Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo
ACUERDO
ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EN MATERIA DE
BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AERONÁUTICO Y MARÍTIMO
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante las “Partes”;
Reconociendo la gran importancia que reviste la cooperación entre las Partes en materia de operaciones de búsqueda y salvamento (SAR, por sus siglas en inglés) aeronáutico y marítimo;
En su condición de Partes en el Convenio Internacional de Búsqueda y Salvamento Marítimos, celebrado en Hamburgo el 27 de abril de 1979, en adelante el “Convenio SAR”, y en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, en adelante el “Convenio de Chicago”;
Tomando nota del Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento, en adelante el “Manual IAMSAR”;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Términos y definiciones
Para los fines del presente Acuerdo, los términos y las definiciones contenidos en el Capítulo 1 del Anexo al Convenio SAR y en el Capítulo 1 del Anexo 12 del Convenio de Chicago se aplican al momento en que entre en vigor el presente Acuerdo.
Artículo 2
Objeto del presente Acuerdo
El objeto del presente Acuerdo consiste en fortalecer la cooperación en materia de operaciones SAR a nivel aeronáutico y marítimo e incrementar la eficacia en la asistencia prestada a las personas que se encuentren en peligro.
Artículo 3
Regiones de búsqueda y salvamento
1. Las regiones aeronáuticas SAR de las Partes no son contiguas.
2. Las regiones marítimas SAR de las Partes se delimitarán geográficamente por una línea continua que une las siguientes coordenadas:
3.39° S 95.38° W; 3.39° S 120° W; 5° S 120° W
3. Las coordenadas en el presente artículo utilizan el Sistema Geodésico Mundial de 1984 (“WGS 84”) y están unidas por líneas geodésicas.
4. La delimitación de las regiones SAR atañe solamente a las regiones dentro de las que cada Parte acepta la responsabilidad principal de la coordinación de las operaciones SAR.
5. La delimitación de las regiones SAR no prejuzga ni afecta la delimitación de cualquier frontera entre las Partes o con terceros Estados.
Artículo 4
Servicios responsables de operaciones de
búsqueda y salvamento aeronáutico y marítimo
1. Las entidades responsables de operaciones SAR a nivel aeronáutico y marítimo (en adelante “entidades SAR”) de cada Parte se indican a continuación.
2. Para el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Guardia Costera de los Estados Unidos es responsable de la coordinación de las operaciones SAR a nivel aeronáutico y marítimo.
3. Para el Gobierno de la República del Perú, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es responsable de la coordinación de las operaciones SAR a nivel marítimo, y la Fuerza Aérea es responsable de la coordinación de las operaciones SAR a nivel aeronáutico.
4. Cada Parte informará a la otra Parte a la brevedad sobre cualquier cambio relativo a sus entidades SAR.
Artículo 5
Centros de coordinación de salvamento
La información de contacto de los centros de coordinación de salvamento a nivel aeronáutico y marítimo (RCC, por sus siglas en inglés) de cada Parte se consigna en el Anexo al presente Acuerdo.
Artículo 6
Realización de operaciones de búsqueda y salvamento
1. Las Partes actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio SAR y del Convenio de Chicago.
2. El Manual IAMSAR contiene directrices adicionales para la implementación del presente Acuerdo.
Artículo 7
Cooperación entre centros de coordinación de salvamento
1. El RCC de una de las Partes enviará al RCC de la otra Parte las solicitudes de asistencia para personas que se encuentren en peligro.
2. El RCC receptor acusará recibo de dichas solicitudes inmediatamente.
3. El RCC receptor informará al RCC solicitante lo antes posible si puede prestar la asistencia solicitada. El RCC receptor informará al RCC solicitante el número, el(los) tipo(s) y el(los) distintivo(s) de llamada(s) de la(s) unidad(es) de salvamento asignada(s) y de los medios de comunicación que tiene a su disposición.
Artículo 8
Coordinación y comunicación
1. Las operaciones SAR en la región SAR de una Parte deberán ser coordinadas por el RCC responsable de esa región SAR.
2. A fin de garantizar la eficacia de las operaciones SAR, los RCC que participen en la coordinación de una operación SAR podrán acordar un método de coordinación distinto para esa operación.
3. Durante una operación SAR conjunta, el RCC de la Parte en cuya región SAR se esté realizando la operación determinará, en coordinación con el RCC o los RCCs de la otra Parte, el método de comunicación con las unidades de salvamento.
