Aprueban la realización del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, con la participación de jueces de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia
Presidencia del Poder Judicial
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000491-2021-P-PJ
Lima, 11 de noviembre de 2021
VISTO:
El Oficio N.° 104-2021-JAV-P-2°SDCST-CS-PJ, de fecha 27 de setiembre de 2021, remitido por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y el Oficio N.° 1783-2021-D-CIJ-CE-PJ, remitido por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero: Advirtiéndose que es política institucional de este poder del Estado, promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y seguridad jurídica a través de la uniformización de la jurisprudencia nacional, en especial de la jurisprudencia vinculante por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica, a fin que coadyuve a lograr un funcionamiento eficiente del servicio judicial.
Segundo: Dentro de esa línea de trabajo se ha establecido fomentar la unificación de criterios judiciales sobre la interpretación y aplicación de normas. Para ese fin es importante impulsar la realización de los plenos jurisdiccionales por ser espacios de reflexión e intercambio de experiencias y opiniones hacia una administracción de justicia de calidad, oportuna, eficiente y predecible.
Tercero: El artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales, a instancias de los órganos de apoyo del Poder Judicial; y el artículo 22º de la referida norma legal, establece el carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial correspondiente.
Cuarto: En los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral participan los jueces supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema competentes en dicha disciplina para analizar y uniformizar los criterios jurisprudenciales, en temas que tienen reiterados pronunciamientos contradictorios o problemas de aplicación normativa que se presentan en el ejercicio de la función jurisdiccional generando mecanismos de solución óptimos para cada caso concreto.
Quinto: La Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia resuelven temas de Derecho Laboral Público, Previsional y Contencioso Administrativo Laboral. En tanto la Segunda y Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorias son competentes en el marco de la Ley N.° 29497 Nueva Ley Procesal del trabajo, Ley N.° 26636 antigua Ley, y Ley N.° 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Sexto: Que, los articulos 113º y 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el Centro de Investigaciones Judiciales es un órgano de apoyo del Poder Judicial.
Por lo expuesto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la realización del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, con la participación de los jueces de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al Juez Supremo Titular Javier Arévalo Vela, como coordinador del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Centro de Investigaciones Judiciales brinde el apoyo correspondiente para la ejecución del referido pleno y los gastos que genere la realización serán cubiertos por la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- PONER, la presente Resolución, en conocimiento de los señores jueces supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, el Centro de Investigaciones Judiciales, la Gerencia General del Poder Judicial y de las dependencias que correspondan.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2011475-1