Aprueban el “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N°172-2021/ATU-PE
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTOS:
El Informe N° D000344-2021-ATU/DIR-SP y el Informe N° D000572-2021-ATU/GG-OAJ, de la Subdirección de Planificación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; señala en su artículo 3 que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, los literales c) y s) del artículo 6 de la Ley N° 30900, establecen que la ATU tiene, entre sus funciones, aprobar el Plan de Movilidad Urbana para las provincias de Lima y Callao, el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, los planes de operación y demás planes; asimismo, el literal c) del artículo 7 de la misma ley contempla, como función complementaria de la ATU, aprobar el Plan de Desarrollo Logístico para el Transporte de Carga en el territorio;
Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de su función de planificación, la ATU elabora, aprueba y ejecuta los Planes de Movilidad Urbana, el Plan Maestro de Transporte y el Plan Regulador de Rutas, el Plan de Desarrollo Logístico en materia de transporte de mercancías en el territorio, así como otros planes que correspondan;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es el órgano de línea responsable de la planificación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; así como de la conducción y supervisión del desarrollo e implementación de los sistemas tecnológicos e infraestructura informática que soportan la gestión del sistema de transporte bajo competencia de la ATU y de la generación de datos e información para la toma de decisiones;
Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Planificación es la unidad orgánica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo responsable de la coordinación, formulación y planificación para la organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la evaluación del mismo;
Que, en atención del marco normativo expuesto, la Subdirección de Planificación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo plantea la necesidad de contar con un modelo de transporte institucional para la formulación de planes y posterior implementación de proyectos, que genere predictibilidad, a partir de modelos matemáticos, en el comportamiento de las personas, viajes en la red vial urbana, comportamiento futuro de viajes y demandas, así como en la reacción ante posibles escenarios socio-económicos y de intervención de proyectos dirigidos a mejorar la movilidad de las personas;
Que, en esa línea, la Subdirección de Planificación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo ha realizado la construcción del “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0” en el entorno de la plataforma TransCAD (versión 9.0), y propone su aprobación, como herramienta de planificación institucional que coadyuvará, en la formulación y análisis técnico de los planes que correspondan aprobar a la ATU para la organización, implementación y gestión el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, conforme a la Ley N° 30900 y su Reglamento;
Con el visado de la Gerencia General; de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0”, como herramienta de planificación institucional para la formulación y análisis técnico de los planes a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para la organización, implementación y gestión el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.
Artículo 2.- Designar a la Dirección Integración de Transporte Urbano y Recaudo como administrador del “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0”, y responsable de la formulación y aprobación de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad de la información derivada del referido modelo.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo la aprobación y difusión del documento técnico descriptivo del “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0”, así como la aprobación de sus actualizaciones.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y
Callao- ATU
2011546-1