUS
Lima, 18 de noviembre de 2021
VISTO; el Informe Nº 162-2021/COE-TPC, del 16 de octubre de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana RENZO WILFREDO ROLANDO OLAGUIBEL CARREÑO, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de: Cargo 1, conspiración para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y Cargo 2, conspiración para cometer lavado de dinero, en contravención de las Secciones 1956 (a) (1) (B) (i), 1956 (a) (2) (B) (i) y 1956 (h) del Título 18 del mismo Código.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de marzo de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva en el extremo del delito de: Cargo 1, conspiración para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada; e, improcedente en el extremo del delito de: Cargo 2, conspiración para cometer lavado de dinero (Expediente N° 12-2021);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 162-2021/COE-TPC, del 16 de octubre de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión del delito: Cargo 1, conspiración para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos seguidos en su contra, o cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;
Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al inciso 1 del artículo X del Tratado aplicable, se podrán postergar los trámites de extradición de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en el Estado requerido;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano RENZO WILFREDO ROLANDO OLAGUIBEL CARREÑO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión del delito de: Cargo 1, conspiración para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales seguidos en su contra o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas.
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- Proceder conforme al inciso 1 del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
2013111-8