Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja

ORDENANZA N° 669-MSB

San Borja, 12 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XXII - Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2021, el Dictamen Nº 051-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 050-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al Pleno del Concejo aprobar el proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, al respecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-PCM y N° 025-2021-PCM, hasta 180 días calendarios a partir del 03 de setiembre de 2021; y, mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058, N° 076, N° 105, N° 123, N° 131, N° 149, N° 152-2021-PCM y 167-2021-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2021;

Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, conforme al artículo 117° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria, x) Formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyecto de resolución y otras de su competencia;

Que, con Informe N° 147-2021-MSB-GM-GAT de fecha 29 de octubre de 2021 la Gerente de Administración Tributaria eleva, el “Informe Técnico” y la “Exposición de Motivos” que sustenta el proyecto de “Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja”, comunicando que en atención a la actual situación de emergencia sanitaria por la que sigue atravesando el país, la cual ha tenido una repercusión económica directa en los contribuyentes del distrito de San Borja, señala que es necesario que se brinden facilidades y beneficios de carácter general, que permitan incentivar la efectividad en la cobranza de los tributos municipales en esta jurisdicción; razón por la cual, propone el proyecto de Ordenanza antes citado, el cual permitirá el acceso a beneficios consistentes en la condonación total del 100% de los intereses moratorios, 100% de los intereses de fraccionamiento, 100% de las multas tributarias, 100% de los derechos de emisión, 100% de las costas y gastos coactivos, con la condición de la cancelación del Impuesto Predial vencido del ejercicio corriente. Adicionalmente, considera la condonación del 10%, 30% y 50% del monto insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales según la antigüedad de la deuda, 10% de descuento en el monto insoluto de arbitrios municipales que formen parte de las cuotas de amortización de los fraccionamientos ya suscritos y una regulación de fraccionamiento para aquellos vecinos que no pudieran efectuar el pago al contado de sus obligaciones; para cuyo efecto de acuerdo a la evaluación beneficio – costo del proyecto normativo, muestra que “por cada sol que condone la municipalidad, se recaudarían 1.43 soles”;

Que, con Informe N° 100-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 02 de noviembre de 2021, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que el proyecto de “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja”, cumple con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Territorial: OET 04. Fortalecer la gobernabilidad y participación política y ciudadana en el distrito y al Objetivo Estratégico Institucional OEI 08 Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja;

Que, con Memorándum N° 1947-2021-MSB-GM-OPE de fecha 02 de noviembre del 2021, el Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica ratifica lo señalado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, remitiendo los actuados administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de que se emita la opinión legal correspondiente, y se continúe con el trámite respectivo;

Que, con el Informe Nº 467-2021-MSB-OAJ, de fecha 02 de noviembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja”, al encontrarse debidamente sustentada con los informes técnicos de las unidades orgánicas correspondientes, recomendando derivar los actuados a la Secretaría General, a efectos que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal, para su posterior aprobación conforme a lo establecido en los numerales 8 y 9 del articulo 9 y articulo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en sesión Conjunta de las Comisiones de Regidores de Asuntos Legales y de Economía y Rentas de fecha 04 de noviembre de 2021, acordaron por unanimidad: Solicitar a la Gerencia de Administración Tributaria respecto del proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el Distrito de San Borja”, se considere establecer en el Articulo Cuarto - De los Beneficios por Pago al Contado, que los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos se harán acreedores de los siguientes beneficios: entre otros, que en el ejercicio 2021 el porcentaje de condonación para el pago al contado de los arbitrios municipales será únicamente del 10% del monto insoluto;

Que, con Memorando Nº 1358-2021-MSB-GM-GAT de fecha 04 de noviembre de 2021, la Gerente de Administración Tributaria remite el proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el Distrito de San Borja”, el cual contempla los aspectos que han sido materia de observación por parte de las Comisiones de Regidores de Asuntos Legales y de Economía y Rentas;

Que, con Informe Nº 471-2021-MSB-OAJ de fecha 04 de noviembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica habiendo verificado que se ha considerado la observación planteada por las Comisiones de Regidores en el proyecto de Ordenanza, informa que en el marco legal expuesto en su Informe N° 467-2021-MSB-OAJ de fecha 02 de noviembre de 2021, se amplia la opinión vertida, recomendando que se acompañe al expediente principal, el proyecto de Ordenanza con la redacción final, a fin de continuar con el trámite correspondiente para su posterior debate y aprobación por parte del pleno del Concejo Municipal;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL

DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo Primero.- DEL OBJETO

Establecer beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja para el pago de sus obligaciones tributarias.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCE

La presente Ordenanza establece el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de los tributos municipales, aplicable a todos los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en cualquier estado de la cobranza.

Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOS

Para acogerse a los beneficios tributarios regulados por la presente Ordenanza, el contribuyente deberá cancelar o haber cancelado las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año corriente o del último año afecto al tributo.

Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO

Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero, se harán acreedores a los siguientes beneficios respecto de sus obligaciones sustanciales, por ejercicio fiscal a pagar:

AÑOS

PORCENTAJES DE CONDONACIÓN PARA EL PAGO AL CONTADO

MONTO INSOLUTO

INTERES MORATORIO

INTERES DE FRACC.

MULTA TRIBUTARIA

DERECHO DE EMISIÓN

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

CUOTA FRACC. ARBITRIOS

2021

0%

10%

30%

100%

100%

100%

100%

100%

2017 AL 2020

0%

30%

30%

100%

100%

100%

100%

100%

HASTA EL 2016

0%

50%

30%

100%

100%

100%

100%

100%

Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO FRACCIONADO

Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero y que cuenten con deudas anteriores al presente ejercicio, podrán suscribir un fraccionamiento por la totalidad o una parte de su deuda, el mismo que tendrá los siguientes beneficios:

PORCENTAJES DE CONDONACIÓN PARA EL PAGO AL FRACCIONADO

MONTO INSOLUTO

INTERES MORATORIO

INTERES DE FRACC.

MULTA TRIBUTARIA

DERECHO DE EMISIÓN

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

0%

10%

100%

100%

100%

100%

100%

Adicionalmente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No contar con un fraccionamiento anterior pendiente de pago.

2. El fraccionamiento deberá ser suscrito por el contribuyente, representante legal o terceros interesados.

3. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria emitirá una Resolución aprobatoria del fraccionamiento solicitado.

4. La cuota inicial en ningún caso podrá ser menor al diez por ciento (10%) del monto de la deuda.

5. La deuda tributaria materia de fraccionamiento debe ser mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

6. La cuota mínima mensual del fraccionamiento es del 5% de la UIT.

7. Solo se puede fraccionar deuda de años anteriores pendiente de pago.

8. El plazo máximo de fraccionamiento es de doce (12) cuotas mensuales.

9. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria es responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes que se presenten para el acogimiento a este fraccionamiento.

Causales de pérdida de fraccionamiento

La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Falta de pago de tres (3) cuotas vencidas del fraccionamiento.

2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento y se encuentre vencida.

Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES

Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza y cumplan con cancelar las cuotas, en cualquier estado de cobranza en el que se encuentre, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses moratorios, 100% de descuento en el interés de fraccionamiento y 30% de descuento en el monto insoluto de arbitrios municipales que formen parte de las cuotas de amortización pendientes de pago.

Excepcionalmente, a solicitud del contribuyente, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. El saldo de la deuda del fraccionamiento deberá ser cancelado en una sola armada con los beneficios referidos en el artículo 4°, debiéndose pagar en el día solicitado, caso contrario el fraccionamiento seguirá vigente para todo efecto legal. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente o de manera virtual mediante la presentación de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado.

Artículo Séptimo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculados a los tributos sujetos al beneficio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada a la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Asimismo, el contribuyente se desiste a solicitar prescripción de deuda tributaria, en cualquier etapa en que se encuentre, o pedir el desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite.

Artículo Octavo.- DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

En todos los casos, los beneficios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva.

Artículo Noveno.- DE LA VIGENCIA

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre del 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición.- Derogar la Ordenanza Nº 664-MSB, y dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza.

Segunda Disposición.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera Disposición.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Cuarta Disposición.- Condónese las costas procesales pendientes de pago de aquellos contribuyentes que no registren deudas tributarias asociadas al expediente coactivo materia de cobranza, así como los gastos de emisión de aquellos contribuyentes que no contando con predio activo registren dicha única deuda pendiente de pago.

Quinta Disposición.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Sexta Disposición.- Encárguese a la Oficina de Gobierno Digital, la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda.

Séptima Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.munisanborja.gob.pe.

POR TANTO:

Registrese, comuniquese, publiquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

2011002-1