Aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA

Decreto Supremo

Nº 034-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene la función específica de dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA);

Que, el artículo 35 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental; asimismo, señala que la Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA, a su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo; facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información; establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen; y, difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del SINIA;

Que, en este contexto, en virtud de la experiencia en la administración del SINIA, resulta necesario establecer criterios y procedimientos homogéneos en la articulación, incorporación, procesamiento y difusión de la información ambiental que generen o posean las entidades públicas, con la finalidad de facilitar su libre acceso;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2020-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del SINIA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA que consta de tres (3) títulos, cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los sectores cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ

Ministro de la Producción

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ

Ministro de Educación

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

VICTOR RAUL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

Walter Ayala Gonzales

Ministro de Defensa

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI

Ministro del Interior

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SINIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), estableciendo las disposiciones para la actuación del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de las demás entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar el libre acceso a la información ambiental, articulando, sistematizando, procesando y difundiendo la información generada por las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local, para contribuir con la toma de decisiones y la participación ciudadana en la gestión ambiental.

Artículo 3- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local, que generan o posean información ambiental.

Artículo 4.- Sistema Nacional de Información Ambiental

El SINIA, administrado por el MINAM, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica, para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.

TÍTULO II

FUNCIONES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 5.- Funciones del MINAM como administrador del SINIA

El MINAM, como administrador del SINIA, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir y administrar el SINIA, asegurando su correcto funcionamiento.

b) Elaborar y aprobar guías, directivas, lineamientos u otros dispositivos de similar naturaleza, para la generación, sistematización, incorporación, difusión, uso e intercambio de información ambiental, conforme la regulación vigente en interoperabilidad, datos abiertos, datos espaciales, y otras que resulten aplicables, en coordinación con las entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental, en articulación con sus sistemas de información, cuando corresponda, en el marco de sus competencias.

c) Desarrollar mecanismos tecnológicos para la incorporación automatizada de la información ambiental a la plataforma digital del SINIA, con pertinencia cultural, conforme la regulación vigente en interoperabilidad, datos abiertos, datos espaciales, y otras que resulten aplicables.

d) Promover la generación de información ambiental para contribuir en el cumplimiento de los compromisos internacionales, planes e instrumentos de gestión con implicancia ambiental de alcance nacional, regional o local.

e) Brindar asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades a las entidades de la administración pública para la generación, incorporación, procesamiento y difusión de la información ambiental, así como la correcta utilización de la plataforma digital del SINIA.

f) Gestionar la información ambiental incorporada en la plataforma digital del SINIA en su calidad de proveedor de servicios públicos digitales.

g) Realizar el seguimiento y monitoreo de la información ambiental incorporada en la plataforma digital del SINIA, en concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento.

h) Promover que la generación, sistematización, acceso, difusión y uso de la información ambiental se realice bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género, y con perspectiva de discapacidad; considerando las características geográficas, socioeconómicas, lingüísticas y culturales.

i) Diseñar, actualizar y difundir las estadísticas relacionadas a la evaluación del estado del ambiente y la gestión ambiental en los tres niveles de gobierno, en coordinación con las entidades de la administración pública correspondientes.

j) Reportar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de forma automatizada, los servicios de información ambiental registrados en la plataforma digital del SINIA.

k) Reportar en la Plataforma Digital de Datos Espaciales del Perú o la que haga sus veces los servicios de información espacial o georreferenciada que el MINAM genere.

l) Otras establecidas en la legislación en materia de información ambiental.

Artículo 6.- Funciones de las entidades de la administración pública

Las entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental, de nivel nacional, regional y local, tienen las siguientes funciones:

a) Generar, sistematizar, actualizar e intercambiar información ambiental en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.

b) Incorporar la información al SINIA, sin perjuicio de la información ambiental que está protegida por normas especiales, utilizando para ello la plataforma digital del SINIA.

c) Facilitar el acceso a la información ambiental que se les requiera, en el ámbito de su competencia, siempre que no se esté incurso en las excepciones legales del acceso a la información pública.

d) Procurar que la información ambiental que se genere sea comprensible, accesible y actualizada periódicamente, facilitando su desagregación y que esté disponible por medios informáticos para su adecuada reutilización y difusión, con pertinencia cultural.

e) Validar y asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental generada que incorporen a la plataforma digital del SINIA.

f) Otras establecidas en la legislación en materia de información ambiental.

TÍTULO III

SISTEMA NACIONAL DE

INFORMACIÓN AMBIENTAL – SINIA

Capítulo I

Información ambiental

Artículo 7.- Información ambiental

Se considera información ambiental a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, que generan o posean las entidades de la administración pública en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Artículo 8.- Clasificación de la información ambiental

Para efectos del presente Reglamento, la información ambiental se clasifica en:

a) Información ambiental estadística.

b) Información ambiental bibliográfica documental.

c) Información ambiental documental normativa.

d) Información ambiental espacial o georreferenciada.

