Aprueban la publicación, en el portal institucional, para comentarios del Proyecto de Norma que establece El Régimen Sancionador Aplicable en el marco de la Decisión de la Comunidad Andina Nº 854

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 207-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 16 de noviembre de 2021

MATERIA

:

PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE EN EL MARCO DE LA DECISIÓN N° 854 DE LA COMUNIDAD ANDINA

EXPEDIENTE

:

Nº 00001-2021-CD-DPRC/PEN

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el “Proyecto de Norma que establece el Régimen Sancionador aplicable en el Marco de la Decisión N° 854 de la Comunidad Andina”; y,

(ii) El Informe Nº 00172-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo previsto en el primer numeral del artículo 24 de la Ley 27336, el OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia y con las limitaciones contenidas en esta Ley;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, la función fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del referido Reglamento General, en el marco de su función de Tipificación de Sanciones y sin perjuicio del Régimen de Infracciones y Sanciones previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su reglamento y los contratos de concesión, el OSIPTEL podrá, en materias de su competencia exclusiva, tipificar las infracciones que no estén previstas en la Ley de Telecomunicaciones y determinar las sanciones correspondientes, dentro de las categorías previstas en la referida Ley;

Que, en ese contexto, entre los diversos servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL es el encargado de tipificar las infracciones en materia del servicio de Roaming Internacional, teniendo en cuenta, además, que este Organismo Regulador tiene facultad exclusiva en materia de tarifas e interconexión, de conformidad con los numerales 11 y 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, modificada por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC;

Que, el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones;

Que, el 19 de febrero de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3904, la Decisión N° 854 de la Comunidad Andina, la cual establece los lineamientos comunitarios para la prestación del servicio de Roaming Internacional a usuarios en la modalidad pospago que regirán entre los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, mediante Carta C.00602-GG/2021, de fecha 22 de junio de 2021, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión N° 854, se comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la necesidad de establecer un régimen sancionador para aquellas conductas que no se encuentran actualmente tipificadas y que, dadas las atribuciones del MTC, en su calidad de ente rector que fija la política a seguir en las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones, realice la tipificación de infracciones por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Decisión N° 854 y que no se encuentran reguladas en la legislación nacional; así como la escala de sanciones correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 2799-2021-MTC/26, recibido el 11 de agosto de 2021, el MTC respondió a la carta N° C.00602-GG/2021, indicando que corresponde al OSIPTEL desarrollar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la Decisión N° 854;

Que, mediante Memorando N° 00435-DPRC/2021, de fecha 13 de octubre, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, se remite a las unidades orgánicas del OSIPTEL el Proyecto de Norma que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones de la Decisión de la Comunidad Andina N° 854 a efectos de recabar comentarios y/u observaciones al referido proyecto normativo, de conformidad con el procedimiento de emisión de normas por el Consejo Directivo;

Que, de acuerdo al análisis realizado en el Informe de Vistos el mismo que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar para comentarios de los interesados el Proyecto de Norma que establece el Régimen Sancionador Aplicable en el marco de la Decisión de la Comunidad Andina Nº 854;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL y en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 836/21 de fecha 11 de noviembre de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece El Régimen Sancionador Aplicable en el marco de la Decisión de la Comunidad Andina Nº 854.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00172-DPRC/2021, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el artículo 1.

Los comentarios serán presentados mediante la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (sid@osiptel.gob.pe), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word y obtener una constancia de acuse de recibo remitida por el OSIPTEL.

Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma final.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2012489-1