4. Nada de lo mencionado en el presente Acuerdo se interpretará como una modificación de las obligaciones de las aeronaves de comunicarse directamente con el control de tráfico aéreo, cuando así lo requieran la legislación o los reglamentos aplicables.
Artículo 9
Cooperación entre entidades SAR
1. Las Partes mejorarán la cooperación entre sus entidades SAR. Dicha cooperación podrá incluir, entre otros, ejercicios SAR conjuntos, controles periódicos de canales de comunicación, visitas recíprocas de expertos SAR e intercambio de información.
2. Las Partes tienen la intención de intercambiar información con miras a aumentar la eficacia de las operaciones SAR. Esta información puede incluir, pero no limitarse a:
a. datos detallados de comunicaciones;
b. información acerca de medios SAR;
c. descripción de aeródromos disponibles;
d. conocimiento de instalaciones médicas y de abastecimiento de combustible; e
e. información útil para la capacitación del personal SAR.
3. Las Partes podrán fomentar la cooperación SAR:
a. comunicando los puntos de vista de sus países con respecto a asuntos SAR de interés mutuo comprendidos en el ámbito del presente Acuerdo;
b. realizando controles y ejercicios de comunicación periódicos, incluso empleando medios de comunicación alternativos para la gestión de la sobrecarga de comunicaciones durante operaciones SAR de gran envergadura.
Artículo 10
Financiamiento
1. Cada Parte sufragará los gastos en que incurra para participar en operaciones SAR o en cualesquiera otras actividades comprendidas en el ámbito del presente Acuerdo, salvo previo acuerdo escrito entre las Partes estableciendo lo contrario.
2. La cooperación en virtud del presente Acuerdo quedará sujeta a la disponibilidad de recursos de las Partes, incluyendo al personal, los medios SAR y los recursos financieros.
Artículo 11
Anexo
1. El anexo al presente Acuerdo forma parte integrante del mismo.
2. Cada Parte podrá actualizar de forma unilateral su información de contacto consignada en el Anexo del presente Acuerdo. Dicha información será efectiva en la fecha en que la otra parte reciba aviso por escrito de la actualización en cuestión.
Artículo 12
Enmiendas
El presente Acuerdo podrá ser enmendado de forma escrita de común acuerdo entre las Partes.
Artículo 13
Aplicación
1. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán los derechos ni las obligaciones de ninguna de las Partes que surjan de otros acuerdos de los que ambas sean partes, incluidos pero no limitados al Convenio SAR y al Convenio de Chicago, ni infringirán los derechos ni las obligaciones de ninguna de las Partes en virtud del derecho internacional consuetudinario reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
2. Nada de lo mencionado en el presente Acuerdo afectará los derechos ni las obligaciones de ninguna de las Partes en virtud de otros acuerdos o del derecho internacional consuetudinario en lo relativo a la prestación de asistencia a personas que se encuentren en peligro.
Artículo 14
Resolución de controversias
Las controversias sobre la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo se resolverán mediante consultas entre las Partes.
Artículo 15
Entrada en vigor y terminación
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota en un intercambio de notas diplomáticas entre las Partes notificándose cada una haber cumplido con sus procedimientos internos para tal efecto.
2. Cualquier Parte podrá terminar el presente Acuerdo mediante aviso por escrito cursado con seis meses de antelación a la otra Parte por vía diplomática.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito este Acuerdo.
Suscrito en Lima el 29 de abril de 2019, en dos ejemplares, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
(firma)
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
(firma)
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ACUERDO
ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EN MATERIA DE
BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AERONÁUTICO Y
MARÍTIMO
ANEXO
INFORMACIÓN DE CONTACTO
DE LOS CENTROS DE COORDINACIÓN DE
SALVAMENTO
AERONÁUTICO Y MARÍTIMO
Para el Gobierno de la República del Perú:
Dirección General de Capitanías y Guardacostas |
|
Nombre del RCC: |
PEMCC |
Dirección: |
Comandancia de Operaciones Guardacostas Base Naval del Callao AV. Contralmirante MORA S/N – Callao, Perú |
Comunicaciones terrestres: |
Teléfono: 51-1-4202020 Fax: 51-1-4200766 51-1-4291547 Correo electrónico: pemcc@dicapi.mil.pe |
Para el Gobierno de los Estados Unidos de América:
Guardia Costera de los Estados Unidos (Desde 3.39° S 95.38° W hasta 3.39° S 111.33° W) |
|
Nombre del JRCC: |
JRCC Alameda |
Dirección: |
Commander (drm) Eleventh Coast Guard District Coast Guard Island Building 51-2 Alameda, California 94501-5100 United States |
2011822-1