Artículo 9.- Información ambiental estadística

9.1 La información ambiental estadística está compuesta por series estadísticas producidas sobre las principales dinámicas ambientales en el territorio y el tiempo. Se construyen a partir de fuentes de información, como registros administrativos, encuestas, censos, estaciones de monitoreo, percepción remota, estimaciones y modelos, entre otros.

9.2 El MINAM, en función a los estándares para datos y metadatos estadísticos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), diseña, actualiza periódicamente y difunde las estadísticas relacionadas a la evaluación del estado del ambiente y la gestión ambiental en los tres niveles de gobierno, en coordinación con las entidades correspondientes, que sirven de insumo para la generación de indicadores, elaboración de informes nacionales sobre el estado del ambiente y reportes para el cumplimiento de compromisos nacionales e internacionales, entre otros.

9.3 El MINAM, en coordinación con el INEI y demás entidades competentes, diseña las estadísticas señaladas en el numeral precedente sobre la base de los criterios de relevancia, viabilidad estadística y formalidad. El MINAM publica la información estadística que genera en la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERÚ) para fines de análisis, visualización y asistencia en la toma de decisiones con enfoque territorial.

Artículo 10.- Información ambiental bibliográfica documental

10.1 La información ambiental bibliográfica documental está compuesta por documentos electrónicos que contienen información en soporte o medio digital, el cual resulta permanente e inalterable en el tiempo. De modo referencial no limitativo está información se encuentra en:

a) Material bibliográfico, como libros, folletos, diccionarios u otros;

b) Material documental de carácter técnico, como publicaciones científicas informes técnicos de consultorías que cuenten con la conformidad respectiva, entre otros documentos aprobados o emitidos por la autoridad competente;

c) Material hemerográfico, como revistas, boletines u otros; y,

d) Material digital, electrónico o especial, como audiovisuales, fotografías u otros.

10.2 El MINAM, sobre la base de los estándares para integración de la información documental establecidos por las entidades competentes, define los procedimientos para la incorporación de la información ambiental bibliográfica documental en la plataforma digital del SINIA.

10.3 El MINAM, sobre la base de los estándares para el intercambio de la información establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, elabora y aprueba lineamientos, instructivos o procedimientos para promover la interoperabilidad de las plataformas digitales de información ambiental bibliográfica documental con la plataforma digital del SINIA, a fin de garantizar su acceso.

Artículo 11.- Información ambiental documental normativa

La información ambiental documental normativa está compuesta por dispositivos normativos y actos resolutivos, contenidos en documentos electrónicos.

Artículo 12.- Información ambiental espacial o georreferenciada

12.1 La información ambiental espacial o georreferenciada es todo dato vinculado a una posición sobre el terreno, como mapas, imágenes, fotografías, archivos, descripciones, o cualquier elemento de relevancia ambiental que se encuentre georreferenciado. La información ambiental espacial o georreferenciada digital está representada en capas y datos geoespaciales.

12.2 El MINAM, sobre la base de los estándares para integración de la información espacial o georreferenciada establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, define los procedimientos para la incorporación de esta información en la plataforma digital del SINIA.

CAPÍTULO II

PLATAFORMA DIGITAL DEL SINIA

Artículo 13.- Plataforma digital del SINIA

La Plataforma digital del SINIA es un servicio digital del Estado Peruano que permite dar soporte a los procesos de incorporación, procesamiento y difusión de la información ambiental digitalizada.

Artículo 14.- Modelo de gestión de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA

El modelo de gestión de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA comprende tres procesos:

a) Incorporación: Consiste en el ingreso automatizado o semi automatizado de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento.

b) Procesamiento: Consiste en la organización y almacenamiento de la información ambiental incorporada, en base a los criterios establecidos en el presente Reglamento.

c) Difusión: Consiste en la divulgación de la información ambiental que facilite su acceso y uso bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género, y con perspectiva de discapacidad; considerando las características geográficas, socioeconómicas, lingüísticas y culturales, así como la condición de vulnerabilidad de los usuarios del SINIA.

Capítulo III

Incorporación de la información ambiental

en la plataforma digital del SINIA

Artículo 15.- Organización de la información ambiental

La información ambiental que las entidades de la administración pública generan o posean, para su incorporación en la plataforma digital del al SINIA, es organizada utilizando los criterios que a continuación se detallan:

a) El ámbito geográfico establecido por la Presidencia del Consejo de Ministros.

b) El tipo de información conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.

c) El Clasificador temático ambiental establecido por el Ministerio del Ambiente.

d) Otros que establezca el MINAM, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con los sectores correspondientes.

