Modifican el “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, aprobado por Res. Adm. N° 213-2017-CE-PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000376-2021-CE-PJ

Lima, 15 de noviembre del 2021

VISTOS:

El Oficio N° 001051-2021-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; el Memorando N° 1251-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; el Informe N° 250-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y, el Informe N° 1296-2021-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, cuyo Procedimiento N° 19 establece el pago de S/ 3.00 (Tres soles) por expedición de copias simples de expedientes con mandato judicial de archivo y el Procedimiento N° 48 dispone el pago de S/ 0.10 (Diez céntimos) por copias simples si en número de copias supera los 14 folios, S/ 1.20 (Un sol y 00/20 céntimos) por CD y S/ 1.50 (Un Sol y 00/50 céntimos) por DVD como derecho de pago por solicitudes de acceso a la información pública, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Segundo. Que, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en ejercicio de sus facultades conferidas según el Decreto Legislativo N° 1256, realizó una investigación a la Corte Superior de Justicia del Callao con el objeto de verificar el cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como de las normas y principios que regulan y promueven la simplificación administrativa, en relación con la tramitación del procedimiento de expedición de copias simples de expedientes con mandato judicial de archivo; y de la solicitud de acceso a la información, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

Tercero. Que, la Subgerencia de Racionalización, mediante Informe N° 250-2021-SR-GP-GG-PJ, producto de su análisis, considera necesario adecuar todos los procedimientos de expedición de copias simples contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, al procedimiento de solicitud de acceso a la información; en dicho contexto propone eliminar el procedimiento de expedición de copias simples, a fin de cumplir con el levantamiento de observaciones formuladas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.

Cuarto. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, con Informe N° 001296-2021-OAL-GG-PJ, señala que se debe tener presente, además, que el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, “Decreto Supremo que aprueba el procedimiento estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, aprueba los derechos de tramitación correspondientes al citado Procedimiento Administrativo Estandarizado, los cuales han sido dispuestos en concordancia con lo consignado por el numeral 53.7 del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, hecho que no se cumple en el TUPA del Poder Judicial, lo cual debe ser corregido.

Quinto. Que, asimismo, dicho informe legal señala que en atención al Oficio N° 400-2021-CEB/INDECOPI, para cumplir con levantar las observaciones realizadas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, se debe modificar el actual TUPA del Poder Judicial que fuera aprobado por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ; en cuyo efecto otorga su conformidad legal a la propuesta de adecuación presentada por la Subgerencia de Racionalización.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, resulta pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1443-2021 de la sexagésima octava sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las |atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 213- 2017-CE-PJ del 5 de julio de 2017; dejándose sin efecto el Procedimiento N° 19 y modificándose el Procedimiento N° 48, en los siguientes términos:

de Orden

Denominación

Del

Procedimiento

Requisitos

Derecho de Tramitación

Calificación

Plazo

Para

resolver

Inicio

del Procedimiento

Autoridad competente para resolver

Instancias de resolución de recursos

Número

y Denominación

Formulario/

Código/

Ubicación

(en % UIT)

(en S/)

Automático

Evaluación Previa

Positivo

Negativo

Reconsideración

Apelación

19

EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES DE EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO (…)

Se deja sin efecto

Se deja sin efecto

Se deja sin efecto

Se deja sin efecto

Se deja sin efecto

Se deja sin efecto

Se deja sin efecto

de Orden

Denominación del Procedimiento

Requisitos

Derecho de Tramitación

Calificación

Plazo para resolver

Inicio

del Procedimiento

Autoridad competente para resolver

Instancias de resolución de

recursos

Número

y

Denominación

Formulario/Código/

Ubicación

(en % UIT)

(en S/)

Automático

Evaluación Previa

Positivo

Negativo

Reconsidera-

ción

Apelación

48

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION

D.S. N° 006-2017-JUS TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General Art. 119 (publicado el 20/03/2017)

Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Art. 10 y 11 (publicada el 24/04/2003) y su modificatoria la Ley N° 27927.

D.S. N° 043-2003-PCM TUO de la Ley N° 27806 Art. 10 y 11.

D.S. N° 070-2013-PCM.

D.S. N° 164-2020-PCM

Solicitud presentada vía formulario o documento que contenga la misma información.

De corresponder, indicar número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se haya efectuado en la entidad. Si el pago se realizó en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada, según corresponda, adjuntar copia del comprobante de pago (*).

Copia simple: Si el N° de copias supera los 14 folios se cobrará el integro

CD

DVD

Por correo Electrónico

(*) este requisito se presenta posteriormente al ingreso de la solicitud. La entidad a partir del sexto día hábil de presentada la solicitud, pone a disposición del ciudadano el costo de reproducción de la información requerida a cancelar.

0.10

1.00

---

GRA

TUITO

X

10

(diez)

Trámite documentario de la Gerencia General (Av. Nicolas de Piérola N° 745 Cercado de Lima)

Secretario General

de

la

Gerencia General

No

Aplica

Gerente General

Artículo Segundo.- Disponer que se mantienen inalterables los demás extremos del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ; dejándose sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2011492-5