Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM

Decreto Supremo

N° 033-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 94 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales;

Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas;

Que, los literales a) y b) del artículo 12 de la precitada Ley, establecen, respectivamente, que son funciones del Ministerio del Ambiente ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos; así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos;

Que, se requiere modificar el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, con la finalidad de: i) impulsar la implementación de los casos de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos hidrológicos e incrementar el número de acuerdos, ii) contribuir al cierre de la brecha de 4.1 millones de hectáreas de ecosistemas degradados que requiere financiamiento, iii) aumentar y optimizar los incentivos para que las entidades públicas y privadas participen en esquemas de conservación; y, iv) regular Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos con otros servicios ecosistémicos que permita mejorar la economía local a través de incentivos por la conservación de los ecosistemas y la falta de propuestas normativas que permitan incluir el enfoque de sostenibilidad dentro de la cadena de valor de las empresas del sector hidroeléctrico, agricultura y de turismo;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 128-2021-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, para consulta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM.

Modifícanse los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 23, 26, 29 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 3.- Glosario de términos

Para efectos del presente Reglamento, se define como:

3.1 Acuerdo de MERESE: Es la manifestación de voluntad del contribuyente y retribuyente mediante la cual el contribuyente acuerda realizar acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y el retribuyente se compromete a reconocer económicamente, financiera o no financieramente, dichas acciones. El acuerdo de MERESE contiene los aspectos señalados en el artículo 10 del presente reglamento.

3.2 Ecosistema establecido por intervención humana: Es aquel ecosistema que, a partir de condiciones ecológicas mínimas, ha sido modificado por intervención humana, como es el caso de los agroecosistemas, plantaciones forestales, y otros que reconozca el MINAM a través del Registro Único de MERESE.

(…)

3.4 Estrategia de financiamiento: Es el proceso mediante el cual se propone la mejor alternativa para la obtención de recursos destinados a la retribución bajo la(s) modalidad(es) de MERESE que se acuerde entre el(los) contribuyente(s) y el(los) retribuyente(s), la forma de canalización, administración y ejecución de los mismos. Los recursos pueden provenir de fuentes de financiamiento públicas, privadas o mixtas.

(…)

3.6 Plantaciones forestales: Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales nativas con el fin de proveer servicios ecosistémicos.

3.7 REDD+: Es un enfoque de políticas e incentivos positivos, acordado en el marco de la CMNUCC, para implementar acciones, actividades, entre otras, orientadas a la reducción de emisiones generadas por la deforestación y la degradación forestal, la conservación de las reservas de carbono forestal, el manejo forestal sostenible y el incremento de las reservas de carbono forestal, de acuerdo a lo establecido en el Marco de Varsovia para REDD+. El Ministerio del Ambiente es el punto focal para REDD+ ante la CMNUCC; y conduce, evalúa y monitorea la implementación de REDD+, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM y demás normas complementarias.

3.8 Agroecosistema: Ecosistema culturalmente intervenido en forma consciente por el ser humano con fines agropecuarios, para proveerse de alimentos y otros bienes y servicios. Los agroecosistemas son sistemas agrícolas dentro de pequeñas unidades geográficas, tal como un predio o un área específica, de modo tal que al interior de los mismos destacan las interacciones entre la gente y los recursos de producción de alimentos.”

“Artículo 4.- Funciones del Ministerio del Ambiente

4.1 El Ministerio del Ambiente es el ente rector en materia de servicios ecosistémicos. Su rectoría la ejerce a través de las siguientes funciones:

(…)

k) Emitir opinión previa favorable a las propuestas normativas sobre MERESE, como requisito para su posterior aprobación”.

“Artículo 6.- Los servicios ecosistémicos

6.1 Los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MERESE:

a) Regulación hídrica.

b) Mantenimiento de la biodiversidad.

c) Secuestro y almacenamiento de carbono.

d) Belleza paisajística.

e) Control de la erosión de suelos.

f) Provisión de recursos genéticos.

g) Regulación de la calidad del aire.

h) Regulación del clima.

i) Polinización.

j) Regulación de riesgos naturales.

k) Recreación.

l) Ciclo de nutrientes.

m) Formación de suelos.

n) Turismo.

o) Rendimiento hídrico.

p) Regulación de la calidad del agua.

q) Otros que regule el MINAM.

