Aprueban Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud - SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 163-2021/SIS

Lima, 15 de noviembre de 2021

VISTOS: El Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN con Proveído N° 1389-2021-SIS/GNF y el Memorando N° 1143-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 073-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 212-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 122-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 539-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2021 señala “Autorízase a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a financiar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL a financiar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los afiliados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas (…).”;

Que, mediante el Informe N° 073-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 212-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1247 y N° 1248, por los importes de S/ 93 000,000.00 (NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) y S/ 62 150,087.00 (SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) respectivamente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales e IPRESS, en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS, así como en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021 para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, en mérito al Memorando N° 1143-2021-SIS/GNF;

Que, a través del Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN con Proveído N° 1389-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone realizar la programación de transferencias financieras por un monto total que asciende a S/ 155 150,087.00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales e IPRESS en el marco de los Convenios suscritos, para las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, precisando que “Se propone realizar una programación de transferencia financiera para los mecanismos de pago: Pago por servicios, Tarifado y Prestaciones Administrativas (traslado de emergencia, Procedimientos especiales y Casas maternas) con el presupuesto institucional 2021, por el importe de S/ 93,000,000 (…)” y “Se propone realizar una programación de transferencia financiera para los mecanismos de pago pago: Pago por servicios y Prestaciones Administrativas (traslado de emergencia y Procedimientos especiales) con el presupuesto institucional en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021, por el importe de S/ 62,150,087 (…).”;

Que, mediante el Informe N° 122-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 539-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN, para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 93 000,000.00 (NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo 01 – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Noviembre 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos.

Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 62 150,087.00 (SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo 02 – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Noviembre 2021 – DU N° 046-2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS, en merito a los Convenios y adendas suscritas en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021.

Artículo 3.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud y/o administrativas, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF–V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS.

Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en los Anexos 01 y 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

2011551-1