Artículo 16.- Incorporación de la información ambiental

La información ambiental resultante de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como otras de interés ambiental que las entidades de la administración pública posean, se incorpora en la plataforma digital del SINIA para facilitar su acceso, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, con sujeción a las normas sobre transparencia y protección de datos personales.

Artículo 17.- Incorporación de información ambiental que generan o posean las entidades de la administración pública

La información ambiental que generan o posean las entidades de la administración pública, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se incorpora en la plataforma digital del SINIA, de acuerdo a los procedimientos de intercambio de información establecidos en los lineamientos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final y a los siguientes plazos:

a) Información ambiental estadística: hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de su producción o actualización.

b) Información ambiental bibliográfica documental: hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.

c) Información ambiental documental normativa: hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.

d) Información espacial o georreferenciada: hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 18.- Mecanismos de incorporación de la información ambiental

La incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA se realiza bajo los siguientes mecanismos:

a) Incorporación semi automatizada: La entidad de la administración pública incorpora de forma directa la información ambiental en la plataforma digital del SINIA, haciendo uso de las credenciales de acceso proporcionadas al servidor/a o funcionario/a público/a designado/a.

a) Incorporación automatizada: La entidad de la administración pública incorpora la información ambiental en la plataforma digital del SINIA, a través del registro de servicios de información basados en la interoperabilidad de sistemas u otros similares regulados por la normativa vigente; pudiendo emplear los servicios de información que hubiera registrado en el Portal de la Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP), la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERU) o en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), según corresponda.

Artículo 19.- Designación y obligaciones de los/las servidores/as o funcionarios/as públicos/as titular y alterno, responsables de la incorporación de la información ambiental en la Plataforma Digital del SINIA

19.1 Las entidades de la administración pública designan a los/las servidores/as o funcionarios/as públicos/as titular y alterno, responsables de la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA.

19.2 Los/las servidores/as públicos/as o funcionarios/as designados/as tienen las siguientes obligaciones:

a) Administrar las credenciales de acceso para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA.

b) Informar al MINAM sobre las fallas o mejoras acerca del funcionamiento de la plataforma digital del SINIA.

c) Realizar las coordinaciones que sean necesarias al interior de la entidad para asegurar la consolidación y la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento.

d) Otras establecidas en la normativa vigente.

Artículo 20.- Integración de las plataformas que recopilan información ambiental declarada por las personas naturales o jurídicas

El MINAM, en el marco de las acciones de transformación digital del Estado y la simplificación administrativa de las políticas de modernización del Estado y la gestión pública, asegura la integración tecnológica de las plataformas digitales que recopilan información ambiental declarada por las personas naturales o jurídicas en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos ambientales.

Capítulo IV

Procesamiento y difusión de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA

Artículo 21.- Procesamiento de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA

El MINAM procesa la información ambiental incorporada a través de la plataforma digital del SINIA, con observancia de los principios que rigen el Sistema Nacional de Transformación Digital y la normativa sobre la materia, para su uso en la elaboración de estadísticas e indicadores, informes nacionales sobre el estado del ambiente, reportes sobre el cumplimiento de compromisos internacionales, entre otros.

Artículo 22.- Difusión de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA

22.1 El acceso y uso de la información ambiental contenida en la plataforma digital del SINIA se realiza a través de un portal web, creado y administrado por el MINAM. Dicho portal web incluye el origen o autoría de la información. Esta información ambiental es de acceso libre y gratuito y puede ser reutilizada citando los derechos de autor.

22.2 El MINAM desarrolla otros mecanismos que mejoren, masifiquen y estimulen el consumo de la información ambiental, bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género y con perspectiva de discapacidad; considerando las características geográficas, socioeconómicas y lingüísticas, así como la condición de vulnerabilidad y culturales de los usuarios del portal web del SINIA.

22.3 Las entidades de la administración pública, en su calidad de proveedores públicos de servicios digitales, pueden implementar servicios de información para el acceso y uso de la información ambiental, en coordinación con el MINAM, sobre la base de los estándares de interoperabilidad, datos espaciales e intercambio de datos entre entidades de la administración pública.

22.4 Los gobiernos regionales y locales pueden habilitar servicios digitales para el acceso y uso de la información ambiental en sus respectivas jurisdicciones, utilizando la información disponible en la plataforma digital del SINIA para lo cual el MINAM provee los servicios informáticos que lo faciliten. Asimismo, pueden utilizar la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE), Portal de la Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP), y la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERÚ).

