Implementan la plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000165-2021/SUNAT

IMPLEMENTAN LA PLATAFORMA PARA DAR CONFORMIDAD A LA FACTURA ELECTRÓNICA Y AL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020

Lima, 16 de noviembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 (Decreto), que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, establece medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios que se originen en las transacciones al crédito a que se refiere el Decreto, siendo que, para tales efectos, dispone que la conformidad o disconformidad de los referidos comprobantes de pago electrónicos, así como la atención o subsanación a la disconformidad, debe realizarse a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin;

Que la segunda disposición complementaria final del Decreto señala que las entidades y empresas involucradas en el Título I tienen un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la vigencia del reglamento del citado Título I, para la adecuación operativa y normativa que corresponda, siendo que dicho plazo vence el 16 de diciembre de 2021, toda vez que el mencionado reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2021-EF y está vigente desde el 18 de setiembre de 2021;

Que en virtud de lo expresado resulta necesario establecer las disposiciones para la implementación de la plataforma a que se refiere el Título I del Decreto y que regulen el proceso para dar conformidad a los comprobantes de pago electrónicos comprendidos en ese título, así como realizar ajustes en la normativa sobre emisión electrónica vinculados a dicha implementación y proceso;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto de Urgencia N° 013-2020; el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2021-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

1.1

Aplicación SFS

:

A la aplicación informática a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT.

1.2

Buzón electrónico

:

Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.

1.3

CDR con estado aceptada

:

A la constancia de recepción a que se refiere el acápite i) del inciso a) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT con estado aceptada, remitida en relación con la factura electrónica.

1.4

CDR

:

A la constancia de recepción a que se refiere el numeral 1.9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, remitida en relación con la factura electrónica.

1.5

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

1.6

Código de usuario

:

Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

1.7

Conformidad

presunta

:

A la conformidad que se presume vencido el plazo a que se refiere el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto sin que el adquirente o usuario manifieste su disconformidad respecto de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7.3 del citado artículo.

1.8

Decreto

:

Al Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups.

1.9

Factura electrónica

:

A la factura que se emite de manera electrónica, conforme a la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, en los supuestos señalados en el numeral 1 del artículo 4 del RCP, que corresponde a una transacción al crédito y en la que se identifica al adquirente o usuario con su número de RUC.

1.10

Importe total de la venta o servicio

:

Al monto de los honorarios, consignado en el recibo por honorarios electrónico, o el monto total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, consignado en la factura electrónica, que queda obligado a pagar el adquirente del bien o usuario del servicio, incluidos los tributos que graven la operación y los cargos adicionales que correspondan.

1.11

Nota de crédito electrónica

:

A aquella que se emite respecto del recibo por honorarios electrónico o de la factura electrónica, según corresponda, conforme a lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago.

1.12

Nota de crédito electrónica (NCE) que inicia el nuevo proceso para conformidad

:

A la primera nota de crédito electrónica que se emite vencido el plazo para brindar conformidad a la factura electrónica o al recibo por honorarios electrónico, sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta última haya sido aceptada por el adquirente o usuario, de acuerdo con el párrafo 7.5 del artículo 7 del Decreto y el artículo 8 del Reglamento.

Esta nota de crédito electrónica solo se emite, según lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica, por concepto de:

i) Corrección de la descripción o tipo de servicio prestado, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o de la descripción del bien vendido o cedido en uso o el tipo de servicio prestado, tratándose de la factura electrónica.

ii) Corrección o modificación del monto de los honorarios pendiente de pago, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o el monto neto pendiente de pago, en el caso de la factura electrónica.

iii) Corrección o modificación de la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

iv) Atención respecto de un reclamo por los bienes adquiridos o servicios prestados, según corresponda.

1.13

Nota de débito

electrónica

:

A aquella que se emite respecto de una factura electrónica, conforme a la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago.

1.14

Plataforma

:

A la herramienta tecnológica a la que se refiere el artículo 2.

1.15

RCP

:

Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT.

