Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre de 2020 y, el 1 y 3 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 221-2021-JUS

Lima, 14 de noviembre de 2021

Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre de 2020 y, el 1 y 3 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, entre el 10 y 14 de noviembre de 2020, un sector de la población en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta llevó a cabo una serie de movilizaciones a lo largo del país, verificándose que, durante su realización, se produjo una serie de eventos que tuvieron como resultado el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad;

Que, mediante Resolución Suprema N° 271-2020-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2020, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y, el 1 y 3 de diciembre de 2020, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 4 de la citada Resolución Suprema, señaló que la Comisión Multisectorial cumple las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las acciones y medidas referidas a la atención en materia de salud física y mental, para los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad y sus familiares directos, en el contexto de las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020; y, b) Realizar el seguimiento de las acciones y medidas en materia de educación, trabajo, seguridad, entre otras que, en el marco de sus competencias, pueda adoptar el Poder Ejecutivo en beneficio de los deudos de las personas fallecidas, así como de las personas que sufrieron lesiones de gravedad, en el contexto de las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y, el 1 y 3 de diciembre de 2020;

Que, el artículo octavo de la antes mencionada Resolución Suprema, estableció que la Comisión Multisectorial tiene una vigencia de 180 días calendarios contados a partir de su instalación, la misma que debe realizarse en un plazo que no exceda de (10) diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, a través del Informe N° 20-2021-JUS-CR-ST, de fecha 28 de junio de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, da cuenta del cumplimiento de la atención de las tres (03) familias de las personas fallecidas, así como de las 26 personas que sufrieron lesiones de gravedad, en el contexto de las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y, el 1 y 3 de diciembre de 2020;

Que a través del Informe N° 031-2021-JUS-CR-ST, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones sustenta la necesidad de crear una nueva Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para continuar con la atención a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad, en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre de 2020 y, el 1 y 3 de diciembre de 2020;

Que, atendiendo a lo señalado, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para continuar con la atención a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre de 2020 y, el 1 y 3 de diciembre de 2020, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre de 2020 y, el 1 y 3 de diciembre de 2020, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2. Conformación

La Comisión Multisectorial está conformada por:

1. Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside.

2. Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

3. Un/a representante del Ministerio de Salud.

4. Un/a representante del Ministerio del Interior.

5. Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

6. Un/a representante del Seguro Integral de Salud.

7. Un/a representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

8. Un/a representante de las familias de las personas fallecidas y heridas de gravedad en las movilizaciones del 10 al 14 de noviembre de 2020.

La Comisión Multisectorial, mediante su secretaría técnica, podrá convocar a otras entidades, las que participan en calidad de invitadas, y cuya acreditación se realiza mediante oficio por parte de los titulares de las entidades ante la secretaria técnica.

Artículo 3. Acreditación de Representantes

3.1. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

3.2. Los/as representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante oficio de la Secretaría General del sector correspondiente dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Los representantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y de las familias afectadas lo harán a través de comunicación simple dentro del mismo plazo señalado.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial cumple las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de compromisos planteados en el marco de la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema N° 271-2020-JUS, referidos principalmente a la atención en materia de salud física, salud mental, adopción de medidas para garantizar la no repetición de los hechos, acompañamiento y apoyo social, para los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad y sus familiares directos, en el contexto de las movilizaciones a las que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

b) Realizar el seguimiento de otras acciones y medidas que puedan identificarse, en el marco de las competencias de las entidades que integran esta Comisión Multisectorial, en beneficio de los deudos de las personas fallecidas, así como de las personas que sufrieron lesiones de gravedad, en el contexto de las movilizaciones a las que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 5. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual tiene las siguientes funciones:

a) Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectúa el seguimiento de estas.

b) Llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Multisectorial y custodiar sus actas de las sesiones, sistematizar los aportes, así como toda documentación que se genere durante su vigencia.

c) Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6. Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Las sesiones de trabajo pueden realizarse en forma presencial o remota, mediante el uso de canales digitales. Las sesiones remotas siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales.

Artículo 7. Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Vigencia

La Comisión Multisectorial, creada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su instalación.

Artículo 9. Publicación

Publícase la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI

Ministro del Interior

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

2011099-1