Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000325-2021-DM/MC

San Borja, 18 de noviembre del 2021

VISTOS; el Memorando N° 002189-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 000774-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000904-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001343-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, el artículo 34 de la precitada ley, señala que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000296-2020-DM/MC, se aprueba las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, las cuales están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, en dicho marco, con el Memorando N° 002189-2021-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone mantener las mismas tarifas promocionales aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 000296-2020-DM/MC, para el año 2022;

Que, a través del Memorando N° 000774-2021-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000205-2021-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite su opinión favorable para mantener las mismas tarifas promocionales para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu durante el año 2022, a fin de promover e incentivar el desarrollo sostenible de la actividad turística, teniendo en cuenta las consecuencias de índole económicas, sociales y sanitarias de la pandemia del COVID-19;

Que, con el Memorando N° 000904-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000210-2021-DSPM/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de la aprobación de las referidas tarifas promocionales, a efectos de promover e incentivar el desarrollo sostenible de la actividad turística;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las tarifas promocionales para el año 2022;

Con las visaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2022, de acuerdo al detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las tarifas promocionales aprobadas en el artículo precedente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANDREA GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

ANEXO

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:

Ingreso a los Monumentos Arqueológicos

Prehispánicos

Tarifa

S/

Llaqta de Machupicchu

a) Tarifa General.

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica.

c) Tarifa Menores de edad.

64.00

32.00

32.00

Nota:

1. Para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu, es requisito indispensable la presentación del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte vigente que acredite la condición jurídica de ser peruano, residente extranjero o ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, según corresponda.

2. Para la tarifa de estudiantes, válida en el nivel de pregrado, se debe presentar el carné de educación superior vigente emitido por la SUNEDU, por el Ministerio de Educación o carné original vigente (con datos personales, fotografía y fecha de vencimiento) de la institución universitaria o técnica extranjera perteneciente a los países miembros de la CAN.

3. La tarifa de menores de edad comprende entre 3 a 17 años de edad cumplidos al momento de la visita, menores de 3 años de edad tienen ingreso libre. Los menores de edad deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad.

4. La permanencia del visitante en la Llaqta de Machupicchu será de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.

2013073-1