(…)”

“Artículo 7.- Contribuyentes al servicio ecosistémico

7.1 Son contribuyentes al servicio ecosistémico las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuyen a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Pueden ser reconocidos como contribuyentes al servicio ecosistémico:

(…)

k) Los propietarios de los predios con reconocimiento vigente como áreas de conservación privada, cuyas obligaciones se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

l) Otros que reconozca el MINAM.”

“Artículo 8.- Acciones de los contribuyentes y retribuyentes

(…)

8.3 Las acciones de los contribuyentes y retribuyentes no exoneran del cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las que provienen de sanciones administrativas y penales.”

“Artículo 9.- La retribución y las modalidades de MERESE

9.1 La retribución es el reconocimiento económico, financiero o no financiero, por las acciones que realizan los contribuyentes. El valor de la retribución puede determinarse teniendo en cuenta lo siguiente:

(…)

Artículo 12.- Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos implementados por entidades públicas

(…)

12.2 Los proyectos de inversión pública, a través de los cuales se implementen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, pueden ser objeto de retribución, según las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Sistema Nacional de Presupuesto Público, los Lineamientos de política de inversión pública en materia de diversidad biológica y servicios ecosistémicos, los Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la Biodiversidad, Lineamientos para la identificación de las inversiones de ampliación marginal, reposición y rehabilitación que se enmarcan como inversiones en la tipología de ecosistemas, y otros instrumentos que el Ministerio del Ambiente apruebe para estos fines.

(…)

12.4 Las entidades públicas, como retribuyentes, pueden recaudar recursos económicos por concepto de MERESE, según los arreglos institucionales para cada caso, y transferirlos y/o ejecutarlos en el marco de lo dispuesto en las normas de presupuesto, gasto e inversión pública, u otras que correspondan.

12.5 Únicamente en el caso que el MERESE se implemente a través de proyectos de inversión pública, el contenido del acuerdo de MERESE debe corresponder a la información del expediente técnico de la inversión aprobada, recomendándose que la suscripción del acuerdo se dé como máximo hasta la aprobación del citado expediente.”

“Artículo 16.- Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

(…)

16.2 El Ministerio del Ambiente evalúa y aprueba la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MERESE. Con dicha inscripción, valida el MERESE contenido en él, incluyendo sus modalidades, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30215. Esta validación implica el reconocimiento por parte del Ministerio del Ambiente de la existencia de un MERESE que, potencialmente o efectivamente, genera, mantiene, incrementa o mejora la provisión de los servicios ecosistémicos.

(…)”

“Artículo 18.- Requisitos para la inscripción

18.1 El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) deben presentar la solicitud de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MERESE ante el Ministerio del Ambiente, el cual debe contener, además de los requisitos previstos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, lo siguiente:

a) Mapa geo referenciado de la ubicación y extensión del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MERESE.

b) Documento que caracteriza la estructura y funcionalidad del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MERESE, así como su condición actual.

c) Copia simple del documento vigente que acredite que el o los contribuyente(s) del MERESE cumple(n) con lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

d) Copia simple del acuerdo, suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.

18.2 En el caso de que una de las partes del acuerdo sea una Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, se deberá presentar la copia simple del Acta de la Asamblea General de la comunidad que establezca su conformidad con la suscripción del acuerdo de MERESE, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

(…)”

“Artículo 23.- Beneficios de la inscripción en el registro

El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) del acuerdo inscrito en el Registro Único de MERESE podrán acceder a los siguientes beneficios:

(…)

e) Difusión del MERESE en el sector al que pertenece(n).

f) Otros que el Ministerio del Ambiente considere pertinente.”

“TÍTULO IV

Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

Artículo 26.- MERESE de regulación hídrica

Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas, generan, mantienen, incrementan o mejoran la cantidad del agua y su oportunidad para el uso poblacional, agrario, energético, acuícola, industrial, entre otros.”

“Artículo 29.- MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono

(…)

29.2 El diseño del MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono que contienen medidas de mitigación para este servicio ecosistémico debe cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por el Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), entre los que se encuentra las salvaguardas para REDD+, entre otros establecidos por la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM y demás normas complementarias.

29.3 Los proyectos REDD+ y otras iniciativas similares, que se encuentren en el RENAMI, son considerados MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono, por lo que no requieren tramitar su inclusión en el Registro Único de MERESE.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. - Desarrollo de otros Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, regula progresivamente, en función al servicio ecosistémico, otros MERESE que no han sido señalados en el Título IV del Reglamento de la Ley N° 30215.”

Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM.

Incorpórase los artículos 7-A, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 al Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 7-A.- Retribuyentes por el servicio ecosistémico

7.1-A Son retribuyentes por el servicio ecosistémico las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuyen a los contribuyentes por el servicio ecosistémico. Pueden ser reconocidos como retribuyentes al servicio ecosistémico:

7.2-A Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

a) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento pueden ser retribuyentes por los servicios ecosistémicos que provea la cuenca hidrográfica y/o los acuíferos de su ámbito u otros ecosistemas de los que se benefician, permitiéndoles brindar el servicio de agua potable.

b) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento recaudan, a través de sus tarifas, recursos por concepto de MERESE, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

c) Los recursos recaudados por concepto de retribución por servicios ecosistémicos son administrados contablemente en forma separada a los otros recursos recaudados por las EPS. Mediante resolución tarifaria, aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), se establecen las condiciones para la administración de dichos recursos, por ellas mismas o a través de fideicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios con entidades privadas.

d) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento están facultadas para formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos de inversión pública en los ecosistemas que les provean servicios ecosistémicos, así como el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo a su respectiva Resolución Tarifaria y las normas que le sean aplicables, en tanto corresponda. Los proyectos de inversión pública en los ecosistemas que proveen servicios ecosistémicos de regulación hídrica están orientados a recuperar dichos servicios antes del punto de captación.

7.3-A Operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor

Los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, como las juntas de usuarios o proyectos especiales, que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica o en su Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, la inversión en las acciones indicadas en el artículo 8 del presente reglamento, pueden suscribir acuerdos de MERESE con los contribuyentes, por el servicio ecosistémico de regulación hídrica u otros que prioricen.

7.4-A Prestadores de servicios turísticos

Los prestadores de servicios turísticos que decidan financiar acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas que contienen recursos turísticos podrán suscribir acuerdos de MERESE de belleza paisajística y/o turismo con los contribuyentes.

7.5-A Centrales hidroeléctricas

Las centrales hidroeléctricas pueden ser retribuyentes por el servicio ecosistémico de control de erosión de suelos, u otros que prioricen, en tanto las acciones establecidas en el acuerdo de MERESE se encuentren fuera de obligaciones contenidas en normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las que provienen de sanciones administrativas y penales.

7.6-A Otros que reconozca el MINAM.”

“Artículo 32.- MERESE de control de erosión de suelos

Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas, controlan las causas y/o condiciones que provocan el desprendimiento de las partículas de suelo, principalmente las fuerzas de erosión producidas por el agua, reduciendo los sedimentos en el agua y beneficiando a los demandantes de agua para uso poblacional, agrario, energético, industrial, entre otros.”

“Artículo 33.- MERESE de belleza paisajística

Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas, mejoran el paisaje y brindan bienestar sensorial a través del disfrute del mismo.”

“Artículo 34.- MERESE de turismo

Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de los ecosistemas que contienen los recursos turísticos, tienen la capacidad de permitir el desarrollo de actividades turísticas en sus diferentes modalidades.”

“Artículo 35.- MERESE de recreación

Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de los ecosistemas, generan oportunidades para la recreación con el aprovechamiento de recursos, como la pesca deportiva y caza deportiva, siempre y cuando se desarrollen sin fines comerciales y únicamente como actividad recreativa.”

“Artículo 36.- MERESE de provisión de recursos genéticos

Son aquellos que, mediante la implementación de acciones de conservación y uso sostenible de los ecosistemas, incluyendo las prácticas tradicionales, generan, mantienen, incrementan o mejoran la diversidad genética en su fuente.”

“Artículo 37.- MERESE de Polinización

Los MERESE de polinización son aquellos que, mediante la implementación de acciones de conservación y uso sostenible de los ecosistemas, mantienen o mejoran el estado de los organismos que intervienen en el proceso de polinización de las plantas con flores que requieren de la polinización para su reproducción y perpetuación, incluyendo a los cultivos que requieren ser polinizados para mejorar la cosecha o producción y sostenibilidad.”

Artículo 3.- Referencia normativa

Toda referencia normativa a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos como MRSE debe ser entendida como efectuada a MERESE.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (ww.gob.pe/minan), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. – Derogación de artículos del Reglamento de la Ley N° 30215

Deróganse los artículos 27, 28, 30 y 31 del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

2011619-12