Establecen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el departamento de Ica
Resolución Ministerial
Nº 413-2021-MINEM/DM
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTOS: El Expediente Nº 11252421, que contiene la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A. a través del documento con Registro Nº 3138515; los Informes Nos. 542-2021-MINEM/DGE-DCE, 608-2021-MINEM/DGE-DCE y 640-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; los Informes Nos. 0892-2021-MINEM/OGAJ y 0992-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2021-MINEM/DM, publicada el 16 de abril de 2021, se otorga a favor de Energía Renovable del Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 563-2021;
Que, mediante documento con Registro Nº 3138515, de fecha 17 de abril de 2021, Energía Renovable del Sur S.A. solicita el establecimiento de una servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, afecta áreas de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;
Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01: SOLICITUD DE SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN PARA EL PROYECTO “PARQUE EÓLICO SAN JUAN DE 131,1 MW”, adjunto al Memorando Nº 01874-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 16 de agosto de 2021;
Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”;
Que, mediante el Memorando Nº 01664-2021/MINEM-DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del MINEM, no existe proceso judicial referido a la solicitud en cuestión, por lo que corresponde proseguir con el trámite respectivo;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, presentada por Energía Renovable del Sur S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11252421 |
Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW” Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
|
Área total: 783.2258 Ha |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Energía Renovable del Sur S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que Energía Renovable del Sur S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Eduardo González Toro
Ministro de Energía y Minas
2011489-1