Aprueban modificación del rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución N° 271-2012-OS/CD, modificada por Resolución N° 025-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 234-2021-OS/CD

Lima, 18 de noviembre de 2021

VISTO:

El Memorando N° GSE-682-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la modificación del rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, a efecto de incluir el numeral 4.7.8.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para el registro y actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP” y, por medio de la Única Disposición Complementaria Modificatoria, se modificó el rubro 4.7 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS-CD (en adelante, Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin), incluyendo siete (07) numerales en dicho rubro;

Que, previa a dicha modificación, el rubro 4.7 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin comprendía diez (10) numerales, entre ellos, el numeral 4.7.10. que tipificaba como infracción las conductas consistentes en “Expender, abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizado en la Orden de Pedido SCOP”, estableciendo su respectiva referencia legal y sanciones;

Que, el mencionado numeral 4.7.10, no ha sido incluido en el rubro 4.7 por la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD que lo modifica, sin embargo, las conductas tipificadas en dicho numeral continúan siendo constitutivas de infracción a normas reglamentarias, por tanto, resulta necesario que sean incluidas en el rubro 4.7 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, a efecto de cumplirse con el principio de tipicidad, y que dichas conductas sean sancionables administrativamente;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fiscalizados, sino a desincentivar el incumplimiento de las obligaciones ya existentes, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 36-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

Modificar el rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenido en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, incorporándose el numeral 4.7.8, conforme al siguiente detalle:

4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP

Tipificación de la Infracción

Referencia Legal

Sanción

Otras Sanciones

4.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar, o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata.

- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

− R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

− R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 150 UIT

STA

4.7.2. Registrar y/o declarar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos.

− Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

− R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

− R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 250 UIT

STA

4.7.3. Utilización del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador.

− Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

− R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

− R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 400 UIT

4.7.4. Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros Agentes.

− Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

− R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

− R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 200 UIT

STA

4.7.5. Registrar en el SCOP una venta, despacho y/o transferencia inexistente.

− Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

− R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

− R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 100 UIT

STA

4.7.6. Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP.

− Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

− R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

− R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 50 UIT

STA Suspensión del registro Cancelación del registro

4.7.7. No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, de forma inmediata en el SCOP.

− Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM.

− R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

− R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 50 UIT

STA, CI

4.7.8. Expender, Abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizado en la Orden del Pedido SCOP.

− Art. 17A, 26A y 43-A y 3era. Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM

− Art. 86°, inciso l) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM.

− Art. 9° del D.S. N° 026-2008-EM.

− Art. 42°, inciso a) y b), y 3era Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM

− Art. 10° del D.S. N° 045-2005-EM

− Art. 1 y 14 del Anexo 1 de la R.C.D. N° 191-2011-OS/CD

− Art. 12 del D.S. N° 016-2014-EM.

− R.C.D. N° 025-2021-OS/CD.

− Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. 025-2021-EM

Hasta 150 UIT.

CI, CB, CE, ITV

Suspensión de

Registro hasta por 90 días calendario,

cancelación del

registro

Artículo 2.- Publicación

La presente resolución se publica en el diario oficial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, se publica el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2013013-1