Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para que adopten las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000380-2021-CE-PJ

Lima, 16 de noviembre del 2021

VISTO:

El Informe N° 000063-2021-GI-GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 3 de setiembre de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero. Que, en ese contexto, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 000063-2021-GI-GG-PJ, pone a conocimiento de este Órgano de Gobierno las estadísticas de los expedientes físicos y electrónicos de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen habilitado el Expediente Judicial Electrónico. Al respecto, se observa que los expedientes electrónicos representan aproximadamente el 74% y los expedientes físicos representan el 26% de la carga total de los órganos jurisdiccionales que tienen implementado el Expediente Judicial Electrónico a nivel nacional. Asimismo, dicho informe concluye que se evidencia que los expedientes electrónicos son de mayor cantidad, por lo tanto, los órganos jurisdiccionales tienen a disposición el expediente en formato digital, lo que hace posible que se pueda trabajar de forma remota; señalándose que debido al avance debe evaluarse si corresponde realizar trabajo presencial en dichos órganos jurisdiccionales.

Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1431-2021 de la sexagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de noviembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para que adopten las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2012445-3