1.16

Recibo por

honorarios

electrónico

:

Al recibo por honorarios que se emite de manera electrónica, conforme a la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, en los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 4 del RCP, que corresponde a una transacción al crédito y en el que se identifica al usuario con su número de RUC.

1.17

Reglamento

:

Al Reglamento del Título I del Decreto, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2021-EF.

1.18

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

1.19

SEE

Al Sistema de Emisión Electrónica conformado por el SEE–SOL, el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE.

1.20

SEE–SOL

:

Al SEE aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y el SEE SUNAT Operaciones en Línea aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT.

1.21

SEE–Del

contribuyente

:

Al SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT.

1.22

SEE–SFS

:

Al SEE Facturador SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT.

1.23

SEE–OSE

:

Al SEE Operador de Servicios Electrónicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT.

1.24

Servicio web API

REST

:

Al servicio web habilitado por la SUNAT para que el emisor, el adquirente o el usuario acceda a la Plataforma en los términos indicados en esta resolución.

1.25

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

1.26

Transacción al

crédito

:

A aquella por la que se emite una factura electrónica o recibo por honorarios electrónico en la que el importe total de la venta o servicio es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de ocho días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto de la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico, que es computado desde la fecha de su puesta a disposición.

Artículo 2. De la aprobación de la plataforma

2.1 Apruébese la plataforma para brindar conformidad o disconformidad respecto del recibo por honorarios electrónico y de la factura electrónica, comprendidos en los alcances del Título I del Decreto, que forma parte integrante del SEE y es implementada en SUNAT Operaciones en Línea, a la que se accede de las formas siguientes:

a) Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea

Ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL. Luego, ubicar la opción correspondiente a la Plataforma y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo.

b) Acceso a través del servicio web API REST

i) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea, mediante SUNAT Virtual, utilizando el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y seguir las indicaciones del sistema para obtener las credenciales que serán utilizadas para la autenticación correspondiente para el uso del servicio web API REST.

En caso se desee obtener nuevas credenciales, estas pueden ser solicitadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, oportunidad en que se inhabilitan las anteriores.

ii) Tener en cuenta las especificaciones técnicas indicadas en el anexo II para conectar los sistemas del emisor, el adquirente o el usuario a la Plataforma, a través del servicio web API REST.

iii) Autenticarse en el referido servicio web con las credenciales obtenidas en SUNAT Operaciones en Línea, para acceder en línea a la Plataforma y utilizar las distintas funciones habilitadas para ese servicio.

2.2 La plataforma permite:

a) Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad.

b) El registro de la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y la(s) nota(s) de débito electrónica(s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.

c) Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.

d) El registro de la conformidad presunta.

e) Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.

Artículo 3. De la puesta a disposición

3.1 La puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad es realizada por la SUNAT a través de la plataforma mediante el registro en esta de esos comprobantes de pago electrónicos y nota de crédito electrónica, en el plazo que señala el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto y en la oportunidad que se establece en los párrafos 3.2, 3.3 y 3.4.

3.2 El recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad que se emiten en el SEE–SOL, es puesto(a) a disposición en la fecha de emisión.

3.3 La factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad que se emiten en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE es puesta a disposición siempre que, según corresponda, cuente con CDR con estado aceptada remitida por la SUNAT, muestre el estado aceptada en la aplicación SFS o cuente con CDR remitido por el OSE y en la fecha en que se remita la CDR con estado de aceptada, la CDR o se muestre el estado aceptada en la aplicación SFS.

3.4 Cuando el adquirente o usuario, según corresponda, es una entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad es puesto(a) a disposición el día calendario siguiente a la fecha de emisión. En este caso, la factura electrónica que se emite en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE debe contar con CDR con estado aceptada remitida por la SUNAT o CDR remitido por el OSE o mostrar el estado aceptada en la aplicación SFS, según corresponda, para que se realice la puesta a disposición.

