Aprueban Lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM

resolución directoral

n° 451-2021-minem/dgh

Lima, 16 de noviembre de 2021

VISTO, el Informe Técnico Legal N° 264-2021-MINEM-DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda la aprobación de los Lineamientos que permitan operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM en lo que respecta al mecanismo de estabilización, según la ubicación de la Venta Primaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-EM se incluye al Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), conforme a las condiciones previstas en el citado Decreto Supremo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 025-2021-EM prevé que, para efectos de la operatividad del FEPC, la Dirección General de Hidrocarburos determina en un plazo máximo de veinte (20) días calendario contado desde su vigencia, lineamientos que permitan operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del citado Decreto Supremo en lo que respecta al mecanismo de estabilización, según la ubicación de la Venta Primaria;

Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo N° 007-2003-EM se encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, entre ellos, el Diesel BX, de acuerdo al procedimiento establecido por OSINERGMIN, en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM);

Que, de acuerdo a la normativa citada, corresponde establecer valores temporales como referencia que permitan aplicar el mecanismo de estabilización dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM, para que cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal a nivel nacional, en donde se efectúe la Venta Primaria del Diesel BX de uso vehicular, pueda acogerse a dicho mecanismo y se pueda cumplir con el objetivo de estabilización de los precios de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular;

Que, de conformidad con los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico – Legal N° 264-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Lineamientos para la operatividad del Decreto Supremo N° 025-2021-EM

Apruébese los siguientes Lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM:

1.1 Las Compensaciones y/o Aportaciones son aplicadas para que los precios de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular se mantengan estabilizados, conforme a lo establecido en los numerales 2.3 y 2.4 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM.

1.2 A efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, el Precio de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular no se encuentra por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente y según la ubicación de la Venta Primaria, considerando lo siguiente:

1.2.1 Para las Ventas Primarias que se realicen en el departamento de Lima o en la provincia Constitucional del Callao se considera que los precios están estabilizados cuando no se encuentran por encima de la Banda de Precio Objetivo.

1.2.2 Para las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao se considera que los precios están estabilizados cuando no se encuentran por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente más, el costo de transporte desde las citadas locaciones geográficas, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización desde la Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente.

1.3 La Dirección General de Hidrocarburos establece temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.2 del presente artículo según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se mantienen vigentes por un plazo de treinta y cinco (35) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

1.4 La Dirección General de Hidrocarburos incorpora lo previsto en el numeral 1.2.2 del presente artículo en los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo, aprobados por Resolución Directoral N° 244-2021-MINEM/DGH, para lo cual realiza las modificaciones pertinentes.

1.5 Los Productores e Importadores, a solicitud de la Dirección General de Hidrocarburos, remiten información sobre sus costos promedio de transporte desde las Plantas de Abastecimiento y/o Terminales ubicados en el departamento de Lima o en la provincia constitucional del Callao, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización en Plantas de Abastecimiento y/o Terminales ubicados en otras locaciones geográficas.

Artículo 2.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 16 de noviembre de 2021.

Artículo 3.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y junto con su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese y publíquese.

Erick García Portugal

Director General de Hidrocarburos

2012037-1