Establecen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el departamento de Ica

Resolución Ministerial

Nº 413-2021-MINEM/DM

Lima, 15 de noviembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 11252421, que contiene la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A. a través del documento con Registro Nº 3138515; los Informes Nos. 542-2021-MINEM/DGE-DCE, 608-2021-MINEM/DGE-DCE y 640-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; los Informes Nos. 0892-2021-MINEM/OGAJ y 0992-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2021-MINEM/DM, publicada el 16 de abril de 2021, se otorga a favor de Energía Renovable del Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 563-2021;

Que, mediante documento con Registro Nº 3138515, de fecha 17 de abril de 2021, Energía Renovable del Sur S.A. solicita el establecimiento de una servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, afecta áreas de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;

Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01: SOLICITUD DE SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN PARA EL PROYECTO “PARQUE EÓLICO SAN JUAN DE 131,1 MW”, adjunto al Memorando Nº 01874-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 16 de agosto de 2021;

Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”;

Que, mediante el Memorando Nº 01664-2021/MINEM-DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del MINEM, no existe proceso judicial referido a la solicitud en cuestión, por lo que corresponde proseguir con el trámite respectivo;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, presentada por Energía Renovable del Sur S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de

Servidumbre

Propietario

11252421

Central EólicaParque Eólico San Juan de 131,1 MW

Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A

485 463.8500

8 298 994.3900

B

486 074.1900

8 298 204.1600

C

486 164.1500

8 298 186.3500

D

486 872.5600

8 297 327.3500

E

487 212.6700

8 296 888.8700

F

488 249.5300

8 297 383.9500

G

488 669.3248

8 297 075.5297

H

488 650.9493

8 296 877.1604

I

488 686.5240

8 296 857.6028

J

488 671.5300

8 296 835.1100

K

488 742.2500

8 296 787.9600

L

488 784.8800

8 296 851.9100

M

488 714.1600

8 296 899.0600

N

488 700.4414

8 296 878.4805

O

488 677.3543

8 296 891.1729

P

488 692.8320

8 297 058.2591

Q

489 511.0500

8 296 457.1200

R

490 335.5000

8 295 913.3000

S

490 886.0300

8 295 638.6300

T

491 904.2400

8 295 028.9200

U

492 798.1100

8 294 102.0300

V

492 419.5500

8 293 703.3000

W

492 127.0000

8 294 012.2500

X

491 535.7200

8 294 422.0900

Y

491 194.9400

8 294 826.3700

Z

490 701.7500

8 294 891.9900

AA

490 276.2200

8 294 841.9400

AB

489 857.1600

8 295 194.1200

AC

488 991.2000

8 295 760.3500

AD

488 746.5600

8 295 975.0500

AE

487 493.3200

8 296 487.2700

AF

486 775.4500

8 296 820.4600

AG

486 331.9800

8 296 790.9000

AH

485 708.9600

8 297 036.0800

AI

485 109.3200

8 296 999.6900

AJ

484 628.0800

8 298 429.3800

Área total:

783.2258 Ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Energía Renovable del Sur S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Energía Renovable del Sur S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Eduardo González Toro

Ministro de Energía y Minas

2011489-1