Aprueban la “Guía General para la realización de Ferias Comerciales”
DECRETO DE ALCALDÍA N° 30
Lima, 15 de noviembre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Memorando N° D000744-2021-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° D000444-2021-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Informe N° D000307-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000801-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D000962-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 74 de la Ley N° 27972, dispone que las municipalidades ejercen una función promotora, normativa y reguladora, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Nº 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 4. En materia de desarrollo y economía local. (…) 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. (…)”;
Que, según el subnumeral 1.2 del numeral 1 del Artículo 83 de la referida Ley N° 27972, dentro del marco de las funciones específicas exclusivas, establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: “Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio;
Que, el subnumeral 2.3 del numeral 2 del Artículo 161 de la mencionada Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de promoción del desarrollo económico social, para fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo;
Que, la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 11 de marzo de 2020, ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea. Acorde a ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de agosto de 2021, se prorrogó por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada a su vez por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 151-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 156-2021-PCM y Nº 159-2021-PCM;
Que, el Artículo 5 del citado Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho decreto, en el marco de sus competencias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA y modificatoria, se aprobó la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”;
Que, el citado Documento Técnico define Mercado itinerante, como un lugar temporal donde los productos aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan a la dieta diaria, así como artesanos y emprendedores locales para afrontar la emergencia sanitaria;
Que, el Artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, establece que los gobiernos locales implementan la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, para lo cual identifican los espacios públicos abiertos para la aplicación de la citada Guía;
Que, mediante Memorando N° D000744-2021-MML-GDE de 13 de setiembre de 2021, la Gerencia de Desarrollo Económico remitió la propuesta de “Guía General para la Realización de Ferias Comerciales” actualizada, elaborada por la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Gerencia de Planificación, para continuar con el proceso de aprobación;
Que, en cuanto al contenido de la “Guía General para la Realización de Ferias Comerciales”, se verifican cuatro (4) fases: (i) Planificación, (ii) Organización, (iii) Ejecución y (iv) Evaluación. Asimismo, la referida Guía tiene por objeto establecer el proceso, los pasos y las actividades para la realización de ferias de índole comercial que organice la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de las Gerencias que en el ámbito de sus funciones así lo permita;
Que, respecto al órgano proponente, el Artículo 156 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208 (en adelante ROF), establece que la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo es la unidad orgánica responsable de promover el desarrollo sostenible competitivo, a través de la formulación, ejecución y control de políticas y planes empresariales y productivo en materia de trabajo, promoción del empleo, la micro y pequeña empresa en el ámbito de su competencia; asimismo, el numeral 14 del Artículo 157 del ROF, establece como una de sus funciones, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta de aprobación de la “Guía General para la Realización de Ferias Comerciales”, a través de un Decreto de Alcaldía, que tiene por finalidad promover la competitividad de las Micro y Pequeñas Empresas en Lima Metropolitana, a través de la realización de ferias comerciales con el fin de coadyuvar a la búsqueda de nuevos nichos de mercado, desarrollándose una estrategia de diversificación geográfica para impulsar el aceleramiento de la reactivación económica y el crecimiento de ventas por medio de la búsqueda de nuevos clientes;
Que, mediante Informe N° D000444-2021-MML-GP-SPC de 11 de octubre de 2021, la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, sobre la propuesta de Guía General para Ferias Comerciales, concluye que: i) Las actividades operativas comprendidas en el Plan Operativo Institucional que comprendan iniciativas planteadas en la Guía General para Ferias Comerciales propuesta por la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo de la Gerencia de Desarrollo Económico son formuladas y programadas según las prioridades de los centros de costo y de conformidad con sus funciones y competencias establecidas en el ROF. Asimismo, para su incorporación en el Plan Operativo Institucional de la MML, éstas deberán de contar con el debido financiamiento para su implementación; ii) De conformidad con lo señalado por el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), los “indicadores” a nivel institucional son establecidos según las Acciones Estratégicas Institucionales y Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional, y; iii) Sin perjuicio de lo anterior, para fines del seguimiento y evaluación de estas iniciativas se recomienda contar con elementos medibles que permitan evaluar el impacto y resultados obtenidos con la finalidad de continuar promoviendo nuevas oportunidades comerciales;
Que, a través del Informe N° D000307-2021-MML-GP-SOM de 14 de octubre de 2021, la Subgerencia de Organización y Modernización, concluye que: i) Mediante Memorando N° D000744-2021-MML-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico remite la propuesta denominada “Guía General para la Realización de Ferias Comerciales”, elaborada por la Subgerencia de Trabajo y promoción del Empleo; ii) Por lo expuesto en el presente informe, y por las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, este despacho considera que la Subgerencia de Trabajo y promoción del Empleo, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Económico, cuenta con las competencias para proponer el documento en cuestión, por lo que se emite opinión favorable, y; iii) Asimismo, el proyecto incorpora gran parte de las recomendaciones realizadas por los órganos de línea que emitieron opinión, en respuesta al Memorando Circular N° 000052-2021-MML-GP, como se detalla en el Informe N° 000044-2021-MML-GDE-STPE-DMA;
Que, estando a lo expuesto, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia para promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción; formular, proponer y evaluar las políticas, estrategias, programas y proyectos vinculados; la promoción del desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial; la regulación y formalización del comercio; la administración de mercados a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la promoción del empleo productivo, de la pequeña y microempresa y el turismo; en consecuencia, tiene competencia para emitir los instrumentos necesarios para la realización de ferias de índole comercial;
Que, el Artículo 42 de la Ley N° 27972 indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N°D000962-2021-MML-GAJ de 9 de noviembre de 2021, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que mediante decreto de alcaldía se apruebe la “Guía General para la Realización de Ferias Comerciales”, documento que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, a través de la Subgerencia de Organización y Modernización, correspondiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 y en el Artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobar la “Guía General para la realización de Ferias Comerciales” que, como documento adjunto, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2. Encargar a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la “Guía General para la realización de Ferias Comerciales” en base a sus competencias y funciones vigentes.
Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y la “Guía General para la realización de Ferias Comerciales” en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación en el referido Diario Oficial.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
2011481-1