Aprueban la publicación, en el portal institucional, para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 206-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 16 de noviembre de 2021

MATERIA

:

PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL, y modificado por las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL y N° 064-2017-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 310-OAJ/2021 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;

Que, mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2015, se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, en el cual se estableció las disposiciones generales y procedimientos para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL;

Que, posteriormente, a través de las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL y N° 064-2017-CD/OSIPTEL, publicadas el 17 de abril de 2016 y el 11 de mayo de 2017, respectivamente, se modificó en parte el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL;

Que, el 18 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del OSIPTEL, cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2022;

Que, con el fin de mantener la uniformidad y concordancia entre las disposiciones contenidas en el Reglamento del Aporte por Regulación y las establecidas en el Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, en lo que corresponda a los porcentajes de la alícuota del Aporte, la base imponible en atención a los ingresos facturados y la tipificación de sanciones tributarias competentes, así como formalizar la notificación de valores tributarios por mecanismos electrónicos, es necesario modificar el Reglamento del Aporte por Regulación vigente;

Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº -OAJ/2021, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 836/21 de fecha 11 de noviembre de 2021.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL y modificado por las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL y N° 064-2017-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 310 - OAJ/2021, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe)

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Administración y Finanzas el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2012473-1