Modifican la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 642-MDJM

ORDENANZA Nº 649-MDJM

Jesús María, 16 de noviembre de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha;

VISTOS: El Memorándum Circular Nº 058-202-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 370-2021-MDJM-GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Memorándum Circular Nº 016 -2021-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 141-2021-MDJM/GM/SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 388 -2021-MDJM/GF/SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 548-2021-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº 620-2021-MDJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 377-2021-MDJM/GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe Nº 400-2021-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 511-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1252-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 013-2021-MDJM/CBDES/CEPP/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 377-2021-MDJM/GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe Nº 407-2021/MDJM/GF/SOCS, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 523-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el numeral 3.2 del artículo 80 de la acotada ley orgánica, señala que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, mediante Ordenanza Nº 609-MDJM se establecen disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María”, norma que fue publicada el 1 de mayo de 2020 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Ordenanza Nº 610-MDJM, publicada el 20 de mayo de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-SA publicado el 13 de agosto de 2021, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias, a partir del 3 de setiembre de 2021 por un plazo de ciento ochenta 180 días calendario;

Que, en el transcurso del proceso de la pandemia del COVID-19 y, por el comportamiento del virus, el Gobierno Central ha venido emitiendo una serie de normas, relacionadas con la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, así como al establecimiento de una serie de medidas para la prevención y control del riesgo de trasmisión de COVID-19 en la comunidad; razón por la cual, los gobiernos locales tienen la potestad de adecuar, modificar e incluir las normativas de salud y salubridad en función de los cambios de la pandemia en nuestro país; normas como la Resolución Ministerial Nº 1218-2021-MINSA, publicada el 3 de noviembre de 2021, que aprueba la NTS Nº 178 -MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, a través de la cual se establecen medidas de prevención y control para disminuir el riesgo de trasmisión del virus en la comunidad y en los servicios de salud, y estandariza los procedimientos para la atención y seguimiento comunitario de los casos de COVID-19 con enfoque territorial;

Que, el numeral 14.6 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, dispone que, a partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID- 19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4 del artículo 8 del referido Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retiradas(s) solo al momento de ingerir los alimentos;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; con el pronunciamiento legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 609-MDJM QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE PREVENIR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO POR ORDENANZA Nº 642-MDJM

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 609-MDJM, modificado por la Ordenanza Nº 610-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Se autoriza la realización de las siguientes actividades económicas, previa autorización de este gobierno local, en el marco de sus competencias, tales como: actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos):

Artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, monumentos, museos al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre, mercados itinerantes y estadios deportivos (vacunados con dos dosis).

De igual forma en el caso de los espacios cerrados se deberá respetar el aforo y protocolos que el Gobierno Central disponga según el nivel de alerta.”

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 6º de la Ordenanza Nº 609-MDJM, modificado por la Ordenanza Nº 610-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º. - Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas a garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas, centros de abastos, establecimientos comerciales públicos y privados y/u otras actividades autorizadas a funcionar durante el Estado de la Emergencia Nacional:

6.1. Para los establecimientos y su personal:

6.1.1 Para efectos de atención en los establecimientos comerciales, se realizará de acuerdo a la normativa regulada por el gobierno central, la misma que será de estricto cumplimiento.

6.1.2 En cada establecimiento se permite el aforo máximo establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente, respecto del autorizado en su certificado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones).

6.1.3 Señalizar con círculos al ingreso de los establecimientos, a fin de mantener el distanciamiento social (1.5 metros) establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente; asimismo, ubicar separadores físicos según el tipo de actividad económica que corresponda.

6.1.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público y en espacios cerrados o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico; se debe usar mascarilla que tenga buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, esto es posible con el uso de doble mascarilla (una quirúrgica, de tres pliegues, debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria) o también es posible lograr estas características con una KN95.

6.1.5 Contar con elementos de higiene (jabón líquido, papel toalla, alcohol en gel al 70%) para el público asistente al establecimiento y sus trabajadores.

6.1.6 De acuerdo a la actividad comercial, mantener los lavaderos abastecidos con jabón líquido, desinfectante, alcohol en gel al 70% y elementos desechables para el secado de manos.

6.1.7 En los establecimientos comerciales públicos y privados se deberá disponer con un recipiente con bolsa interna y tapa vaivén, el cual debe estar rotulado con la nomenclatura “Residuos biocontaminados”, para desechar los guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores. Asimismo, las bolsas dispuestas para dichos residuos antes de su eliminación, se recomienda desechar con una bolsa adicional y desinfectadas con hipoclorito de sodio al 0.1%.

6.1.8 Para el caso de establecimientos comerciales, supermercados y mercados de abasto deberán implementar mecanismos de división y control del flujo de personas en pasillos y vías de circulación, con el fin de propiciar el distanciamiento social y evitar la aglomeración de público en un mismo sentido.

6.1.9 Supervisar la idoneidad de los servicios higiénicos de tal forma que cuenten con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante al 70% y toallas de papel.

6.1.10 Contarán con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19.

6.1.11 Los mercados de abasto y supermercados deberán implementar comunicación auditiva mediante perifoneo con los clientes a fin de exhortar que cumplan con mantener el distanciamiento físico (1.5 metros) con otras personas.

6.1.12 Los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, si identifican algún trabajador con los síntomas característicos del COVID-19, deberán tomar acciones inmediatas para evitar el contagio de los colaboradores y clientes.

6.1.13 Asegurar que los ambientes de trabajo de los establecimientos tengan ventilación adecuada, de preferencia natural, manteniendo las ventanas abiertas. Es recomendable priorizar las actividades en espacios abiertos.

6.1.14 Los restaurantes y servicios afines deben presentar el protocolo sanitario de operación ante el COVID-19, en la modalidad de atención en salón, entrega a domicilio y recojo en local.

6.1.15 Todo empleador con hasta cinco (5) trabajadores que no se encuentren incluidos dentro del Decreto Supremo Nº 003-98-SA debe cumplir con la obligación de registrar su Plan mediante la “Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19 en centros de trabajo con 1 a 4 trabajadores” (Anexo 6 de la R. M. Nº 972-2020-MINSA). Además, el registro del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud, se realiza a través del Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID-19).

6.2. Para el público usuario de los establecimientos:

6.2.1 Como medida de prevención más efectiva en la comunidad se deberá cumplir con la vacunación completa para COVID-19. En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público y en espacios cerrados o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico; se debe usar mascarilla que tenga buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, esto es posible con el uso de doble mascarilla (una quirúrgica, de tres pliegues, debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria) o también es posible lograr estas características con una KN95.

6.2.2 Durante la pandemia, limitar el número de contactos a un círculo íntimo (burbuja social) generalmente familiar o con las personas que se comparte el lugar de residencia, y comprometerse a tomar las medidas posibles cada vez que se entre en contacto con otras personas fuera de la burbuja.

6.2.3 El público debe respetar el aforo máximo establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente, respecto del autorizado en el certificado ITSE.

6.2.4 De manera general se deberá cumplir con las disposiciones establecidas por el Gobierno Central, con la finalidad de mitigar, prevenir y evitar la propagación del COVID-19.”

Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado por Ordenanza Nº 642-MDJM, en el rubro 12: Medidas de Emergencia Sanitaria, el mismo que será reemplazado por el Anexo de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación, incluido su Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

2012785-1