3.5 En la plataforma se registra la fecha y hora en que se ha realizado la puesta a disposición.

3.6 Luego de la puesta a disposición y antes que se produzca la conformidad, se consideran como documentos no válidos que no se tienen en cuenta para el proceso de conformidad o disconformidad, los siguientes:

a) El recibo por honorarios electrónico revertido o anulado con la nota de crédito electrónica.

b) La factura electrónica anulada con la nota de crédito electrónica.

c) La factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad cuya numeración se hubiese dado de baja.

3.7 El adquirente o usuario respecto del recibo por honorarios electrónico y de la factura electrónica, según corresponda, debe consultar en la plataforma los registros que en esta se efectúan y lo que es puesto a disposición.

3.8 En la misma fecha en que se realiza la puesta a disposición, la SUNAT remite al buzón electrónico del adquirente o usuario una comunicación sobre la puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, de la factura electrónica o de la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad. Dicha comunicación contiene, como mínimo, el número de RUC del emisor y el tipo y número del documento.

Artículo 4. De la conformidad o disconformidad de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico

4.1 Del plazo

a) El adquirente o usuario tiene un plazo de ocho días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad.

b) Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, este se extiende hasta dos días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo.

4.2 Del registro de la conformidad o disconformidad

a) El adquirente o usuario accede a la Plataforma utilizando la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea y mediante la selección de las opciones respectivas y siguiendo las indicaciones en la Plataforma puede registrar en forma individual o masiva, según corresponda, la conformidad o disconformidad de la(s) factura(s) electrónica(s) o del (de los) recibo(s) por honorarios electrónico(s) puesto(s) a disposición. El registro de conformidad o disconformidad en forma individual o masiva en la Plataforma también se puede realizar mediante el uso de servicio web API REST.

b) En caso registre la disconformidad, debe:

b.1) Seleccionar una o más de las causales que se indican a continuación:

i) Plazo de pago acordado.

ii) Monto neto pendiente de pago.

iii) Reclamo respecto de lo bienes adquiridos o servicios prestados.

b.2) Señalar el motivo de la disconformidad con el sustento que permita evidenciar su validez. Para tales efectos, debe utilizarse las opciones respectivas en la Plataforma, teniendo en cuenta los formatos y el tamaño admitidos para adjuntar documentos electrónicos referidos al sustento de la disconformidad, de corresponder.

4.3 El registro de la conformidad corresponde a la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico corregida(o) o modificada(o), según sea el caso, por la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) que estén registradas en la Plataforma a la fecha en que se registra la conformidad y que fuera(n) emitida(s) por concepto de:

a) Corrección de la descripción o tipo de servicio prestado, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o de la descripción del bien vendido o cedido en uso o el tipo de servicio prestado, tratándose de la factura electrónica

b) Corrección o modificación del monto de los honorarios pendiente de pago, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o el monto neto pendiente de pago, en el caso de la factura electrónica.

c) Corrección o modificación de la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

4.4 Comunicación de la disconformidad

a) La SUNAT remite una comunicación al buzón electrónico del emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, informándole sobre el registro de la disconformidad.

b) La comunicación a que se refiere el inciso anterior informa sobre la cantidad de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los que se registra la disconformidad.

Artículo 5. De la atención o subsanación de la disconformidad

5.1 Para atender o subsanar la disconformidad registrada, el emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico debe:

a) Emitir la nota de crédito electrónica para:

i. Corregir la descripción o tipo de servicio prestado, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o la descripción del bien vendido o cedido en uso o el tipo de servicio prestado, tratándose de la factura electrónica.

ii. Indicar la atención en relación con el reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, según corresponda.

iii. Corregir o modificar el monto de los honorarios pendiente de pago, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o el monto neto pendiente de pago, en el caso de la factura electrónica.

iv. Corregir o modificar la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

b) Seleccionar la nota de crédito electrónica que atiende o subsana la disconformidad en la opción correspondiente en la Plataforma o utilizando el servicio web API REST. Adicionalmente, la Plataforma permite señalar algún sustento relacionado con la atención o subsanación de la disconformidad.

De no realizarse lo indicado en los incisos a) y b) no se produce la atención o subsanación de la disconformidad.