Artículo 23.- Acciones de difusión de la información ambiental

23.1 Las entidades de la administración pública realizan acciones de difusión dirigidas a la ciudadanía, bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género, y con perspectiva de discapacidad, para promover el uso y acceso a la información ambiental que posean.

23.2 Para garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos, las entidades de la administración pública pueden hacer uso de diferentes mecanismos como recurrir a los servidores bilingües de la propia entidad; a los intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; o a los mecanismos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las Lenguas Originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC.

23.3 Las entidades de la administración pública que difundan información ambiental a través de plataformas o portales web bajo su administración incluyen el acceso directo a la plataforma digital del SINIA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la Plataforma Digital del SINIA

El MINAM, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con los sectores correspondientes, aprueba los lineamientos para la incorporación automatizada y semi automatizada de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los citados lineamientos son elaborados atendiendo los estándares de interoperabilidad e intercambio de información establecidos por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Segunda.- Designación de los/las servidores/as o funcionarios/as públicos/as titular y alterno, responsables de la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA

Las entidades de la administración pública, mediante resolución de su titular, designan a los/las servidores/as o funcionarios/as públicos/as titular y alterno responsables de la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la cual es comunicada al MINAM, a través de su Mesa de Partes.

Tercera.- Elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente

El MINAM elabora el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente (INEA) cada cinco (05) años, como plazo máximo, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento; empleando la información ambiental contenida en la plataforma digital del SINIA y aquella que es solicitada a las entidades de la administración pública, la misma que debe ser entregada en el plazo que se determine en cada solicitud, pudiendo ser éste ampliado, bajo responsabilidad de el/la máximo/a representante de la entidad encargada de suministrar la información.

Cuarta.- Denominación del Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR) o Sistema de Información Ambiental Local (SIAL) como servicios digitales de información ambiental

Cualquier referencia al Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR) o al Sistema de Información Ambiental Local (SIAL) se debe entender como servicios digitales de información ambiental regional y local, según corresponda.

Quinta.- Incorporación de la información ambiental generada o que posean las entidades de la administración pública antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento

La información ambiental generada o que posean las entidades de la administración pública antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento es incorporada en la plataforma digital del SINIA, de acuerdo a los procedimientos de intercambio de información contenidos en los lineamientos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final.

Sexta.- Incorporación de información ambiental generada por entidades privadas

Las entidades privadas pueden solicitar al MINAM la incorporación de la información ambiental de interés público que posean o generan, de forma automatizada o semi automatizada, a la plataforma digital del SINIA. El formato de solicitud es aprobado en los lineamientos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Sétima.- Mecanismos de articulación con el sector privado

El MINAM puede establecer mecanismos de articulación con el sector privado para el diseño, recolección, análisis y difusión de la información ambiental.

Octava.- Identificación de la información incorporada en la plataforma digital del SINIA

El MINAM, en coordinación con las entidades de la administración pública, identifica la información a ser incorporada en la plataforma digital del SINIA, en el marco de lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento, con anterioridad al vencimiento de los plazos contenidos en el Anexo de la presente norma. Esta coordinación involucra asimismo la asistencia técnica y capacitación sobre el uso de la citada Plataforma.

Novena.- Aplicación progresiva del artículo 17

Las entidades de la administración pública aplican lo señalado en el artículo 17 del presente Reglamento, de acuerdo al cronograma contenido en el Anexo de la presente norma, que rige desde la entrada en vigencia de los lineamientos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final.

Lo dispuesto en la presente disposición no impide que las entidades puedan incorporar información a la plataforma digital del SINIA con anterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en dicho cronograma.

Décima.- Mecanismos alternos para la incorporación de la información

En caso las entidades de la administración pública no puedan incorporar la información a través de la plataforma digital del SINIA, dentro de los alcances de lo dispuesto en la presente norma, de manera excepcional, pueden proceder a su ingreso a través de la mesa de partes en formato físico o digital, de acuerdo con su naturaleza. En este caso, la entidad debe acompañar el sustento correspondiente a la imposibilidad de la remisión de la información a la plataforma tecnológica del SINIA. La imposibilidad de incorporación de información a través de la plataforma digital del SINIA no exonera a dichas entidades del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.

Décima Primera.- Protocolos de intercambio de información ambiental suscritos

Las entidades de la administración pública que, a la entrada en vigencia de la presente norma, cuenten con protocolos de intercambio de información ambiental con el MINAM, continúan con la aplicación de los mismos, ingresando a un proceso de adecuación o actualización, en caso corresponda.

ANEXO

CRONOGRAMA PARA LA INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL QUE GENERAN O POSEAN LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN LA PLATAFORMA DIGITAL DEL SINIA

2011619-13