Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales del distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 012-2021-MDLP/AL
La Punta, 12 de noviembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
El Memorando Nº 445-2021-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 065-2021-MDLP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 236-2021-MDLP/OAJ emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 598-2021-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 31º, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú precisa que es un derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197º de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo social;
Que, según lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional - las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que la junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales;
Que, el artículo 110º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital;
Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - menciona que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Además, en su artículo 112º refiere que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, el artículo 113º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguiente: derecho de elección a cargos municipales; iniciativa en la formación de disposiciones municipales; derecho de referéndum; derecho de denunciar infracciones y de ser informado; Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; y comités de gestión;
Que, las Juntas Vecinales, como bien indica la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - en su artículo 116º, son las encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación;
Que, el artículo 6º, inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobada por Resolución Jefatura Nº 099-2007-J/ONPE, establece que la ONPE brinda asistencia técnica a las instituciones públicas que lo soliciten;
Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012-MDLP/AL, modificada por Ordenanza Nº 005-2014-MDLP/AL, Nº 008-2015-MDLP/AL y Nº 004-2019-MDLP/AL, se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito de La Punta;
Que, a través del Memorando Nº 445-2021-MDLP/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano presenta el Proyecto de Ordenanza que crea y reglamenta la Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de la Punta;
Que, a través del Informe Técnico Nº 065-2021-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta del Nuevo Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de la Punta elaborado por la Gerencia de Desarrollo Humano que precisa aspectos de consistencia organizacional de las mismas refiriendo que, las Juntas vecinales se encuentran articuladas en el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 a través del objetivo Institucional, así como la gestión de las Juntas Vecinales se encuentran programadas en el Plan Operativo Institucional 2021;
Que, por el Informe 236-2021-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales del Distrito de La Punta;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LA PUNTA
Artículo 1º.- PRORROGAR la elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Período 2019-2021 hasta que puedan convocarse las nuevas elecciones con las garantías sanitarias y transparencia electoral conforme a ley, debido a la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por los efectos del COVID-19.
Artículo 2º.- Aprobar el Nuevo Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Punta, el mismo que consta de tres (3) títulos, doce (12) capítulos, treinta y siete (37) artículos y dos (2) disposiciones complementarias, cuyo texto en anexo único forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Deróguese la Ordenanza Nº 001-2012-MDLP/AL y modificatorias, así como toda aquella norma que se oponga al presente Reglamento.
Artículo 4º.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación a la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6º.- Encárguese, a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde
2012888-1