Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”

resoluciÓN MINISTERIAL

N° 264-2021-PCM

Lima, 12 de noviembre de 2021

VISTOS:

El Memorando N° D000862-2021-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; el Informe Nº D000035-2021-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando Nº D001136-2021-PCM-OGPP y el Informe Nº D000054-2021-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, la institucionalización del diálogo y la concertación constituye la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, con Decreto Supremo N° 075-2019-PCM, Decreto Supremo que conforma la Comisión Multisectorial denominada “Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo en la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas”, modificado por los Decretos Supremos N° 089-2019-PCM y N° 174-2019-PCM, se conformó una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de propiciar el diálogo y, cuando corresponda, dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos a los que haya arribado al Poder Ejecutivo en la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso en la provincia de Grau, Apurímac;

Que, en este contexto normativo, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros advierte la necesidad de fortalecer una estrategia para la adecuada gestión de la problemática de la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas, por lo que considera necesario e importante conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal que, continuando con lo desarrollado por la Comisión Multisectorial denominada “Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”, se busque además promover el desarrollo territorial de dicho ámbito territorial; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo de la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas, a partir de asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos y resultados, teniendo en cuenta la agenda planteada por las comunidades y los gobiernos locales en la reunión llevada a cabo el 27 de octubre de 2021; así como, contribuir al cumplimiento de los compromisos que se alcancen en dicho proceso de diálogo de la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso de la provincia de Grau.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) Un/a representante del Ministerio de Salud.

d) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

g) Un/a representante del Ministerio de Ambiente.

h) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

i) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

j) Un/a representante del Ministerio del Interior.

k) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo.

l) Un/a representante del Gobierno Regional de Apurímac.

m) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Cotabambas.

n) Los/las Alcaldes/as de cada uno de los distritos de la provincia de Cotabambas.

o) El/la Alcalde/sa del distrito de Progreso de la provincia de Grau.

p) Un/a representante de la Conferencia Episcopal Peruana.

q) Un/a representante de la empresa minera Las Bambas.

r) Siete (07) representantes de la sociedad civil por cada distrito de la provincia de Cotabambas y del distrito de Progreso de la provincia de Grau.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y proponer acciones y actividades orientadas al desarrollo territorial y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de la población que habita en la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas, a partir de un adecuado proceso de diálogo.

b) Contribuir al cumplimiento de los nueve (09) puntos de la agenda planteada y nuevas demandas alcanzadas por las comunidades y los gobiernos locales en la reunión llevada a cabo el 27 de octubre de 2021.

c) Articular y coordinar con las entidades públicas y otros actores para el cumplimiento de compromisos que se asuman en el proceso de diálogo.

d) Contribuir al cumplimiento de los compromisos que se asumieron en el marco de la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo N° 075-2019-PCM, modificada por los Decretos Supremos N° 089-2019-PCM y N° 174-2019-PCM, y la Ley N° 30589.

e) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.

4.2. Las reuniones de los Subgrupos de trabajo se desarrollarán de manera presencial, respetando las normas emitidas en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19.

Artículo 5.- Subgrupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por nueve (09) subgrupos de trabajo, teniendo en cuenta la agenda planteada y las nuevas demandas alcanzadas por las comunidades y los gobiernos locales en la reunión llevada a cabo el 27 de octubre de 2021, los cuales se detallan a continuación:

a) Subgrupo de Trabajo 1: “Justicia y Derechos Humanos”. Es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

b) Subgrupo de Trabajo 2: “Corredor Vial Sur”. Es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

c) Subgrupo de Trabajo 3: “Convenio Marco”. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

d) Subgrupo de Trabajo 4: “Canon Minero”. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

e) Subgrupo de Trabajo 5: “Plan de Desarrollo”. Es coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, que trabajará con cada distrito de la provinicia de Cotabambas y el distrito de Progreso de la provincia de Grau.

f) Subgrupo de Trabajo 6: “Responsabilidad Social y Anexo K”. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

g) Subgrupo de Trabajo 7: “Temas ambientales”. Es coordinado por el Ministerio del Ambiente.

h) Subgrupo de Trabajo 8: “Asuntos con la empresa minera”. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

i) Subgrupo de Trabajo 9: “Estado de Emergencia y Convenio PNP y Minera Las Bambas”. Es coordinado por el Ministerio del Interior.

Artículo 6.- Designación de representantes

6.1. Las entidades señaladas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y p) del artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

6.2. La empresa minera Las Bambas designa a su representante, titular y alterno, de alto nivel y con capacidad resolutiva, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. El Gerente General participará en la instalación de los Subgrupos de Trabajo que le corresponden.

6.3. Los representantes designados, tanto el titular como el alterno, deben contar con capacidad resolutiva.

6.4. Las organizaciones de la sociedad civil por cada distrito de la provincia de Cotabambas y del distrito de Progreso de la provincia de Grau designan a sus siete (07) representantes, siguiendo el procedimiento y plazo señalado en el numeral 6.1 del presente artículo.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, participa de las sesiones de los nueve (09) subgrupos de trabajo y reporta periódicamente a la Presidencia.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas (Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Cultura y otros), en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 9.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

9.1. El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.- Financiamiento de la participación

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 11.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de sesenta (60) días calendario, prorrogable por un período adicional de treinta (30) días calendario.

Artículo 13.- Informe Final

Vencido el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros que contenga los resultados alcanzados en cada subgrupo de trabajo y en el cumplimiento del objeto de dicho Grupo de Trabajo.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mirtha Esther Vásquez Chuquilin

Presidenta del Consejo de Ministros

2010959-1