5.2 En el plazo a que se refiere el párrafo 4.1, el adquirente o usuario ingresa a la Plataforma, a través de SUNAT Operaciones en Línea o usando el servicio web API REST, a efecto de registrar su conformidad si considera que ha sido atendida o subsanada la disconformidad mediante lo realizado por el emisor de la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico, según lo indicado en el párrafo 5.1.

Artículo 6. Inicio del nuevo proceso para conformidad

6.1 Vencido el plazo al que se refiere el párrafo 4.1 sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta última haya sido aceptada por el adquirente o usuario, se puede emitir la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad.

6.2 Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 se aplica a la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad.

Artículo 7. De la aprobación de anexos

Apruébese los siguientes anexos:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 17 de diciembre de 2021.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT

1.1 Incorpórase un último párrafo en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Aprobación del Sistema de Emisión Electrónica

(…)

La plataforma a que se refiere el párrafo 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N. ° 013-2020 se incorpora al Sistema.”

1.2 Modifícase el numeral 6 en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 10. EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

La emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones:

(…)

6. Excepcionalmente, se puede emitir la nota de crédito electrónica para corregir un recibo por honorarios electrónico en cuanto a la información a que se refiere el inciso b) y el inciso h) del numeral 1 del artículo 7. En este último caso, solo la información referida al monto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Respecto del recibo por honorarios electrónico comprendido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, se puede emitir la nota de crédito electrónica para indicar la atención respecto de un reclamo por el servicio prestado y para modificar la información relativa al monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota, considerando circunstancias posteriores a la fecha de emisión de ese comprobante de pago electrónico. La emisión de la nota de crédito electrónica en este supuesto procede mientras no se produzca la conformidad.

En los casos señalados, la nota de crédito electrónica debe ser emitida al mismo usuario y se le aplican las disposiciones previstas en los numerales 2, 3 y 5, salvo lo señalado en el acápite iii) del inciso a) del numeral 2.”

SEGUNDA. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT

Incorpórase el inciso d) en el numeral 1.7 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y modifíquese el segundo y tercer párrafos de ese numeral, en los siguientes términos:

“Artículo 13. DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS

Las notas de crédito y de débito electrónicas se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Nota de crédito electrónica:

(...)

1.7 Excepcionalmente, puede emitirse una nota de crédito electrónica para:

(…)

d) Respecto de la factura electrónica comprendida en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, indicar la atención sobre un reclamo por los bienes adquiridos o servicios prestados y modificar la información a que se refiere el segundo párrafo del acápite ii. del inciso s) del numeral 1 del artículo 9, en este último caso, en virtud de circunstancias posteriores a la fecha de emisión de la factura electrónica. La emisión de la nota de crédito electrónica en este supuesto procede mientras no se produzca la conformidad.

Tratándose de los incisos b), c) y d), la emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido o modificado, según sea el caso, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó. Lo indicado también se aplica respecto de la factura electrónica en relación con la cual se emite una nota de crédito electrónica para indicar la atención a que se refiere el inciso d).

En todos los casos comprendidos en este numeral se aplica a la nota de crédito electrónica las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo señalado en el acápite iii. del inciso a) del numeral 1.3.”

TERCERA. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT

3.1 Incorpórase el numeral 22.4 en el artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 22. NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

La nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones:

(…)

22.4 Tratándose de la factura electrónica comprendida en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, se puede emitir la nota de crédito electrónica para indicar la atención respecto de un reclamo por los bienes adquiridos o servicios prestados y para modificar los ítems 64-A y 64-B del anexo N° 1, en este último caso, en virtud de circunstancias posteriores a la fecha de emisión de esa factura electrónica. La emisión de la nota de crédito electrónica en este supuesto procede mientras no se produzca la conformidad.”

3.2 Modíficase los anexos N.os 3 y 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, según lo indicado en los anexos III y IV de la presente resolución.

CUARTA. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT

Incorpórase un último párrafo en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

(…)

La plataforma a que se refiere el párrafo 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N. ° 013-2020 se incorpora al SEE–Del contribuyente, el SEE–SOL, el SEE–SFS y el SEE–OSE.”

