Declaran nulo el artículo 3 de la R.VM. N° 084-2010-MEM/VME, en virtud al mandato ordenado en sentencia del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 412-2021-MINEM/DM
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTOS: El Expediente N° 15008393 sobre ampliación de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica que corresponde a la zona de concesión de Pisco, Chincha y Nazca, de titularidad de Electro Dunas S.A.A. (en adelante, ELECTRODUNAS); la Resolución Número Diez de fecha 28 de mayo de 2013, del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo; la Resolución Número Nueve de fecha 17 de julio de 2014, de la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; la Resolución N° Dieciocho de fecha 18 de mayo de 2018, del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, (recaído en el Expediente N° 08074-2010-0-1801-JR-CA-06); los Informes N° 100-2020-MINEM/DGE-DCE, N° 460-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 245-MINEM-2021-DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0974-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 066-94-EM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 07 de octubre de 1994, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorga a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A., actualmente denominada ELECTRODUNAS, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 028-94 (en adelante, el CONTRATO). Cabe señalar que posteriormente, se realizaron diversas modificaciones a la CONCESIÓN y al CONTRATO, respectivamente;
Que, mediante documento de fecha 31 de julio de 2009, ELECTRODUNAS solicita a la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE) la ampliación de su zona de CONCESIÓN, presentando la documentación correspondiente;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 032-2010-EM/DGE emitida con fecha 01 de junio de 2010, habiendo revisado la documentación presentada, la DGE declara inadmisible la solicitud de ampliación de la CONCESIÓN presentada por ELECTRODUNAS;
Que, mediante documento de fecha 23 de junio de 2010, ELECTRODUNAS interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 032-2010-EM/DGE;
Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 084-2010-MEM/VME emitida con fecha 24 de septiembre de 2010, el Viceministerio de Energía evalúa el citado recurso de apelación, resolviendo en sus artículos 3 y 4 lo siguiente:
“(…)
Artículo 3°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por ELECTRODUNAS S.A.A. en el extremo que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, proceda a la reducción del área materia del petitorio de ampliación en vía de regularización de la concesión para efectuar el servicio público de electricidad en la Zona Lanchas en el distrito de Humay de la provincia de Pisco del departamento de Ica, en función de los hallazgos efectuados en el informe Técnico N° GFE-168-2010 suscrito por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, continuando en esta etapa el procedimiento.
“Artículo 4°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por ELECTRODUNAS S.A.A. en el extremo que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, proceda a solicitar a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, efectuar una inspección adicional destinada a establecer la dimensión de las obras de distribución propiedad de ELECTRODUNAS S.A.A. ejecutadas en las zonas de concesión de Chincha y Nazca, sobre las que deberá pronunciarse la administración a efectos de continuar el proceso, procedimiento a efectuar la reducción de las áreas de los petitorios, de ser el caso.
(…)”
Que, ELECTRODUNAS interpone demanda contenciosa administrativa, ante la instancia judicial correspondiente, solicitando como pretensión principal, que se declare la nulidad de los artículos 3 y 4 de la Resolución Vice Ministerial N° 084-2010-MEM/VME, por vulnerar el principio de legalidad y el interés público, y en consecuencia, se ordene al MINEM tramitar la solicitud de ampliación de zona de concesión de las ciudades de Pisco, Chincha y Nazca, de acuerdo con las coordenadas solicitadas por ELECTRODUNAS el 31 de julio de 2009, sin aplicar el criterio de reducción de áreas en función de las líneas existentes operadas por ELECTRODUNAS; y como pretensión subordinada que se declare la nulidad del artículo 3 de la Resolución Vice Ministerial N° 084-2010-MEM/VME, por vulnerar el principio de no discriminación, y en consecuencia, se ordene a la DGE que solicite a Osinergmin una inspección adicional en las coordenadas solicitadas por ELECTRODUNAS en Pisco, conforme a la solicitud del 31 de julio de 2009, y que el informe técnico de Osinergmin resultante de dicha inspección sea tomado en cuenta conjuntamente con el Informe Técnico N° GFE 168-2010 a efectos de que la DGE otorgue la ampliación de CONCESIÓN a favor de ELECTRODUNAS;