QUINTA. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT

Modifícase el encabezado del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT y el inciso a) de dicho párrafo, en los términos siguientes:

“Artículo 3. DE LA FACTURA NEGOCIABLE ORIGINADA EN UNA FACTURA COMERCIAL ELECTRÓNICA O EN UN RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

3.1. A efecto de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico la información referida al domicilio del proveedor de bienes o servicios señalada en el literal b) del artículo 3 de la Ley, así como aquella a que se refiere el literal c) de ese artículo. Para tal fin, debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Si emite la factura electrónica a través del SEE–Del contribuyente, el SEE Facturador SUNAT o el SEE Operador de Servicios Electrónicos, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere las Resoluciones de Superintendencia N.os 097-2012-SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT.”

SEXTA. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT

Incorpórase el numeral 26.4.3 en el párrafo 26.4 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 26. Nota de crédito electrónica

(…)

26.4 Excepcionalmente, una nota de crédito electrónica se puede emitir respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo 26.1, siempre que hayan sido otorgados con anterioridad:

(…)

26.4.3 Tratándose de la factura electrónica comprendida en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, se puede emitir la nota de crédito electrónica para indicar la atención respecto de un reclamo por los bienes adquiridos o servicios prestados y para modificar los ítems 64-A y 64-B del anexo N° 1, en este último caso, en virtud de circunstancias posteriores a la fecha de emisión de esa factura electrónica. La emisión de la nota de crédito electrónica en este supuesto procede mientras no se produzca la conformidad.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Puesta a disposición por el periodo comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021

Excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, para efecto de lo dispuesto en:

a) El párrafo 3.1 del artículo 3, la puesta a disposición se realiza en el plazo que señala el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 050-2021.

b) El párrafo 3.4 del artículo 3, el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad es puesto(a) a disposición el cuarto día calendario siguiente a la fecha de emisión.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de disposiciones

Derógase el último párrafo del numeral 22.3 del artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y el párrafo 26.5 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO I

ESTRUCTURA DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS PARA EL USO DEL SERVICIO WEB API REST

1. Los nombres de los archivos a enviar deben cumplir con la estructura y validaciones definidas en el siguiente cuadro:

2. Los campos deben estar separados por un guion (-) y la extensión por un punto.

Ejemplo:

20100066608-PND-20201220-03.txt

ANEXO II

ASPECTOS TÉCNICOS DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN EN EL SERVICIO WEB API REST

1) Sobre los envíos a la SUNAT de los archivos a través del servicio de recepción

El envío a la SUNAT de los archivos se realizará de acuerdo con lo siguiente:

1.1. Métodos para el envío

El envío se realiza a través de un servicio REST, utilizando los siguientes métodos:

a) POST, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital y el valor del hash del archivo de dicho archivo, y devuelve un número de ticket (identificador único de proceso) que es asignado por el sistema SUNAT.

b) GET, el cual permite recibir el número de ticket como parámetro y devuelve un archivo JSON que indica el estado del proceso y en caso de haber terminado, devuelve adjunto la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT y el archivo con los registros con errores de existir.

El servicio REST será protegido vía SSL y las especificaciones sobre su uso serán publicadas a través de la página web de la SUNAT.

1.2. Seguridad en el envío: OAuth 2.0

Para acceder al servicio REST de la SUNAT, el emisor electrónico debe usar el mecanismo de seguridad de SUNAT, que permite generación de tokens (JWT), utilizando las credenciales y su clave SOL.

1.3 Sobre el hash

Se debe calcular el hash del archivo texto haciendo uso del algoritmo SHA-256. El valor de este hash será enviado de acuerdo con el numeral 1.1.

Cualquier otro aspecto técnico del servicio de recepción será complementado por la Administración Tributaria, que pondrá a disposición del contribuyente guías y manuales de consulta en la pagina oficial de la SUNAT: www.sunat.gob.pe

ANEXO III

Anexo N° 3: Nota de Crédito Electrónica

2012062-1