Que, mediante la Sentencia contenida en la Resolución Número Diez de fecha 28 de mayo de 2013, el Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima decide declarar:
“(…) INFUNDADA la demanda respecto a la pretensión principal, y FUNDADA respecto a la pretensión subordinada; en consecuencia se declara NULO el artículo 3 de la Resolución Vice-Ministerial N° 084-2010-MEM/VME de fecha 24 de septiembre de 2010 y se ORDENA a la entidad demandada que se solicite a OSINERGMIN una inspección adicional en las coordenadas solicitadas por la demandante en la zona Pisco, conforme a la solicitud del 31 de julio de 2009, y que el informe técnico de OSINERGMIN resultante de dicha inspección sea tomado en cuenta conjuntamente con el Informe Técnico N° GFE 168-2010 a efectos de que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas resuelva la solicitud de regularización de ampliación. En los seguidos por ELECTRO DUNAS S.A.A. contra el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (…)”
Que, mediante Resolución Número Nueve de fecha 17 de julio de 2014, la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve:
“CONFIRMAR la sentencia distada por resolución número diez de fecha veintiocho de mayo de 2013, obrante de fojas ciento ochenta y tres a ciento noventa y tres, en el extremo que declaró fundada la demanda respecto a la pretensión subordinada, y nulo en artículo 3° de la Resolución Vice Ministerial N° 084-2010-MEM/VME del 24 de septiembre de 2010, ordenándose a la demandada a que solicite a Osinergmin una inspección adicional en las coordenadas solicitadas por la demandante en la zona de Pisco, conforme a la solicitud del 31 de julio del 2009, y que el Informe Técnico de Osinergmin resultante de esta inspección sea tomada en cuenta conjuntamente con el Informe Técnico N° GFE 168-2010 a efectos que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas resuelva la solicitud de regularización de ampliación; con lo demás que contiene.”
Que, mediante Resolución N° Dieciocho de fecha 18 de mayo de 2018, del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, requiere al MINEM:
“ACREDITAR el cumplimiento de la sentencia, esto es, 1) EMITIR la resolución administrativa que declara la nulidad EL ARTÍCULO 3 DE LA Resolución Vice Ministerial N° 084-2010-MEM/VME del 24 de setiembre de 2010; 2) ADJUNTAR el acto administrativo que acredite la inspección adicional en las coordenadas solicitadas por la demandante en la Zona de Pisco, conforme a la solicitud del 31 de julio de 2009; y 3) ADJUNTAR el acto administrativo que resuelve la solicitud de regularización de ampliación en el cual se debe tomar en cuenta el informe Técnico de Osinergmin resultante de esa inspección conjuntamente con el Informe Técnico N° GFE 168.2010 a efectos que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas resuelva dicha solicitud de regularización de ampliación; BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA COMPULSIVA Y PROGRESIVA en caso de incumplimiento (…)”
Que, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede modificar sentencias ni retardar su ejecución;
Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales; es decir, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales sin calificar su contenido o sus fundamentos ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances;
Que, en atención a la normativa citada, las Resoluciones referidas en el séptimo octavo y noveno considerando, y os Informes de Vistos; corresponde dar cumplimiento al mandato judicial recaído en el Expediente N° 08074-2010-0-1801-JR-CA-06;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar nulo el artículo 3 de la Resolución Vice Ministerial N° 084-2010-MEM/VME emitida con fecha 24 de septiembre de 2010, en virtud al mandato ordenado en la Sentencia contenida en la Resolución Número Diez de fecha 28 de mayo de 2013, del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmada por la Resolución Número Nueve de fecha 17 de julio de 2014, de la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y conforme al requerimiento de ejecución dictado mediante la Resolución N° Dieciocho de fecha 18 de mayo de 2018, del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaído en el Expediente N° 08074-2010-0-1801-JR-CA-06.
Artículo 2.- Retrotraer los actuados en el Expediente N° 15008393, referido a la ampliación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad otorgada a Electro Dunas S.A.A. mediante el Resolución Suprema N° 066-94-EM, hasta la etapa de admisión a trámite de la solicitud de fecha 31 de julio de 2009, disponiendo que la DGE realice la evaluación ordenada por la instancia judicial.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente resolución a Electro Dunas S.A.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
2011377-1